CSJ - STP4208-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4208-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240040400 Radicado n.° 136033 STP4208-2024 (Aprobado acta n.° 068) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN1
Correspondería a la Sala pronunciarse frente a la acción de tutela formulada por RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio 2, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pero durante el trámite se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. En síntesis, el accionante considera que la autoridad accionada mantiene la mora judicial en el trámite del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de primera instancia proferida el 1º de diciembre de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias. 1 La ponencia de proyecto se presentó, inicialmente, en la Sala de Tutelas del 7 de marzo de 2024, acta No. 051, no obstante, se dejó en discusión para la presente Sala. 2 Al trámite fue vinculada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y los sujetos procesales
No. 051, no obstante, se dejó en discusión para la presente Sala. 2 Al trámite fue vinculada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y los sujetos procesales reconocidos al interior del proceso laboral identificado con CUI 50006310300120140005601.Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400
RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ
II. HECHOS 1.- En el proceso ordinario laboral promovido por Rito Julio Cruz González, bajo el 50006310300120140005601, la sentencia de primera instancia del 1 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias fue apelada. La alzada fue repartida a la entonces Sala Civil-Familia-Laboral -hoy Sala Laboraldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y, el 28 de febrero siguiente, fue admitida. 2.- RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ acude a esta acción de tutela al considerar que la mora judicial se ha extendido en el tiempo frente a la definición del recurso reseñado. Solicita que, se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene a la accionada emitir la sentencia de segunda instancia en un plazo prudencial.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 14 de febrero de este año, la magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que esa Sala esa estaba llamada a integrar el contradictorio,
3.- El 14 de febrero de este año, la magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que esa Sala esa estaba llamada a integrar el contradictorio, dispuso remitir la actuación a esta Sala. A través de auto del 27 de febrero de 2024, la magistrada ponente admitió la acción de tutela. En el término concedido, se recibieron los siguientes informes: 3.1.- El magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que, con auto del 12 de septiembre de 2023, se ordenó la priorización del estudio del recurso de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400 RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ apelación y, en ese sentido, los días 13 de septiembre y 29 de noviembre de 2023, el respectivo proyecto se sometió a discusión de la Sala de Decisión Laboral; sin embargo, no fue aprobado. 3.1.1.- En informes complementarios, fue dado a conocer que, la discusión del proyecto se programó para la sala del 13 de marzo de este año, en la que efectivamente se avaló la ponencia y, al día siguiente, se cumplió su notificación mediante edicto publicado en el portal web de la Rama Judicial. 3.2.- La Sala de Casación Laboral, la apoderada general de Ecopetrol y el apoderado especial de Construcciones y Equipos ING S.A.S., también allegaron sus pronunciamientos.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- Al admitirse la acción de tutela se advirtió que, a la Sala de
y el apoderado especial de Construcciones y Equipos ING S.A.S., también allegaron sus pronunciamientos.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- Al admitirse la acción de tutela se advirtió que, a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación le asistía interés en las resultas del asunto. D e conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, junto con lo regulado en el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), la Sala es competente, toda vez que, tiene asignado el conocimiento de las acciones de tutela promovidas frente a la Sala de Casación Laboral. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400 RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ 5.- Sería del caso analizar si la Sala accionada incurrió en mora frente a la definición del recurso de apelación admitido frente a la sentencia de primera instancia proferida el 1º de diciembre de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, de no ser porque la Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.- En algunas oportunidades, los supuestos de hecho a los que se atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede
atribuye la eventual amenaza o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales pueden desaparecer o superarse, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el demandado (CSJ STP16172-2022, STP164572022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 7.- D e acuerdo con la información aportada por la Sala Laboral accionada y los elementos de juicio allegados, se establece que (i) en Sala de Decisión del 13 de marzo se sometió a discusión y por la totalidad de la Sala fue aprobada la ponencia, por cuyo medio, se resuelve el recurso de apelación de interés del accionante; (ii) al día siguiente, en el portal web de la Rama Judicial se publicó el edicto respectivo y (iii) fueron realizados los registros relacionados con la definición de la alzada en los sistema de consulta en línea de la Rama Judicial. 8.- Con el panorama descrito, se declarará que se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400
8.- Con el panorama descrito, se declarará que se configuró el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400 RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 136033 CUI 11001020400020240040400
RITO JULIO CRUZ GONZÁLEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6