CSJ - STP4200-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4200-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP4200-2026 Radicación n.° 151495 Aprobado acta n.° 006
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS:
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Y.L.C.Z.1, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la unidad familiar, a la protección prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y al mínimo vital, presuntamente vulnera dos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
1 La accionante manifiesta ser víctima dentro del proceso penal radicado n.° 41799610513320080001500 seguido en contra de su padre Ángel Alberto Caviedes Castañeda.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
Y.L.C.Z
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Girardot (Cundinamarca) y las partes e intervinientes del proceso penal n.° 41799610513320080001500.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y de los documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1 Y.L.C.Z., manifiesta ser víctima dentro del proceso
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y de los documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1 Y.L.C.Z., manifiesta ser víctima dentro del proceso penal con radicado n.° 41799610513320080001500 que se adelanta en contra de su padre Ángel Alberto Caviedes Castañeda, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
1.2 El conocimiento de dicho asunto le correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, autoridad que profirió sentencia de primera instancia el 27 de noviembre de 2023, en la que resolvió condenar a Ángel Alberto Caviedes Castañeda a la pena principal de 198 meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años respecto a su hija Y.L.C.Z.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
Y.L.C.Z
De otro lado, lo absolvió de los mismos delitos respecto del menor J.L.S.Z.
Asimismo, le n egó los mecanismos sustitutivos de la pena.
1.3 La defensa del procesado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primer grado, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , dispuso el 19 de noviembre de 2025, confirmar la sentencia de primera instancia. Asimismo,
apelación en contra de la decisión de primer grado, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , dispuso el 19 de noviembre de 2025, confirmar la sentencia de primera instancia. Asimismo, señaló que contra esa sentencia procedía el recurso extraordinario de casación.
1.4 Actualmente las diligencias se encuentran en la Secretaría del tribunal en mención, en atención a que la defensa del procesado interpuso el mentado recurso extraordinario, por lo que se está surtiendo el traslado para sustentación del mismo, el cual finaliza el 9 de febrero de 2026.
1.5 En criterio de la accionante, tanto el tribunal accionado como el juzgado de primera instancia vulneraron sus derechos fundamentales, así como los de su familia. Ello, en atención a que sostiene que:
En mi caso, las sentencias las cuestiono, porque hacen comentarios sobre mi padre que me abuso y me hizo tocamientos, no es cierto, y jamás mi padre me ABUSO, pues no es correcta la suposición de la juez y la magistrada para dictar esas sentencias, o sea faltan a la verdad, y las acusaciones contra mi padre de las funcionarias judiciales, no son ciertas, y me afectan: emocionalmente, psicológicamente, familiarmente,C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
Y.L.C.Z
económicamente, alimentariamente, con mis abuelos, con mi hermana, con la pareja de mi padre , además, se ha perturbado mi estabilidad académica viendo frustrada mi continuidad de estudios y mi desarrollo integral, y ha destruido nuestra unidad
económicamente, alimentariamente, con mis abuelos, con mi hermana, con la pareja de mi padre , además, se ha perturbado mi estabilidad académica viendo frustrada mi continuidad de estudios y mi desarrollo integral, y ha destruido nuestra unidad familiar, porque las funcionarias judiciales me hacen ver culpable de decisiones judiciales que no acepto, porque jamás en este proceso acuse a mi padre de algún delito.
1.6. Por lo anterior, indicó que las sentencias de instancia “desconocieron las pruebas, como el llamado test de credibilidad infantil y el derecho a la unidad de familia de una manera irracional, pues no le intereso (sic) a las funcionarias el caos y el trauma familiar que han causado con estas sentencias, es más ni siquiera respondieron a los argumentos de la apelación con fundamento y lógica”.
2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por la accionante es obtener la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, que se dejen sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión “(…) valorando correctamente las pruebas y respectando (sic) mi derecho a la unidad familiar, al debido proceso y a la protección prevalente”.
De manera subsidiaria , solicita que se conceda la prisión domiciliaria a su señor padre , Caviedes Castañeda, así como un permiso para trabajar.
Adicionalmente, reclama como medida provisional
al debido proceso y a la protección prevalente”.
De manera subsidiaria , solicita que se conceda la prisión domiciliaria a su señor padre , Caviedes Castañeda, así como un permiso para trabajar.
Adicionalmente, reclama como medida provisional ordenar la suspensión de: (i) los efectos del fallo de segundaC.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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instancia; (ii) la ejecución de la condena ; y (iii) la orden de captura, mientras se decide de fondo la presente acción.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
3. Mediante auto del 18 de diciembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y vinculadas. Asimismo, negó la medida provisional solicitada. En virtud de ello, se recibieron los
siguientes informes:
3.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , Magistrados Ingrid Karola Palacios Ortega y Hernando Quintero Delgado, presentaron un recuento de la actuación procesal. Además, advirti eron que, contra la providencia proferida por ese tribunal, el defensor de Ángel Alberto Caviedes Castañeda interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está corriendo los términos para su sustentación, que finalizan el 9 de febrero del año en curso.
Por lo ante rior, precisaron que la solicitud de amparo no era procedente, pues no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos al interior
Por lo ante rior, precisaron que la solicitud de amparo no era procedente, pues no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos al interior del proceso penal. Asimismo, indicaron que esa Corporación no ha transgredido en manera alguna los derechos fundamentales de la accionante. Remitieron copia de la sentencia de segunda instancia.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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3.2. El Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva también realizó un recuento del devenir procesal, advirtiendo que ese despacho judicial no ha vulnerado ningún derecho fundamental alguno al actor. Igualmente, remitieron copia de la providencia judicial, el acta de la audiencia y la orden de captura emitida.
3.3. No se recibieron más respuestas dentro del traslado constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de
derechos constitucionales fundamentales cuando, por acción u omisión, sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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3. Problema jurídico
En el presente asunto, Y.L.C.Z., en su condición de víctima dentro del proceso penal con radicado n.° 41799610513320080001500, acude a la acción de tutela con el fin de que se dejen sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , que condenaron al señor Ángel Alberto Caviedes Castañeda por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
Lo anterior, para que, en su lugar, se ordene emitir una nueva decisión en la que se valoren correctamente las pruebas y a su vez se respete su derecho a la unidad familiar, el debido proceso y la protección prevalente.
De manera subsidiaria, solicita que se conceda la prisión domiciliaria a su señor padre, Caviedes Castañeda, así como un permiso para trabajar.
4. Dicho lo anterior, como lo que se cuestiona a través de la acción constitucional de tutela es una providencia judicial, es menester analizar en primera medida si se
así como un permiso para trabajar.
4. Dicho lo anterior, como lo que se cuestiona a través de la acción constitucional de tutela es una providencia judicial, es menester analizar en primera medida si se encuentran satisfechos los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo contra tales decisiones.
Lo anterior es relevante, pues en el evento en que estosC.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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no se concreten, la intervención del juez constitucional se encuentra vedada.
5. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
En atención a la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimien to de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.
Los primeros se concretan a que: (i) la cuestión que se discuta resulte de evidente rele vancia constitucional; (ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) el accionante identifique de manera
una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hec hos que generaron la vulneración como los derechos trasgredidos y que hubiere alegado tal irregularidad en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, (vi) no se trate de sentencias de tutela.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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Mientras que los específicos, implican la de mostración de, al menos, uno de los siguientes yerros: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y, (viii) violación directa de la Constitución.
6. Establecido lo anterior, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la pretensión de la tutelante no tiene vocación de prosperar, pues, no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario, tal y como pasa a exponerse.
7. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.
Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte
todos los medios de defensa judicial existentes, situación que no se presenta en el caso que aquí nos ocupa y que, en consecuencia, torna improcedente la intervención del juez constitucional.
Sobre lo anterior, es de resaltar que la Corte Constitucional2 ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca “ reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos”. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues
2CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus funciones correspondientes.
Por tanto, es p reciso indicarle a la tutelante que la jurisprudencia3 ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el requisito de la subsidiariedad no se encuentra satisfecho cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece no se han agotado; y/o (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
8. Caso concreto
Descendiendo al caso en estudio , el proceso penal
la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.
8. Caso concreto
Descendiendo al caso en estudio , el proceso penal objeto de censura seguido en contra del señor Ángel Alberto Caviedes Castañeda, se encuentra actualmente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, luego de que el 24 de noviembre de 2025 se diera lectura del fallo de segunda instancia emitido mediante acta n.° 2276 del 19 de noviembre de ese año.
En vista de ello, evidencia la Sala que los reparos realizados por la accionante y víctima del proce so penal censurado encaminados a cuestionar la decisión de segunda instancia, pues a su juicio, no se tuvieron en cuenta la totalidad de las pruebas, así como no se realizó un “ test de
3 CC sentencia T-103/2014.C.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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credibilidad infantil”, tales aspectos no pueden ser resueltos a través de esta acción constitucional, sino al interior del recurso extraordinario de casación.
Así las cosas, sea lo primero advertir, que, de acuerdo a la respuesta otorgada por la Sala Penal del tribunal accionado, contra la decisión proferida en sede de seg unda instancia, el apoderado del señor Ángel Alberto Caviedes Castañeda interpuso recurso extraordinario de casación, razón por la cual desde el 4 de diciembre de 2025 a las
accionado, contra la decisión proferida en sede de seg unda instancia, el apoderado del señor Ángel Alberto Caviedes Castañeda interpuso recurso extraordinario de casación, razón por la cual desde el 4 de diciembre de 2025 a las 8:00 a.m. y hasta el 9 de febrero de 2025 a las 5:00 p.m., comenzó a correr el ter mino de treinta (30) días , para sustentar el mentado recurso extraordinario.
En atención a ello, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso, lo que significa que es al interior de la referida actuación y más exactamente al interior de la sustentación del recurso extraordinario de casación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una actuac ión paralela a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.
Por lo anterior, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que intervenga en el presente asunto y mucho menos ordenarle al tribunal accionado que emita una nueva decisión.
Por lo antes expuesto, comoquiera que intervenir enC.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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procesos en curso implicaría desconocer la independencia y autonomía de la que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, el amparo deviene
judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia y tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores, el amparo deviene improcedente, pues como lo señaló el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en sentencia T-335 de 2018:
La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico
En vista de lo anterior, como quiera que los reproches que la accionante formula entre otr os, respecto al desconocimiento de las pruebas que se encuentran en el proceso penal, pueden ser debatidos a través del recurso extraordinario de casación, la acción de amparo se torna improcedente, ante el incumplimiento, del requisito de subsidiariedad.
De otro lado, en relación con la solicitud subsidiaria de que se conceda la prisión domiciliaria y un permiso para trabajar para su señor padre, tal petición también resulta improcedente, como quiera que de acuerdo al artículo 199 de
subsidiariedad.
De otro lado, en relación con la solicitud subsidiaria de que se conceda la prisión domiciliaria y un permiso para trabajar para su señor padre, tal petición también resulta improcedente, como quiera que de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por tratarse de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, y al ser la víctima unaC.U.I. 11001020400020250345100 Tutela de Primera Número Interno. 151495
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menor de edad, no se puede otorgar ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, tal y como quedo establecido en las providencias de instancia.
Por otra parte, la Corte tampoco aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que hagan forzosa la intervención transitoria del juez de tutela, por cuanto de las afirmaciones plasmadas en el escrito de tutela nada permite establecer de manera irrefragable la afectación grave de las condiciones de vida de la accionante y/o su núcleo familiar.
10. Por las razones antes expuestas, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Y.L.C.Z., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Y.L.C.Z., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por las razones aquí expuestas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.C.U.I. 11001020400020250345100
Tutela de Primera Número Interno. 151495
Y.L.C.Z
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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