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CSJ - STP4240-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4240-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230004801 Radicación n.° 129805 STP4240-2023 (Aprobado acta n°066) Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por HENRY GUERRA GÓMEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que amparó su derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, el accionante argumentó que la providencia emitida el 13 de mayo de 2022 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia incurrió en un defecto fáctico porque desconoció los términos del preacuerdo que celebró con la Fiscalía.

II. HECHOS 1.- El 13 de mayo de 2022, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a HENRY GUERRA GÓMEZ a cientoCUI: 05000220400020230004801

Tutela de segunda instancia n.° 129805 HENRY GUERRA GÓMEZ veintiocho (128) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. La condena tuvo lugar de manera anticipada por la celebración de un preacuerdo entre la defensa y la Fiscalía.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- HENRY GUERRA GÓMEZ formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la sentencia condenatoria emitida en su contra el

Fiscalía.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- HENRY GUERRA GÓMEZ formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la sentencia condenatoria emitida en su contra el 13 de mayo de 2022 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia incurrió en un defecto fáctico porque desconoció los términos del preacuerdo que celebró con el ente persecutor, principalmente, porque considera que la pena impuesta es excesiva y el acuerdo comprendía una de menor injerencia. 3.- El 16 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó el derecho fundamental al debido proceso de HENRY GUERRA GÓMEZ. Consideró que el Juzgado de Conocimiento le impidió al procesado ejercer en debida forma su derecho de defensa material porque i) únicamente leyó la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, ii) no entregó copia física de la decisión y, iii) consultó a los sujetos procesales respecto de la interposición del recurso de apelación, pero no extendió la consulta al procesado, cercenándole su posibilidad de exponer su inconformidad con la decisión. 4.- En consecuencia, dejó sin efectos la diligencia en donde se leyó la sentencia condenatoria y ordenó que, nuevamente, se lea la decisión y se consulte al procesado si es su interés interponer los recursos ordinarios en su contra.

2CUI: 05000220400020230004801 Tutela de segunda instancia n.° 129805 HENRY GUERRA GÓMEZ 5.- Contra la anterior decisión, HENRY GUERRA GÓMEZ interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de

Tutela de segunda instancia n.° 129805 HENRY GUERRA GÓMEZ 5.- Contra la anterior decisión, HENRY GUERRA GÓMEZ interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 16 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 13 de mayo de 2023 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia incurrió en un defecto fáctico por desconocer los términos del preacuerdo que fundamentó la condena. c. Cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. 8.- Seria del caso analizar el problema jurídico anunciado anteriormente, si no fuera porque con la información suministrada en el expediente del proceso constitucional, esta Sala pudo establecer que el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia cumplió con la orden impartida por el a quo. Entonces, esta circunstancia novedosa desplaza la necesidad de analizar la problemática planteada.

3CUI: 05000220400020230004801 Tutela de segunda instancia n.° 129805 HENRY GUERRA GÓMEZ 9.- En primera instancia, se concluyó que el trámite surtido con ocasión de la lectura de sentencia condenatoria fue indebido, principalmente, porque el procesado no tuvo la oportunidad de oponerse al fallo. Por eso, el a quo concedió el amparo y ordenó nuevamente la realización de la lectura de la sentencia con plena observancia de las garantías fundamentales de todos los sujetos procesales. 10.- Al respecto, es necesario hacer las siguientes precisiones; i) la decisión de amparo fue acertada y contó con un sustento fáctico, probatorio y jurídico; ii) extrañamente, el recurso de impugnación se promovió por HENRY GUERRA GÓMEZ –parte favorecida con el fallo de tutelay, por último; iii) el hecho que generó la vulneración del derecho al debido proceso se corrigió con ocasión de la orden impartida por el a quo. 11.- El 22 de febrero de 2023, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia leyó la totalidad de la sentencia condenatoria dictada en contra de HENRY GUERRA GÓMEZ. En esa ocasión, subsanó el yerro procedimental y garantizó el ejercicio de la defensa material, tanto así que el procesado pudo interponer y sustentar el recurso de apelación. Conclusión 12.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada porque, en efecto, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneró el derecho al debido proceso

Conclusión 12.- Con base en el análisis efectuado, esta Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada porque, en efecto, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Antioquia vulneró el derecho al debido proceso del actor. Sin embargo, el escenario de vulneración se corrigió con suficiencia con ocasión de la orden impartida por el a quo. 4CUI: 05000220400020230004801 Tutela de segunda instancia n.° 129805 HENRY GUERRA GÓMEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

5CUI: 05000220400020230004801 Tutela de segunda instancia n.° 129805

HENRY GUERRA GÓMEZ

Secretaria 6

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