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CSJ - STP423-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP423-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicado Nº: 423 Acta 98 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO frente al fallo proferido el 26 de febrero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 15001310500420180032501.Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423

HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO

ANTECEDENTES Así los expuso la Sala de Casación Laboral: “HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la IGUALDAD y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas. Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Comcel S.A., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, entre otras cosas, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa.

promovió proceso ordinario laboral contra Comcel S.A., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, entre otras cosas, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que mediante sentencia de 2 de julio de 2019 declaró la existencia de un contrato de trabajo y negó las demás pretensiones de la demanda. El despacho remitió el expediente en grado jurisdiccional de consulta al superior jerárquico. En fallo de 23 de octubre de 2018 [2019], la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja confirmó la determinación del a quo. Reprocha que las accionadas no tuvieron en cuenta que Comcel S.A. lo despidió sin justa causa, pues pese a que trabajó para la sociedad por un «largo tiempo», esta buscó un error «que ellos mismos tienen como políticas de venta» para alegar el incumplimiento del contrato de trabajo. Del confuso escrito de tutela se infiere que el promotor solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, (i) decretar la nulidad de todo lo actuado, (ii) ordenar a las autoridades convocadas declarar el despido fue injusto y, por tanto, (iii) se condene al reintegro o, subsidiariamente, se reconozca la indemnización correspondiente. Mediante auto de 19 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y

reconozca la indemnización correspondiente. Mediante auto de 19 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes y terceros intervinientes en el 2Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423 HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO proceso ordinario laboral, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término, la Sala Laboral del Tribunal Judicial de Tunja rindió informe sobre las actuaciones adelantadas dentro del asunto objeto del amparo y puntualizó que no vulneró los derechos fundamentales del actor. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja se opuso al amparo, tras estimar que ha actuado bajo lineamientos de índole constitucional y legal”. EL FALLO IMPUGNADO El 26 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral advirtió que la Sala Laboral del Tribunal Judicial de Tunja, en la decisión del 23 de octubre de 2019, hizo un análisis del material probatorio acopiado al plenario y, a partir de éste y de las normas y la jurisprudencia que gobiernan el asunto debatido, concluyó razonadamente que no había lugar a acceder a las peticiones del demandante. Por lo anterior, observando que la decisión que puso fin a la discusión sobre el despido no fue caprichosa ni inconsulta, negó el amparo invocado por HERNÁN

LUCIANO SUÁREZ ROMERO.

LA IMPUGNACIÓN

Por lo anterior, observando que la decisión que puso fin a la discusión sobre el despido no fue caprichosa ni inconsulta, negó el amparo invocado por HERNÁN

LUCIANO SUÁREZ ROMERO.

LA IMPUGNACIÓN El 12 de marzo de 2020, HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO impugnó la decisión de la Sala de Casación Laboral, aduciendo que el A quo desconoció que los 3Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423 HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO juzgadores de instancia lo condenaron antes de fallar, al asegurar que es “culpable por haber realizado una política que ellos practican a diario y llamarse a eso incumplimiento de contrato” y no tener en cuenta que Comcel S.A. lo despidió injustamente, sin reconocerle indemnización.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991 1, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. En el presente evento, HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 23 de octubre de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Judicial de Tunja, que confirmó el fallo del 2 de julio de 2019 del

ROMERO cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 23 de octubre de 2019 de la Sala Laboral del Tribunal Judicial de Tunja, que confirmó el fallo del 2 de julio de 2019 del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación con la que la Sala 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423 HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja fundamentó la decisión controvertida, ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho. Esto debido a que el Tribunal puso fin a la discusión sobre el despido afirmando que: “[E]l trabajador incumplió con las instrucciones entregadas frente a los requisitos que debía exigir a los clientes, para el otorgamiento de algunos planes denominados de “fidelización”, así quedó establecido en el documento de fecha 5 de septiembre de 2019 denominado investigación interna 12623_201809 (Fls. 13-16), así como en el interrogatorio rendido por la representante legal de la entidad, y en lo manifestado por los testigos OLGA

así quedó establecido en el documento de fecha 5 de septiembre de 2019 denominado investigación interna 12623_201809 (Fls. 13-16), así como en el interrogatorio rendido por la representante legal de la entidad, y en lo manifestado por los testigos OLGA

YOLANDA BORRERO FIGUEROA y CARLOS JULIÁN GARCÍA

GARAVITO.

[…] [E]n el numeral 4 del artículo 58 del reglamento de trabajo, precepto que invoca el empleador al dar por terminado el vínculo se indica como una falta grave la violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales y reglamentarias. Encontrándose demostrado que existían y además eran conocidos por el demandante, los procedimientos estipulados para el otorgamiento de planes conocidos como de “Fidelización”, los cuales claramente desconoció, por lo que se configuró una vulneración de las obligaciones del trabajador, específicamente la consagrada en el numeral 1 del artículo 58 del C.S.T”. Así entonces, acierta la Sala de Casación Laboral al establecer que la decisión controvertida se vislumbra razonable, pues se ajustó a los presupuestos exigidos en la 5Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423 HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO norma aplicable, a la jurisprudencia vinculante del órgano de cierre de la legislación ordinaria y se ciñó a las pruebas obrantes en la actuación procesal, haciendo un análisis completo y pormenorizado del problema jurídico presente,

de cierre de la legislación ordinaria y se ciñó a las pruebas obrantes en la actuación procesal, haciendo un análisis completo y pormenorizado del problema jurídico presente, para luego decantarse por una solución. Por consiguiente, en caso de que el accionante pretenda, en realidad, que se discuta la valoración que le dio el Tribunal Superior de Tunja a los testimonios y las demás prueba obrantes en la actuación, debe advertirse que eso es un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Así, la tutela no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18). Bajo este panorama, aunque la presente acción constitucional cumpla los requisitos generales de procedencia, pues se alega la vulneración de derechos fundamentales y contra la decisión censurada no procede ningún recurso, como la finalidad de la acción no es la de servir de nueva instancia a las del trámite que ya feneció y 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423

HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO

ningún recurso, como la finalidad de la acción no es la de servir de nueva instancia a las del trámite que ya feneció y 6Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423 HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO tampoco se advierte alguna vía de hecho que evidencie la afectación de las garantías fundamentales del accionante, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

7Tutela 2ª Instancia Radicación N°. 423

HERNÁN LUCIANO SUÁREZ ROMERO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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