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CSJ - STP4235-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4235-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4235-2023 Radicación n° 130278 Acta 76. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por D.B.M., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al hábeas data presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 540013187002200500084401. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 130278

CUI: 11001020400020230076300

D.B.M. El accionante fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. La fase de ejecución de la pena, le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en cuya sede, el actor elevó una petición de disminución de la pena, la cual fue negada y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. El 7 de febrero de 2023, D.B.M. radicó una petición mediante la

fue negada y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. El 7 de febrero de 2023, D.B.M. radicó una petición mediante la cual solicitó al Tribunal en mención que: “1. Se expida paz y salvo del proceso mencionado. 2. Se realice la anonimización en la página publica rama judicial siglo XXI CUI 54001318700220050008401, teniendo en cuenta que estas anotaciones publicas ya perdieron su fin público”. El 21 de febrero de esta anualidad, la autoridad Colegiada emitió respuesta en la que indicó que, en primer lugar, frente a la expedición de paz y salvo, remitiría la solicitud al Juzgado ejecutor, comoquiera que es la autoridad judicial que detenta la custodia del proceso. Además, sobre la información que aparece en el sistema de consulta web de la rama judicial, adujo que no era posible la anonimización pretendida, pues dichos datos no constituyen antecedente judicial, y tampoco existe un mandato judicial que imponga la restricción de los mismos. 2Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. Inconforme con esa respuesta, el actor presenta la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos superiores, toda vez que la posición asumida por el Tribunal accionado desconoce la línea de esta Sala de Casación Penal, atinente a que en las sentencias condenatorias o los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya

desconoce la línea de esta Sala de Casación Penal, atinente a que en las sentencias condenatorias o los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se conceda su pretensión dirigida a la anonimización de datos personales. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El magistrado de la Sala Penal Tribunal Superior de Cúcuta informó que, en efecto, le dio respuesta a la pretensión del actor en el siguiente sentido, en cuanto al paz y salvo le corrió traslado de la misma al Juzgado Segundo Ejecutor de Cúcuta mediante oficio TSC-SP-SRIANo 0627-2023 del 21 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que vigila la pena en contra del actor. Por otro lado, en lo referente a la anonimización se le comunicó al petente que la información que reposa en el sistema Siglo XXI es un 3Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. registro de actuaciones que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la Administración de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho al acceso a la información pública nacional, por lo tanto, no constituye antecedentes judiciales y no existe mandato judicial que ordene la restricción de la información

2014, Ley de Transparencia y del Derecho al acceso a la información pública nacional, por lo tanto, no constituye antecedentes judiciales y no existe mandato judicial que ordene la restricción de la información que registra el peticionario en el sistema. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que recibió el traslado de la solicitud de paz y salvo de parte del Tribunal en mención, pero que el 22 de febrero siguiente la remitió igualmente al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, atendiendo que allá fue enviado el expediente según el libro radicador. De ello se envió copia al accionante, para que tuviera conocimiento del trámite efectuado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cúcuta, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al hábeas data de D.B.M., al negar la solicitud de 4Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. “anonimización en la página publica rama judicial” de su nombre, en relación con el proceso penal de radicación 540013187002200500084401.

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D.B.M. “anonimización en la página publica rama judicial” de su nombre, en relación con el proceso penal de radicación 540013187002200500084401. Con la finalidad de desatar la polémica suscitada en este caso, la Sala procederá a abordar la situación del libelista desde varias ópticas: (i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial; (ii) El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» ; y (iii) El caso concreto. (i) La base de datos de la página web de la Rama Judicial En lo que concierne a esta temática, la Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que la misma no tiene una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172). Asimismo, se ha insistido en que, dado la especificidad de los datos requeridos para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, pues no solamente se requiere conocer datos personales de la persona, como lo son su cédula o sus apellidos, sino que, además, es necesario saber en cuál juzgado cursó dicha actuación. En consecuencia, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» ,1 pues esta

sino que, además, es necesario saber en cuál juzgado cursó dicha actuación. En consecuencia, este tipo de base de datos escapan de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada» ,1 pues esta 1 CC T-020 de 2014. 5Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. información es de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció: Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte

información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario (CSJ STP10942020, 30 en. 2020, rad. 108450). Pues, se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad 6Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que: (…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus

Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que: (…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas. (Cfr. CC T020 de 2014). En la decisión referida, se precisó, además, que el ámbito de protección del derecho al habeas data no es de cualquier tipo de información que se relacione con una persona, porque su ejercicio es inviable jurídicamente en relación con «la información que no esté contenida en una base de datos o que no tenga el carácter personal» , lo que equivale a pública. De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo allí reportado o a cierto grupo de la sociedad interesado en ello. Pues, no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria) y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de 7Tutela de primera instancia Nº 130278

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particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de 7Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole. (ii) El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» Al verificarse el portal web de noticias del Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que dicha entidad informó sobre la implementación de una herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada». Dicho instrumento, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura, fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la consulta de asuntos litigios o no litigiosos, el cual «estará disponible en la página Web www.ramajudicial.gov.co a partir del viernes 6 de diciembre » de 2019; y t iene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único.» Así, se puede deducir -de entradaque la nueva base de datos presenta notorias diferencias con la anteriormente detallada. Pues, ostentan distintas finalidades, destinatarios, naturaleza y características, comoquiera que la novedosa permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con solo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo.

comoquiera que la novedosa permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con solo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. 8Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. Ello debilita el carácter individual del dato y permite que la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motivó su existencia. Sobre el particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, explica lo siguiente: (…) los datos personales deben ser procesados sólo en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectación objetiva en sus derechos. Sí (sic), con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data y de sus derechos relacionados. En suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC T-020 de 2014). (iii) Caso concreto En primer lugar, conviene destacar que la existencia de información de D.B.M., en la base de datos utilizada por los servidores

T-020 de 2014). (iii) Caso concreto En primer lugar, conviene destacar que la existencia de información de D.B.M., en la base de datos utilizada por los servidores judiciales, no vulnera sus derechos fundamentales invocados, pues, de acuerdo con lo especificado, se ciñe a resumir las etapas que se dieron en el proceso penal que fue adelantando en su contra, sin que ello constituya un reporte negativo para él, a manera de antecedente penal o disciplinario. 9Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. Ahora, un elemento esencial del derecho fundamental al hábeas data es la facultad que poseen los titulares de la información de rectificar o actualizar los datos que se encuentran a su nombre en una determinada base de datos (artículo 15 Superior). Por ello, ante la consideración de que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de datos, presenta algún error, inconsistencia o requiere ser actualizada, el actor tiene la posibilidad de presentar la respectiva solicitud ante la autoridad que maneje dicha información, para lo cual deberá aportar los respectivos elementos de prueba que sirvan de sustento. De ahí que sea procedente la elevación de solicitud de “anonimización”. Frente a este particular, al interior del proceso bajo la radicación 20889 de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante auto del 19 de agosto de la misma fecha, se sentaron las bases de la regla anterior en el siguiente orden: «(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal,

del 19 de agosto de la misma fecha, se sentaron las bases de la regla anterior en el siguiente orden: «(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se 10Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencionadas, la

11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (…)».

Así las cosas, se constata que el actor presentó solicitud de anonimización relacionada con el proceso 540013187002200500084401, dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en los siguientes términos: “Se realice la anonimización en la página publica rama judicial siglo XXI CUI 54001318700220050008401, teniendo en cuenta que estas anotaciones publicas ya perdieron su fin público”. También deprecó el paz y salvo en el mismo asunto. Frente a ello, el reclamante se muestra inconforme con la respuesta dada dicha autoridad en cuanto le indicó que, de cara al paz y salvo, remitiría la solicitud al Juzgado ejecutor, comoquiera que es la autoridad judicial que detenta la custodia del proceso. Y, sobre la información que aparece en el sistema de consulta web de la rama judicial, adujo que no era posible la anonimización pretendida, pues dichos datos no constituyes antecedente judicial, y tampoco existe un mandato judicial que imponga la restricción de los mismos. 11Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. La respuesta otorgada por la autoridad accionada se ofrece

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D.B.M. La respuesta otorgada por la autoridad accionada se ofrece parcialmente acertada, pues, aunque es cierto, como ya se vio, que la existencia del histórico del proceso no es, per se , violatorio de los derechos del procesado, también lo es que en caso de que se acredite a través de copia de la providencia que se extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular, sí se debe dar curso a la anonimización pretendida. En esa medida, se advierte plausible que la autoridad accionada haya dado traslado de la solicitud de paz y salvo a quien detenta la custodia actual del proceso, pues el medio eficaz para lograr la anonimización, es la formulación de una petición que en ese sentido específico se haga, con el acompañamiento de los documentos que arriba fueron mencionados. Bajo ese orden, una vez el actor obtenga la documentación puede insistir en la solicitud, esta vez, con el lleno de documentos para darle curso. Sobre ese particular, la atención entonces se sitúa en la solicitud de paz y salvo pretendida. En ese aspecto, se sabe que el escrito inicialmente fue radicado ante la Sala Penal del Tribunal superior de Cúcuta y actualmente fue trasladado al Juzgado de conocimiento, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, de lo cual fue informado el accionante, desde el 22 de febrero de 2023. 12Tutela de primera instancia Nº 130278

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Seguridad de Cúcuta, de lo cual fue informado el accionante, desde el 22 de febrero de 2023. 12Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. También se tiene que el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, no rindió informe en la tutela, desconociéndose la suerte de la postulación en mientes, lo que resulta de vital importancia para viabilizar la aspiración del accionante, sobre todo si en cuenta se tiene que fue remitida desde hace más de dos meses, sin que se haya obtenido un pronunciamiento sobre el particular. Por lo tanto, al constatarse una vulneración del derecho al debido proceso del actor, se amparará dicha prerrogativa y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional que, si aún no lo han hecho, en un término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, conteste de fondo la solicitud de “paz y salvo ” formulada por el actor, relacionada con del proceso penal de radicación 540013187002200500084401. De otra parte, comoquiera que, al parecer, la condena en contra del actor no se encuentra vigente, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor, conforme al pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso

seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia. 13Tutela de primera instancia Nº 130278

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D.B.M. Lo precedente, a fin de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales del accionante, dato que no impide el entendimiento de la decisión, no dificulta su eventual ejecución y tampoco lesiona las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de D.B.M..

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional que, si aún no lo han hecho, en un término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, conteste de fondo la solicitud de “paz y salvo ” formulada por el actor, relacionada

Puente Nacional que, si aún no lo han hecho, en un término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, conteste de fondo la solicitud de “paz y salvo ” formulada por el actor, relacionada con del proceso penal de radicación 540013187002200500084401.

TERCERO: Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor.

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D.B.M.

CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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