CSJ - STP4234-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4234-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP4234-2026 Radicación n.° 151106 Aprobado acta n.° 006
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero dos mil veinti séis (2026).
VISTOS
La Sala procede a resolver la impugnación instaurada por LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO, contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo reclamado por la nombrada frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.
Al trámite fue ron vinculadas Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo y las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral No. 70001310500120120057802/03.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 151106 CUI 11001020500020250227201
LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. En el año 2012 la accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pretensión que fue acogida en primera instancia por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo, revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en segunda instancia.
2. Posteriormente, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral casó la
revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en segunda instancia.
2. Posteriormente, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral casó la decisión proferida por el Tribunal Superior de Sincel ejo y, reconoció de manera definitiva la pensión de sobrevivientes a favor de LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO.
3. Dentro del trámite ejecutivo, la UGPP —en calidad de sucesora procesal de Positiva Compañía de Seguros S.A. — promovió excepciones de mérito que fueron desestimadas por el Juzgado de conocimiento en audiencia del 28 de febrero de 2025, ordenándose continuar la ejecución. Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efe cto suspensivo y remitido al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
4. Sostuvo la actora que p ese al tiempo transcurrido y a la solicitud expresa de prelación, el expediente permanece sin decisión.Tutela de Segunda Instancia
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5. En sede constitucional, LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO solicitó el amparo de sus derechos fundamentales ante la mora judicial injustificada existente desde el 28 de febrero de 2025 y su condición de vulnerabilidad manifiesta . En consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de Sincelejo resolver, con prelación, el recurso de apelación pendiente en un término perentorio no superior a cinco (5) días.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de Sincelejo resolver, con prelación, el recurso de apelación pendiente en un término perentorio no superior a cinco (5) días.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de octubre 15 de 2025, la Sala de Primera Instancia avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado a la autoridad accionada y vinculados.
1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo informó que el recurso de apelación No. 20120057803 contra la providencia del 28 de febrero de 2025 solo fue asignada a es e Tribunal el 14 de octubre de
2025.
2. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo remitió el enlace del expediente digital.
3. Los representantes legales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la Compañía de Seguros Positiva, solicitaron la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela de Segunda Instancia
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4. Mediante sentencia del 22 de octubre de 2025, la Sala Homóloga Laboral negó el amparo al considerar que no se configuró mora judicial injustificada imputable al Tribunal accionado, toda vez que el expediente ingresó al despacho ponente apenas el 15 de octubre de 2025, sin que el tiempo transcurrido resulte excesivo o vulnerad or de derechos fundamentales.
Tribunal accionado, toda vez que el expediente ingresó al despacho ponente apenas el 15 de octubre de 2025, sin que el tiempo transcurrido resulte excesivo o vulnerad or de derechos fundamentales.
Además, que no corresponde al juez de tutela interferir en la autonomía del juez natural ni sustituirlo en la valoración de eventuales solicitudes de prelación no puestas oportunamente en su conocimiento.
5. Inconforme, la accionante impugnó la decisión al alegar una indebida apreciación del plazo razonable, por cuanto la mora se configuró desde el 28 de febrero de 2025, un error fáctico al desconocerse su solicitud de prelación por su situación de vulnerabilidad, y la ausencia de un enfoque pro persona y pro actione en un asunto de naturaleza pensional y alimentaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, y el Reglamento interno de esta Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la homóloga laboral.Tutela de Segunda Instancia
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2. En el sub lite, corresponde determinar si la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo incurrió en mora judicial, afectando los derechos fundamentales de LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO , al no decidir sobre el recurso de apelación presentado en audiencia del 28 de febrero de 2025
Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo incurrió en mora judicial, afectando los derechos fundamentales de LUZ DARY LÓPEZ BERRÍO , al no decidir sobre el recurso de apelación presentado en audiencia del 28 de febrero de 2025 por la parte demandada.
De conformidad con los artículos 29 y 288 de la Constitución Política, tod a persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. Implica ello, el deber que tienen las autoridades de adelantar y resolver de forma diligente y oportuna las actuaciones que tienen a su cargo, de lo contrario, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993).
3. Ahora bien, pueden existir circunstancias en donde se observe una mora judicial justificada, que establece la ocurrencia de un plazo irrazonable que habilita la intervención constitucional. Esta situación se reconoce no solo cuando los términos objetivamente se encuentren superados, sino también cuando la no terminación del proceso mantiene a los involucrados en una condición de incertidumbre legal1.
Descendiendo al presente caso, se puede establecer que:
1 Ver CC SU-394 de 2016.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 151106 CUI 11001020500020250227201
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3.1. El 28 de febrero de 2025, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo, en audiencia celebrada dentro del proceso ejecutivo laboral No. 70001310500120120057800,
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3.1. El 28 de febrero de 2025, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Sincelejo, en audiencia celebrada dentro del proceso ejecutivo laboral No. 70001310500120120057800, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -UGPP-, contra la decisión mediante la cual se declaró no probada la excepción de pago y compensación, formulada por esta, en su calidad de su cesora procesal de Positiva Compañía de Seguros S.A.
3.2. El 14 de octubre de 2025, la secretaría de la Sala censurada recibió el recurso de apelación, mismo que fue objeto de asignación el día siguiente a la Sala 2ª Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para su correspondiente estudio y decisión.
3.3. De acuerdo con los registros que obran en el expediente, en esa misma fecha (14 de octubre) fue interpuesta la presente acción constitucional.
En ese orden, en el presente asunto, la Sala 2ª Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo asumió el conocimiento del recurso el 15 de octubre de 2025, es decir, al día siguiente de su asignación, de modo que el trámite se encuentra en curso y no es posible predicar, en esta etapa, la configuración de una vulneración constitucional por mora judicial.
Por lo anterior, a pesar de que en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto, es que tal como lo advirtió en primera instancia laTutela de Segunda Instancia Número Interno 151106
Por lo anterior, a pesar de que en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación en mención, lo cierto, es que tal como lo advirtió en primera instancia laTutela de Segunda Instancia Número Interno 151106 CUI 11001020500020250227201
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Sala homóloga Laboral, la Corporación judicial accionada ha cumplido con sus deberes funcionales y están dentro de los términos razonables para emitir la decisión de segunda instancia en ese estadio procesal. Por ende, resulta inane cualquier pronunciamiento sobre el particular.
4. No obstante lo anterior, se exhorta a la Sala 2ª Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo a que, dentro del término más breve posible y con prelación sobre otros asuntos de similar naturaleza, adopte la determinación que en derecho corresponda, a fin de garantizar la eficacia y prontitud de la administración de justicia.
5. Finalmente, si bien la accionante aduce encontrarse en una situación de vulnerabilidad manifiesta —al señalar que padece diversas enfermedades, es víctima del conflicto armado y carece de capacidad económica para llevar una vida digna—, lo cierto es que en los anexos del es crito inicial no aportó elementos probatorios que acrediten tales afirmaciones, razón por la cual no es posible tenerlas por demostradas en esta sede constitucional.
Suficientes resultan los anteriores planteamientos para confirmar el fallo objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
no es posible tenerlas por demostradas en esta sede constitucional.
Suficientes resultan los anteriores planteamientos para confirmar el fallo objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.Tutela de Segunda Instancia Número Interno 151106 CUI 11001020500020250227201
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RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2025, por la Sala de Casación Laboral, de acuerdo con las razones señaladas en precedencia.
2. EXHORTAR a la Sala 2ª Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para que con prelación y en el menor término posible adopte la decisión que en derecho corresponda.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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