CSJ - STP4202-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4202-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 STP4202-2024 (Aprobado acta n.° 068) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r C ARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor se queja de: i) la omisión del juzgado en resolver la solicitud de libertad condicional; ii) la mora del tribunal en pronunciarse sobre el recurso de apelación contra el fallo del 2 de diciembre del 2021.
II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800
Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA 1.- El 2 de diciembre del 2021 el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA a 50 meses y 20 días de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. 2.- Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación y el 22 de febrero del 2022, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, donde se encuentra en la actualidad. 3.- Posteriormente, ante el tribunal, la defensa de RINCÓN
y el 22 de febrero del 2022, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, donde se encuentra en la actualidad. 3.- Posteriormente, ante el tribunal, la defensa de RINCÓN VELOZA pidió que se conceda el beneficio de prisión domiciliaria y libertad condicional. Sin embargo, aquellas fueron remitidas al juez de conocimiento. 4.- CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA acudió al amparo para exponer que: i) no se ha resuelto la petición de libertad condicional; i) el tribunal ha incurrido en mora al resolver el recurso de apelación contra su condena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela contra los accionados quienes se pronunciaron, así: 5.1.- El juez demandado aportó copia del proveído del 1º de diciembre de 2023 en el cual negó la solicitud de prisión domiciliaria y la constancia de notificación del actor, con fundamento en ello, refirió que no ha lesionado derechos fundamentales.
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA 5.2.- El magistrado ponente informó que corrió traslado de las peticiones del actor al juez de conocimiento. Por otro lado, expuso que no ha resuelto el recurso de apelación en razón de la carga laboral que afronta, para ello envió las cifras de las estadísticas desde el año 2012 al 2023.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
ha resuelto el recurso de apelación en razón de la carga laboral que afronta, para ello envió las cifras de las estadísticas desde el año 2012 al 2023.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, incurrieron en mora por no resolver: (i) la solicitud de libertad condicional y (ii) el recurso de apelación contra el fallo del 2 de diciembre de 2021, respectivamente? c. De la mora judicial 8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial y administrativo deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, aquellos trámites no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos
3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales y administrativos implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas. 9.- Así, la necesidad de que las causas judiciales y administrativas avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado. 10.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales y administrativas pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a estudio o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. 11.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 12.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los
ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 12.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales o administrativos se establece a partir del concepto de « plazo razonable ». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc. 13.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible. d. De la mora con respecto a la solicitud de libertad condicional
judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible. d. De la mora con respecto a la solicitud de libertad condicional 14.- De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que el 28 de agosto de 2023 la defensa de CARLOS A LBERTO RINCÓN VELOZA, mediante el correo edambar@hotmail.com, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la prisión domiciliaria. 15.- En esa misma fecha, el magistrado ponente dispuso el envío de la solicitud al Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de esta capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 906 de 2004. Lo cual se concretó el 29 siguiente. 16.- A su turno, el 1º de diciembre de 2023 el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá negó la solicitud y la notificó a la parte interesada. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA 17.- Posteriormente, el 18 de diciembre de 2023 la defensa de CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA, pidió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la libertad condicional y, en esa misma fecha, el tribunal remitió la solicitud al juez de primera instancia. 18.- El 27 de febrero de 2024, la parte interesada volvió a solicitar la libertad y en auto del 28 siguiente, se le informó que el anterior requerimiento fue enviado al juez de primer grado, lo cual volvería a ocurrir con la nueva solicitud, conforme lo establece el artículo 40 de la
la libertad y en auto del 28 siguiente, se le informó que el anterior requerimiento fue enviado al juez de primer grado, lo cual volvería a ocurrir con la nueva solicitud, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley 906 de 2004. En esa misma fecha, la decisión fue notificada al actor y al jugado referido. 19.- Sin embargo, hasta la fecha, tal y como lo refirió el demandante, el juzgado accionado no ha resuelto las peticiones de libertad condicional que le fueron trasladadas por el tribunal el 18 de diciembre de 2023 y 27 de febrero de 2024. 20.- Se destaca que, si bien, el despacho aportó copia del auto del 1º de diciembre de 2023 y la notificación al interesado, en el que negó el requerimiento de prisión domiciliaria, nada dijo sobre la solicitud de libertad condicional. 21.- Así las cosas, resulta claro que el Juzgado 26 Penal Municipal lesionó el derecho al acceso a la administración de justicia de CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA, ya que han pasado más de 3 meses, contados desde la primera solicitud de libertad condicional y 22 días, contabilizados desde la reiteración del requerimiento, sin haber emitido respuesta. Al tiempo que se desconocen los motivos que justifiquen la mora. 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236
CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA
e. De la posible mora en resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio 22.- El 2 de diciembre del 2021 el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA
e. De la posible mora en resolver el recurso de apelación contra el fallo condenatorio 22.- El 2 de diciembre del 2021 el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA a 50 meses y 20 días de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. 23.- El 22 de febrero del 2022, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del accionante, donde se encuentra en la actualidad. 24.- Por lo anterior, se tiene que el proceso ha estado en poder de la autoridad judicial accionada por más de 2 años, aproximadamente, dentro de los cuales no ha emitido el pronunciamiento de fondo respectivo. Por esta razón, es claro que el plazo objetivo que el Tribunal de Bogotá tiene para resolver el recurso de apelación se superó. 25.- Ahora bien, es necesario valorar la explicación dada por la colegiatura accionada y determinar si sus argumentos para justificar el retardo en proferir la decisión reclamada son razonables o no. Al respecto, el magistrado titular del despacho, que tiene a cargo la resolución del asunto, explicó que el 22 de febrero del 2022 ingresó el recurso vertical y contaba para esa fecha con 629 procesos entre Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 y acciones constitucionales. Agregó que el 2023 recibió 444 asuntos. 26.- Aportó cuadros estadísticos y refirió que la producción de su despacho es más alta que el promedio a nivel nacional con casi 23 egresos 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800
asuntos. 26.- Aportó cuadros estadísticos y refirió que la producción de su despacho es más alta que el promedio a nivel nacional con casi 23 egresos 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA mensuales. Además, que asiste a las audiencias programadas por los asuntos que le fueron asignadas y las de sus compañeros de sala. 27.- Refirió que, si bien presenta retardo en la emisión de la decisión correspondiente, aquello se debe a la elevada carga laboral, lo que le ha impedido resolver los asuntos con más prontitud. 28.- Ante este panorama, debe resaltarse que para esta Sala es claro que la congestión judicial es un fenómeno que actualmente agobia a los jueces y magistrados del país y que obstaculiza el normal desarrollo de los procesos judiciales. Sin embargo, las autoridades deben procurar por disminuir el impacto de las cargas laborales excesivas y, progresivamente, avanzar en la resolución de los asuntos. De tal manera que, si bien la congestión judicial puede retrasar el acceso a la administración de justicia, en ningún momento puede ser una razón para negar o paralizar indefinidamente este servicio. 29.- Así las cosas, puede extraerse que el argumento central con el cual se justifica la mora denunciada se circunscribe a la congestión judicial que presenta actualmente el despacho que tiene a cargo el asunto. Al respecto, la autoridad accionada ofrece un argumento razonable que justifica, en cierto modo, la tardanza en resolver el asunto en comento. De
que presenta actualmente el despacho que tiene a cargo el asunto. Al respecto, la autoridad accionada ofrece un argumento razonable que justifica, en cierto modo, la tardanza en resolver el asunto en comento. De esta manera, es un hecho probado que el despacho ha tendido una carga laboral excesiva que ha desbordado las capacidades físicas del magistrado y sus colaboradores, circunstancia que ha generado traumatismos en el proceso de administrar justicia y, concretamente, en el tiempo que ha durado la resolución del recurso reclamado a través de esta acción constitucional. 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA 30.- Esta Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que el trámite ha estado a expensas del Tribunal accionado durante aproximadamente más 2 años , lo cual constituye un lapso desproporcionado para desatar un recurso de apelación interpuesto contra la condena. Sin embargo, no es menos cierto que el proceso no ha sido objeto de una parálisis procesal absoluta, pues ha avanzado lentamente en la lista de turnos del despacho. 31.- Así las cosas, las particularidades de este caso concreto se adecuan a las características exigidas por la Corte Constitucional para la configuración de la mora judicial. Sin embargo, la autoridad accionada ofreció una justificación que hace razonable la demora denunciada en esta acción de tutela. Por eso, en criterio de esta Sala, no hay lugar a declarar la configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala
ofreció una justificación que hace razonable la demora denunciada en esta acción de tutela. Por eso, en criterio de esta Sala, no hay lugar a declarar la configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. f. Conclusiones 32.- La Sala, por un lado, concederá la protección del derecho al acceso a la administración de justicia de CARLOS A LBERTO R INCÓN VELOZA toda vez el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá no ha resuelto la solicitud de libertad condicional que le fue traslada el 18 de diciembre de 2023 y 27 de febrero de 2024, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, además, no ofreció ninguna justificación para ello. 33.- Por otro lado, negará la acción contra el tribunal accionado, al evidenciarse que el tribunal accionado expuso de manera razonada los motivos por los cuales no ha decidido de manera oportuna el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, esto es, la congestión que 9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236 CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA presenta el despacho, por lo que se trata de una mora justificada. Además, el despacho a cargo del asunto no ha estado paralizado, sino que en la medida de sus posibilidades avanza en el estudio de los asuntos que le son asignados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
asignados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo al derecho al acceso a la administración de justicia en favor de CARLOS A LBERTO R INCÓN VELOZA. En consecuencia, se ordena al Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que, dentro de los cinco (05) días hábiles, siguientes a la comunicación de esta decisión, que resuelva la solicitud de libertad condicional que le fue traslada el 18 de diciembre de 2023 y 27 de febrero de 2024, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Negar la acción contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a lo expuesto en precedencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 10Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240048800 Radicado n.o 136236
CARLOS ALBERTO RINCÓN VELOZA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11