CSJ - STP4213-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4213-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP4213-2024 Radicación n°. 136258 Acta No. 072 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación propuesta por Gloria Oliva Moreno Puerto y Flor Marina Moreno Puerto, como agentes oficiosas de REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO, contra el fallo proferido el 19 de febrero de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) declaró improcedente la acción de amparo en contra del Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el director y el asesor jurídico del Establecimiento Carcelario de El Espinal, el director del Hospital San Rafael de dicho municipio, los representantes legales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, la Fiduciaria Central, el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL-2023 y EJEMÉDICA, por laCUI 73001220400020240008901
Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 2 presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud y debido proceso.
2. Se vinculó al trámite de tutela el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a los representantes legales de CAPITAL SALUD EPS, la IPS UT CRITICAL CARE GROUP y a la profesional del derecho María Margarita Lombana Núñez.
y Medidas de Seguridad de Bogotá, a los representantes legales de CAPITAL SALUD EPS, la IPS UT CRITICAL CARE GROUP y a la profesional del derecho María Margarita Lombana Núñez.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) de la forma como sigue: «REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO es una persona de 62 años de edad que se encuentra purgando una condena de tres años de prisión en el establecimiento carcelario de El Espinal, Tolima.
Desde el mes de junio de 2023, a través de llamadas telefónicas empezó a manifestar a sus hermanas que se estaba sintiendo mal de salud. El 26 de diciembre de 2023 sufrió un accidente cerebro vascular, por lo que desde esa fecha ha permanecido en la unidad de cuidados intensivos del Hospital San Rafael de El Espinal. Según información que recibieron de dos de sus compañeros de celda, REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO presentó un desmayo y permaneció dos días en sanidad del centro de reclusión antes de ser remitido al hospital. En enero de este año les informaron que su hermano había sido operado y se le había extraído un tumor cerebral.CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 3 El 29 de enero hogaño, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le otorgó a REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO la libertad condicional. El 31 de enero siguiente, en la página web de la Rama Judicial se dejó
de Seguridad de esta ciudad le otorgó a REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO la libertad condicional. El 31 de enero siguiente, en la página web de la Rama Judicial se dejó una anotación en el sentido de que REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO había suscrito diligencia de compromiso, lo que no puede ser cierto, porque ese día se encontraba en estado de inconciencia, sedado por varios medicamentos que se le estaban suministrando. El 27 y 31 de enero pasado, del centro asistencial informaron que remitirían a las accionantes vía WhatsApp una autorización para un nuevo procedimiento quirúrgico, la cual nunca fueron enviadas. El 31 de enero hogaño, la trabajadora social del centro de reclusión llamó a GLORIA OLIVA MORENO PUERTO y le informó que veía a su hermano muy recuperado. Según la página de la Rama Judicial, ese 31 de enero se envió al penal la boleta de libertad en favor de REINALDO ALIRIO MORENO
PUERTO.
El 1º de los corrientes, las accionantes se trasladaron desde Bogotá, ciudad de su domicilio, al hospital de El Espinal para suscribir un consentimiento con el fin de realizar a su hermano el procedimiento quirúrgico que requería. Ese mismo día acudieron al juzgado ejecutor en donde no les permitieron acceder al expediente, pero les informaron que como su hermano ya había suscrito la diligencia de compromiso, se había expedido la boleta
de libertad.CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 4 En consecuencia, solicitan amparar los derechos invocados, se verifique el estado de salud del agenciado, la veracidad de la diligencia de compromiso, se ordene investigar la negligencia médica del INPEC y disciplinariamente a todos los funcionarios vinculados con la atención en salud de REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO y al juez ejecutor, se ordene al INPEC hacerse cargo de él y no desafiliarlo de su sist ema de salud, pero que sea remitido a la ciudad de Bogotá donde tiene su arraigo».
III. FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), declaró improcedente la acción de tutela por las siguientes razones: - (i) En cuanto a la respuesta del director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de El Espinal e incluso por lo afirmado por las accionantes en la demanda, a MORENO PUERTO se le ha brindado la atención en salud que ha requerido. - (ii) Respecto a la suscripción de la diligencia de compromiso para adquirir su libertad, al analizar la respuesta del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comprobó que la misma no se encuentra suscrita por el agenciado, contrario a lo afirmado por las accionantes, quienes sostienen que está firmado por su hermano, lo cual es imposible por su estado de salud. - (iii) Consideró que no se cuenta con elementos de juicio que
lo afirmado por las accionantes, quienes sostienen que está firmado por su hermano, lo cual es imposible por su estado de salud. - (iii) Consideró que no se cuenta con elementos de juicio que ameriten compulsar copias para que se inicien las investigaciones pedidas por las demandantes, pero de considerarlo, pueden hacerlo ante las autoridades pertinentes.CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 5 (iv) En cuanto a la solicitud de remisión de MORENO PUERTO a la ciudad de Bogotá, Indicó que el juez constitucional no puede emitir dicha orden, pues ante el estado de salud de MORENO PUERTO, el trámite compete a las autoridades pertinentes.
IV. IMPUGNACIÓN
7. Fue presentada por Gloria Oliva Moreno Puerto y Flor Marina Moreno Puerto, como agentes oficiosas de REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda de tutela, alegaron que no ha sido corregida la situación jurídica de su hermano dentro del proceso 11001600002320200472000 que vigila el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima).
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal
concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) de quien es su superior funcional.
9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particularesCUI 73001220400020240008901
Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 6 en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
10. En el sub examine, Gloria Oliva Moreno Puerto y Flor Marina Moreno Puerto, como agentes oficiosas de REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO pretenden a través de la acción de tutela: (i) se verifique el estado de salud del MORENO PUERTO, (ii) comprobar la veracidad de la diligencia de compromiso que suscribió el afectado, (iii) se ordene compulsar copias para investigar la negligencia médica por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, y que dicho instituto no lo desafilie del sistema, (iv) se investiguen disciplinariamente a todos los funcionarios vinculados, y (v) que sea remitido a la ciudad de Bogotá donde tiene su arraigo.
instituto no lo desafilie del sistema, (iv) se investiguen disciplinariamente a todos los funcionarios vinculados, y (v) que sea remitido a la ciudad de Bogotá donde tiene su arraigo.
11. Ahora, al examinar las pruebas obrantes en el expediente, se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que, en afinidad con lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué
(Tolima), la respuesta brindada por el director encargado del centro carcelario de El Espinal, a REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO se le ha proporcionado la atención en salud que ha requerido de acuerdo con los quebrantos que ha presentado, pues en la misma adujo lo siguiente: «[…] se le ha venido brindando con prioridad todas las autorizaciones y tratamientos diagnosticados por los médicos especialistas los cuales han sido acreditados por el fidecomiso en aras de la protección a la salud de la PPL, a su vez la autorización de medicamentos y hospitalización. (…)CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 7 […] Se informa su señoría que acorde a la autorización No. 2024045642 de fecha 08/02/2024 se le brindo (sic) “INTERNACIÓN EN UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO ADULTOS.”, por parte del fidecomiso, a su vez se le entrego (sic) instrucciones a los médicos tratantes en la UCI del HOSPITAL SAN RAFAEL DE EL ESPINAL – TOLIMA, referentes a la solicitud de días de estancia hospitalaria las cuales deberán ser direccionadas al fidecomiso fondo nacional de salud PPL”.
HOSPITAL SAN RAFAEL DE EL ESPINAL – TOLIMA, referentes a la solicitud de días de estancia hospitalaria las cuales deberán ser direccionadas al fidecomiso fondo nacional de salud PPL”.
12. Por lo anterior, no se aprecia que se esté vulnerado el derecho a la salud del interno, ya que ha podido acudir a los servicios de salud con el apoyo de entidades externas como el Hospital San Rafael de El Espinal y
la IPS UT CRITICAL CARE GROUP.
13. En cuanto a la suscripción de la diligencia de compromiso, se logró evidenciar que la misma no se encuentra diligenciada por REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO, como lo adujo el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en su respuesta, contrario a lo afirmado por las accionantes.
14. Ahora, en lo que respecta a la solicitud de compulsa de copias se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, las interesadas pueden acudir directamente ante las autoridades competentes e instaurar las denuncias penales que a bien tenga.
15. Finalmente, respecto a la solicitud de traslado de REINALDO ALIRIO MORENO PUERTO a la ciudad de Bogotá, no puede el juez constitucional ordenar el traslado del interno, pues es un trámite administrativo de naturaleza discrecional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; a donde las interesadas pueden acudir.CUI 73001220400020240008901
Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 8
16. Respecto a los argumentos de la parte actora en su escrito de impugnación, en lo que corresponde a que no ha sido corregida la situación jurídica de su hermano dentro del proceso 11001600002320200472000 que vigila el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima); es de precisar, que la aplicación sistemática de las disposiciones normativas, su interpretación ponderada, hacen parte de la órbita de autonomía e independencia del funcionario judicial y no es jurídicamente válido debatirlo en el marco de la acción de tutela.
17. Si se admitiera que el juez de tutela verifique la juridicidad de los trámites, no sólo se desconocerían los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural, y las formas propias del debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución.
18. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela
expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 73001220400020240008901 Radicado interno 136258 Impugnación de tutela Reinaldo Alirio Moreno Puerto 9 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Comisión de servicios
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria