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CSJ - STP4217-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4217-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP4217-2024 Radicación n°. 136440 Acta No. 072 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por ORLANDO FARID GÓMEZ MUÑOZ, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, Girardot y Popayán, los Juzgados Dieciocho y Primero de la misma especialidad de Bogotá y Girardot, respectivamente y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán.CUI 11001220400020240065001

Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Mediante sentencia del 19 de febrero de 2020, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Popayán, condenó a ORLANDO FARID GÓMEZ MUÑOZ a 6 años de prisión, como responsable delito de hurto calificado y agravado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

condenó a ORLANDO FARID GÓMEZ MUÑOZ a 6 años de prisión, como responsable delito de hurto calificado y agravado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la privación de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria en el municipio de Anapoima (Cundinamarca).

3. En firme la decisión anterior, el expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardoten atención al sitio de reclusión del condenado -, despacho que mediante auto del 10 de junio de 2023 avocó conocimiento del asunto; empero, con proveído del 28 de agosto de ese año envió el asunto a sus homólogos de

Popayán.

4. Acudió ORLANDO FARID GÓMEZ MUÑOZ a la tutela, tras considerar vulnerados sus derechos, dado que, solicitó la libertad condicional, cumple con los presupuestos para su otorgamiento; no obstante, a la fecha desconoce a qué autoridad le fue asignada la vigilancia de la pena.

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso, al advertir que, la última ubicación del expediente es la informada por el Juzgado Primero de

derecho fundamental al debido proceso, al advertir que, la última ubicación del expediente es la informada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, quien dispusoCUI 11001220400020240065001 Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 3 la remisión al Centro de Servicios Administrativos de sus homólogos en Popayán. Por lo anterior, resolvió: «ORDENAR al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, en el término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la notificación de este proveído, ASIGNE el asunto radicación 190016000602-201902617-00 (que recibió desde el 28 de agosto de 2023), a un despacho de su especialidad, el cual deberá determinar de forma motivada si le asiste competencia para avocar las diligencias».

IV. IMPUGNACIÓN

6. La apoderada judicial de GÓMEZ MUÑOZ impugnó el fallo.

Resaltó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, no tenía el expediente, por lo que era procedente insistir en la búsqueda del mismo, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre la libertad condicional peticionada.

V. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

7. A través de correo electrónico del 19 de marzo de 2024 1, esta Sala requirió al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de

peticionada.

V. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

7. A través de correo electrónico del 19 de marzo de 2024 1, esta Sala requirió al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a efectos de que 1 Se deja constancia en el expediente con sus respectivos soportes.CUI 11001220400020240065001

Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 4 informara si, a la fecha, el asunto había sido asignado a algún juzgado de ese distrito judicial. En respuesta de lo anterior, indicó que la vigilancia de la sanción de GÓMEZ MUÑOZ le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, sin que se tenga conocimiento de petición pendiente por resolver por parte de esa autoridad.

8. De igual forma, en la misma fecha, esta Sala pidió información al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, respecto de las actuaciones adelantadas en este asunto.

Por consiguiente, el citado despacho informó que, mediante auto del 19 de marzo de 2024, decidió abstenerse de avocar conocimiento; al considerar que no es competente debido al lugar de reclusión del condenado, quien se encuentra en prisión domiciliaria en la ciudad de Anapoima (Cundinamarca); por lo que remitió el expediente a sus homólogos de Girardot.

VI. CONSIDERACIONES

condenado, quien se encuentra en prisión domiciliaria en la ciudad de Anapoima (Cundinamarca); por lo que remitió el expediente a sus homólogos de Girardot.

VI. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de quien es su superior funcional.CUI 11001220400020240065001

Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 5

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En este caso, la inconformidad del demandante se centró en el desconocimiento de la autoridad que vigila su pena; en tanto, elevó una solicitud de libertad condicional, la cual no ha sido resuelta.

irremediable.

11. En este caso, la inconformidad del demandante se centró en el desconocimiento de la autoridad que vigila su pena; en tanto, elevó una solicitud de libertad condicional, la cual no ha sido resuelta.

12. Examinados los medios de convicción incorporados en el trámite constitucional, el juez de tutela de primer grado concluyó que los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor habían sido vulnerados, dado que, si bien el asunto fue avocado por el Juez Primero de Penas de Girardot, aquel lo remitió al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad de la ciudad de Popayán, sin que se conociera la autoridad que avocó conocimiento del asunto.

Por consiguiente, amparó sus prerrogativas y ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, asignar el asunto radicado con número 190016000602-201902617-00, a un despacho de su especialidad, el cual deberá determinar de forma motivada si le asiste competencia para avocar las diligencias.CUI 11001220400020240065001 Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 6

13. Inconforme con la decisión en cita, la apoderada judicial del demandante la impugnó. Su censura giró en torno a que, a su parecer, el expediente se encuentra extraviado, por lo que insistió en su búsqueda, a fin de que se otorgue el trámite a la solicitud de libertad condicional

demandante la impugnó. Su censura giró en torno a que, a su parecer, el expediente se encuentra extraviado, por lo que insistió en su búsqueda, a fin de que se otorgue el trámite a la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado.

14. En principio, esta Sala acoge los argumentos del juez de primer grado, quien, al evidenciar una vulneración de derechos, en tanto no se tenía conocimiento de la ubicación del expediente, ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán (última dependencia a quien fue enviado) asignarlo a un despacho de esa especialidad, a fin de que aquel ejerciera la vigilancia de la sanción impuesta a GÓMEZ MUÑÓZ.

15. Ahora, la impugnante insiste en que debe ubicarse el asunto para que el competente se pronuncie sobre la libertad condicional peticionada; sin embargo, sobre este aspecto, se avizora que, en cumplimiento de la orden, el, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Popayán, lo repartió al Juzgado Quinto de esa especialidad, a efectos de que ejerza la vigilancia de la sanción; y, por ende, resuelva las peticiones que el condenado haya elevado.

Aunado a lo anterior, el Juzgado Quinto de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, con auto del 19 de marzo de 2024, decidió

elevado. Aunado a lo anterior, el Juzgado Quinto de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, con auto del 19 de marzo de 2024, decidió abstenerse de avocar conocimiento del caso, pues a su parecer no era el competente, dado que, GÓMEZ MUÑOZ no está recluido en ninguno de los centros carcelarios del Cauca; sino que se encuentra en prisión domiciliaria en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) y remitió el expediente a sus homólogos de Girardot.CUI 11001220400020240065001 Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 7

16. Esta Sala ha sido reiterativa en establecer que, habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, con el fin de hacer cesar la vulneración, hacen parte del cumplimiento del fallo (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433, entre otros).

Precisamente, tal circunstancia se advirtió en esta oportunidad, dado que, amparados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por el juez de primer grado, la autoridad demandada cumplió la orden que específicamente dispuso la asignación de un juzgado de penas para la vigilancia de la sanción; y, si

acceso a la administración de justicia por el juez de primer grado, la autoridad demandada cumplió la orden que específicamente dispuso la asignación de un juzgado de penas para la vigilancia de la sanción; y, si bien, el despacho se abstuvo de conocer las diligencias por falta de competencia, lo cierto es que, a la fecha, remitió el asunto a sus homólogos de Girardot; distrito judicial en el que deberán adelantarse las actuaciones que correspondan.

17. Así las cosas, conforme a lo indicado, esta Sala confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva.CUI 11001220400020240065001 Radicado interno 136440 Impugnación de tutela Orlando Farid Gómez Muñoz 8 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Comisión de servicios

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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