CSJ - STP4210-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4210-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240057500 Radicado n.o 136481 STP4210-2024 (Aprobado acta n.° 073) Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r el apoderado de WILSON OLMOS REINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor objeta las sentencias del 28 de septiembre de 2018 y del 24 de noviembre de 2023 que, en primera y segunda instancia, lo condenaron por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de ROSALBINA CONTENTO DE GARCÍA, al estimar que es inocente.
II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240057500
Radicado n.o 136481 WILSON OLMOS REINA 1.- El 28 de septiembre de 2018 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a WILSON O LMOS R EINA por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de ROSALBINA CONTENTO DE GARCÍA y lo absolvió por esa misma conducta en relación con JORGE AUGUSTO F LÓREZ B URGOS. Fue sancionado a 450 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- Esa decisión fue apelada por la defensa y el 24 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia de primer grado. 3.- El apoderado del actor propuso recurso extraordinario de casación y el 1º de marzo de 2024 el asunto fue remitido a esta Corte, donde se encuentra en la actualidad. 4.- WILSON O LMOS R EINA, mediante abogado, acudió a esta acción de tutela para objetar los fallos de primer y segundo grado, en los que fue condenado. En su criterio, es inocente de la conducta ilícita que se le atribuyó.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular a las partes que intervinieron en el proceso objetado. 5.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado informó que el 1º de marzo de 2024 se asignó a esta Corte el conocimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el apoderado del actor, es decir,
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240057500 Radicado n.o 136481 WILSON OLMOS REINA que el amparo debe declararse improcedente por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 5.2.- VALERIA VALENTINA DAZA CLAVIJO, apoderada de víctimas, sostuvo que el recurso extraordinario está en trámite, por tanto, la acción de tutela es improcedente.
presupuesto de la subsidiariedad. 5.2.- VALERIA VALENTINA DAZA CLAVIJO, apoderada de víctimas, sostuvo que el recurso extraordinario está en trámite, por tanto, la acción de tutela es improcedente. 5.3.- La fiscal 21 Seccional de la Unidad de Vida hizo un recuento de las fases procesales adelantadas en la causa objetada. 5.4.- El juez 5º Penal del Circuito de Villavicencio afirmó que adelantó la causa censurada conforme la ley, además, está pendiente de resolverse la demanda de casación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, incurrieron en algún defecto específico con la emisión de los fallos del 28 de septiembre de 2018 y del 24 de noviembre de 2023 que, en primera y segunda instancia, condenaron 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240057500 Radicado n.o 136481 WILSON OLMOS REINA a WILSON OLMOS REINA por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de ROSALBINA CONTENTO DE GARCÍA? 8.- Antes de resolver la anterior pregunta, brevemente se
WILSON OLMOS REINA a WILSON OLMOS REINA por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de ROSALBINA CONTENTO DE GARCÍA? 8.- Antes de resolver la anterior pregunta, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso y a partir de estas, se analizará el caso concreto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 9.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente.
10.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 11.- En este caso, e n sentencia de 28 de septiembre de 2018 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a WILSON OLMOS REINA por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de
Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a WILSON OLMOS REINA por el delito de homicidio agravado perpetrado en contra de ROSALBINA CONTENTO DE GARCÍA. El 24 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó esa determinación. Contra la decisión de segundo grado, la parte interesada interpuso recurso 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240057500 Radicado n.o 136481 WILSON OLMOS REINA extraordinario de casación y el pasado 1º de marzo de 2024 el asunto fue remitido a esta Corte, donde actualmente se encuentra surtiendo el proceso de calificación de la demanda. 12.- Así las cosas, la pretensión de la parte actora, encaminada a dejar sin efecto su condena por considerar que es inocente resulta improcedente, pues el proceso censurado está en curso. Como la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, y dado que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, es claro que en este asunto no se cumple el requisito de subsidiariedad , motivo por el cual, el actor debe esperar a que se resuelva el medio de impugnación extraordinario en el que se analizarán sus reproches contra la condena proferida en su contra. g. Conclusión 16.- La Sala declarará improcedente la acción al establecer incumplido el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado
condena proferida en su contra. g. Conclusión 16.- La Sala declarará improcedente la acción al establecer incumplido el requisito de subsidiariedad toda vez que el proceso objetado está en curso, pues está pendiente de resolverse el recurso extraordinario de casación contra el fallo condenatorio de segundo grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240057500 Radicado n.o 136481 WILSON OLMOS REINA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6