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CSJ - STP4224-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4224-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP4224-2020 Radicación n°. 902/110855 Acta 134 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Dirección General del INPEC , el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC , la apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la apoderada del Presidente de la República, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida digna e igualdad,Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación invocados por LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del INPEC, la Dirección del Centro de Reclusión de Mujeres «El Buen Pastor» y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; en actuación que vinculó al agente del Ministerio Público designado para el citado Despacho, al Defensor de la accionante en el proceso de ejecución de penas, al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de

Ministerio Público designado para el citado Despacho, al Defensor de la accionante en el proceso de ejecución de penas, al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y al representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales a la salud y vida digna de LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO fueron vulnerados por las autoridades accionadas, en atención a la presunta omisión relacionada con la adopción de medidas preventivas tendientes a mitigar el contagio del virus denominado COVID-19 entre la población privada de la libertad, específicamente con el distanciamiento al interior del centro carcelario donde se encuentra recluida. 2Radicado n° 902

LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO

Impugnación ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 6 de mayo de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que pese a no haber recibido

vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que pese a no haber recibido solicitud o los documentos pertinentes para el estudio de procedencia de la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020, mediante auto de 16 de abril de la presente anualidad, resolvió de manera desfavorable la libertad condicional deprecada a favor de la actora.

2. La Defensoría del Pueblo de la regional Bogotá informó que para la asistencia y representación jurídica de BENAVIDES BAREÑO, designó al Dr. Fabián Ali Rojas

Pacanchique. Que aun cuando de los delitos por los que resultó condenada «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes» figuran en la lista de exclusiones del artículo 6° del Decreto 546 de 2020, estudiará la posibilidad de presentar la solicitud de sustitución de la pena de prisión por 3Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación la prisión domiciliaria o la libertad condicional apelando a su condición de madre cabeza de familia.

3. La Dirección General del INPEC manifestó que para atender la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 se han emitido una serie de decretos y resoluciones por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección, esa Dirección General y otras entidades.

han emitido una serie de decretos y resoluciones por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección, esa Dirección General y otras entidades. Concretamente señaló que, para atender tal situación respecto de las personas privadas de la libertad, la Dirección General expidió la Directiva No. 000004 de 11 de marzo del año en curso, a través de la cual suspendió las visitas a los internos y restringió, hasta nueva orden, el ingreso de procesados provenientes de las estaciones de policía o centros de reclusión transitoria. Agregó además la Directiva incluía como medidas de prevención las siguientes: i) criterios para determinar probables casos de COVID -19 al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON-, ii) recomendaciones para prevenir la infección, iii) cómo actuar ante un caso probable de COVID-19, iv) plan de manejo ante la presencia de un caso confirmado de COVID-19 en un ERON, v) medidas para la definición de caso confirmado de COVID-19 y vi) acciones y medidas urgentes de gestión de insumos en los ERON. Que mediante resolución 001144 de 22 de marzo declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en 4Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación todos los establecimientos de reclusión y el 26 siguiente expidió la Circular No. 0009, impartiendo instrucciones a los coordinadores grupo de derechos humanos, directores

Impugnación todos los establecimientos de reclusión y el 26 siguiente expidió la Circular No. 0009, impartiendo instrucciones a los coordinadores grupo de derechos humanos, directores regionales, directores de establecimientos de reclusión, cónsules de derechos humanos de los establecimientos de reclusión, con el fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos de reclusión. Adujo que el Área de Talento Humano de la Dirección compartió material respecto del protocolo de detección temprana de «sintomáticos» respiratorios, instructivo de limpieza y desinfección de áreas, instructivo para protección de personas mayores y con DML, instructivo de lavado de manos e impartió capacitación para el uso correcto del tapabocas. Destacó que se están realizando entregas periódicas de elementos de bioseguridad para la protección tanto de los funcionarios como de las personas privadas de la libertad y que a la fecha de su respuesta (8 de mayo de 2020) habían entregado alrededor de 500 tapabocas, 100 pares de guantes, 3 galones de gel antibacterial. Ello sin contar que el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitó traslado presupuestal a la dirección de gestión corporativa para la adquisición de elementos de protección personal por valor de $700.000.000, además que expidió la Resolución No. 001450 de 1° de abril de 2020, mediante la cual asignó partidas presupuestables a

a la dirección de gestión corporativa para la adquisición de elementos de protección personal por valor de $700.000.000, además que expidió la Resolución No. 001450 de 1° de abril de 2020, mediante la cual asignó partidas presupuestables a los establecimientos de reclusión, con el fin de que fuesen destinados exclusivamente a atender la afectación generada 5Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación por el virus COVID-19 y a adquirir insumos que ayudaran a prevenir su propagación. Por lo anterior, concluyó, ha actuado conforme a derecho en el marco de sus posibilidades, adoptando enormes medidas para la prevención del virus en los establecimientos carcelarios.

4. La apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 indicó que se han adoptado los correctivos necesarios para prevenir el posible contagio por COVID-19, al punto que se han emitido sendas directrices para el manejo de residuos peligrosos, asepsia, abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, estrategias de educación e información, medidas sanitarias, indicaciones para el uso de mascarilla, exámenes de ingreso y suministro de artículos sanitarios y de aseo, entre otros.

Por lo demás, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su Director Jurídico, señaló que el INPEC y la USPEC han adoptado múltiples medidas tendientes a materializar las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la

Director Jurídico, señaló que el INPEC y la USPEC han adoptado múltiples medidas tendientes a materializar las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud) y otras autoridades en materia de atención de la pandemia del COVID-19. Que en virtud a ello, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y 6Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación Ecológica en todo el territorio nacional y expidió el Decreto Legislativo 546 de 14 de abril de 2020, por medio del cual concedió la detención preventiva y la prisión domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al

COVID-19.

Se emitió la Directiva No. 004 del 11 de marzo de 2020 mediante la cual el Director del INPEC estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de reclusión; el anexo 01 de dicha Directiva, que, entre otras cosas, suspendió todas las visitas del personal externo y ordenó adecuar lugares de aislamiento temporal dentro de los establecimientos de reclusión; la Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020, por medio la cual el mencionado director declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC y la Resolución No. 01274 de 2020, emanada del Director del INPEC que permite la contratación

Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC y la Resolución No. 01274 de 2020, emanada del Director del INPEC que permite la contratación directa para adquirir bienes y servicios necesarios para mitigar la emergencia.

Así las cosas, consideró que no le asiste razón a la accionante cuando afirma que el Gobierno Nacional no ha adoptado las medidas necesarias para proteger sus derechos fundamentales, prueba de ello es que, a esa fecha, el número de contagios no era significativo respecto del volumen de la población reclusa.

7Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación Por último refirió que esa cartera ministerial ha adelantado todas las gestiones posibles para atender las necesidades de la población privada de la libertad.

6. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.

FALLO IMPUGNADO Fue proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual declaró la improcedencia del amparo en relación con la solicitud de concesión de subrogados penales. De otra parte, tuteló los derechos constitucionales a la salud, vida digna e igualdad, al considerar que las medidas adoptadas por las autoridades accionadas no han sido suficientes para evitar un posible contagio del virus denominado COVID-19, en atención al desconocimiento de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial

adoptadas por las autoridades accionadas no han sido suficientes para evitar un posible contagio del virus denominado COVID-19, en atención al desconocimiento de las recomendaciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial lo relacionado con la entrega de elementos de limpieza personal y el distanciamiento físico de un metro entre uno y otro de los reclusos.

Expresamente ordenó: «1º. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de Leyder Xiomara Benavides Bareño. En consecuencia, ordenar al Presidente de la

8Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al Director de la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” y a los Representantes legales de la USPEC, del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora S.A. que, en lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de este fallo, adopten medidas reales, efectivas, verificables y necesarias tendientes a la adhesión de normas de higiene; la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como tapabocas, jabones, alcohol,

sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como tapabocas, jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; la realización de chequeos previos de ingreso; y, de manera puntual, el distanciamiento mínimo de un metro entre las reclusas, como forma de detener la propagación del virus, en concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales». LAS IMPUGNACIONES Inconformes con la anterior decisión, la Dirección General del INPEC, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Apoderada del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Apoderada del señor Presidente de la República del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, manifestaron su deseo de impugnarla.

1. La Dirección General del INPEC destacó que la orden de tutela impuesta por la primera instancia desconocía su competencia funcional y legal, pues esas funciones son exclusivas del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL

9Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación 2019, integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. Agregó que quien debe garantizar la atención integral intramuros que requiere la accionante, así como la entrega de elementos de protección personal, es la FIDUPREVISORA en

Fiduagraria S.A. Agregó que quien debe garantizar la atención integral intramuros que requiere la accionante, así como la entrega de elementos de protección personal, es la FIDUPREVISORA en asocio con la USPEC y no el Complejo Penitenciario y Carcelario «El Buen Pastor», ni la Dirección General del INPEC. Se refirió nuevamente a las medidas adoptadas por la dirección general frente a la prevención del coronavirus en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional y solicitó revocar la decisión impugnada.

2. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que ha venido cumpliendo con las recomendaciones no solo de la Organización Mundial de la Salud - OMS, sino también del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de las Naciones Unidas

(ONU). Explicó que para el efecto se han adoptado las siguientes determinaciones: i) Decreto 546 de 2020, para la «despoblación carcelaria», el cual está siendo revisado por la Corte Constitucional; ii) Directiva 004 de 2020 y sus anexos, sobre protocolos para prevenir la infección del COVID-19 en los centros de reclusión, explicado en párrafos anteriores; iii) Resolución 001144 de 2020, que facultó al Director del INPEC para adoptar las medidas que sean necesarias en el estado de emergencia; iv) Resolución 01274 de 2020, mediante la cual 10Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación se declara el estado de urgencia manifiesta y se permite

emergencia; iv) Resolución 01274 de 2020, mediante la cual 10Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación se declara el estado de urgencia manifiesta y se permite realizar traslados presupuestales al INPEC dirigidos a materializar la contratación de los elementos de protección necesarios en el contexto del COVID-19; v) Circular 019 de 2020 y sus anexos, sobre aplicación de lineamientos para el control, prevención y manejo de casos por COVID-19 en la población privada de la libertad; vi) Resolución 000197 de 2020 y sus oficios anexos, que consagra criterios de la USPEC para la contratación directa con el objeto de prevenir, contener y mitigar los efectos del virus. Adicionalmente sostuvo que se apartaba de la decisión del Tribunal en la medida que no tuvo en cuenta las competencias y funciones atribuidas a esa Cartera Ministerial, en especial las contenidas en el Decreto 1427 de 2017. Conforme a lo anterior, solicitó revocar la determinación apelada o en su lugar negar las ordenes impartidas en su contra.

3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC manifestó que, dentro del marco de sus competencias, ha realizado actividades y adoptado planes para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad viral en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, todo con el fin de salvaguardar la vida y la salud de la población privada de la libertad.

11Radicado n° 902

detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad viral en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, todo con el fin de salvaguardar la vida y la salud de la población privada de la libertad. 11Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación Adujo además que se han implementado charlas educativas con las personas privadas de la libertad, el personal de Guardia y Administrativos de los ERON respecto a las medidas de protección del COVID 19, tales como: lavado de manos, utilización de tapabocas, de Alcohol Glicerinado y la adopción de la "Etiqueta de la Tos" (estrategia para educar a las personas para que cubran su boca y nariz antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela). Por lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada, pues ha actuado conforme a derecho en el marco de sus posibilidades, adoptando enormes medidas para la prevención del virus en los establecimientos carcelarios.

4. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 hizo un resumen de las determinaciones adoptadas por el INPEC y las gestiones adelantadas por la USPEC en materia de políticas de prevención, control y manejo en caso de contagio del virus COVID-19 en la población privada de la libertad.

Bajo la premisa que se están impartiendo las instrucciones necesarias para la protección de los internos y que lo ordenado no le compete al Consorcio si no al INPEC y a la USPEC, solicitó su desvinculación del presente trámite

Bajo la premisa que se están impartiendo las instrucciones necesarias para la protección de los internos y que lo ordenado no le compete al Consorcio si no al INPEC y a la USPEC, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

5. La apoderada del Presidente de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la

12Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación República, adujo que la decisión del Tribunal no se soportó en un análisis técnico que permitiera inferir que con la orden impartida solucionarían problemas estructurales como el que actualmente afrontan las cárceles en el país. Aseveró que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto de los centros de reclusión para la prevención del virus han sido eficientes y están destinadas a garantizar la vida de las personas privadas de la libertad. Por otro lado sostuvo que la acción de tutela no era la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por el COVID-19, pues tal función recaía exclusivamente en la Corte Constitucional, Corporación que incluso ya asumió su conocimiento mediante auto de 24 de marzo de la presente anualidad. Bajo ese panorama alegó que la Presidencia de la República carecía de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó revocar la decisión emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo

República carecía de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó revocar la decisión emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 19 de mayo de

13Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. El inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, señala que el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

De otra parte, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

3. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la declaratoria de improcedencia del derecho al debido proceso relacionado con la negativa en la concesión de subrogados penales se ajusta al marco jurídico aplicable, además que no fue controvertido por ninguna de las partes.

4. Las entidades recurrentes reprocharon de manera similar la orden impartida a efectos de salvaguardar el

14Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación derecho a la salud de la accionante, pues afirman que dentro del marco de sus competencias y modelos asistenciales para la prestación de servicios médicos a la población reclusa en el marco de la pandemia denominada COVID-19, han implementado diversos mecanismos para contener, prevenir y controlar la llegada, avance o propagación del virus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC; luego distan de las apreciaciones del a quo, al sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las medidas adoptadas, únicamente el fallo se limitó a exponer las particularidades señaladas en la demanda sin cotejarlo con las pruebas aportadas.

5. Pues bien, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de

las particularidades señaladas en la demanda sin cotejarlo con las pruebas aportadas.

5. Pues bien, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, razón por la que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus.

No obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la imprevisibilidad de la situación el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 de 2020, con el ánimo de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país. 15Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación Ahora, de cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, se ordenó a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza y ámbito de su competencia la implementación de un plan de contingencia, razón por la que la Dirección General del INPEC expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 por medio de la cual se impartieron directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los elementos de protección

de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales, iii) iluminación de espacios, iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes el ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud en los teléfonos celulares del personal asistencia. Además de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos probables de COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. Posteriormente, se emitió la Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la cual se declaró el estado de 16Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. En orden cronológico se expidieron las siguientes directrices, circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansión del virus, así: (i) Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.

directrices, circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansión del virus, así: (i) Directriz contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020. (ii) Resolución 001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020declaratoria urgencia manifiesta INPEC. (iii) Circular 0009 de 26 de marzo de 2020. (iv) Oficio 2020IE0057256 de 31 de marzo de 2020. (v) Circular 0016 de 7 de abril de 2020. (vi) Oficio 202IE 00620016. (vii) Circular 00019 de 16 de abril de 2020.

6. Además de la exposición normativa expedida por el INPEC; el Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, se implementaron justamente, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad.

Acorde con ello y en atención a las recomendaciones 17Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación expedidas a través de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un análisis proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no

expedidas a través de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un análisis proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las víctimas es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias, entre otras) Con base en dichos argumentos consideró que el Decreto 546 de 2020 contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud.

7. Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, desarrolló planes y actividades de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar los derechos y garantías de la población privada de la libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. 7.1. Todas ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a efectos de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando

18Radicado n° 902

LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO

de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, garantizando 18Radicado n° 902 LEYDER XIOMARA BENAVIDES BAREÑO Impugnación por parte del personal de sanidad el suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. Se verificó la gestión y entrega de suministros de saneamiento básico e insumos médicos, pruebas de detención de COVID, articulación de área de aislamiento preventivo y coordinación institucional para la asistencia médica de la población carcelaria. 7.2. En lo que atañe al hacinamiento carcelario y penitenciario y las medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de un plan ambicioso de restructuración, adecuación, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públ

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