🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4241-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4241-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4241 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 420/110392 Acta n° 114 Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 18 de marzo de 2020, por cuyo medio negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al debido proceso.Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392 LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO promueve un proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y Porvenir S.A., que conoció en primera instancia el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá. En esa actuación, pretende que se decrete la nulidad de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Mediante providencia de 8 de marzo de 2019, el Juzgado accedió a lo pretendido por la demandante. Sin embargo, la actuación surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Juzgado accedió a lo pretendido por la demandante. Sin embargo, la actuación surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que, por medio de fallo de 22 de octubre de aquella anualidad, revocó el proveído de primer grado, y en su lugar absolvió al extremo pasivo. Esa decisión, en el sentir de la tutelante, se erige como una auténtica vía de hecho, teniendo en cuenta que el Tribunal desconoció el precedente de la Sala de Casación Laboral frente a la nulidad del traslado de régimen pensional. Además, indicó que el grado jurisdiccional de consulta no debió surtirse en favor de Colpensiones, toda vez que la decisión de primera instancia no fue adversa a esa entidad. Sostiene que su avanzada edad le impide aguardar a que la Sala de Casación Laboral resuelva el recurso extraordinario que elevó contra la decisión de segunda 2Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392 LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO instancia. En tal virtud, mediante la tutela, solicita que se deje sin valor la sentencia proferida el 22 de octubre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD

ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO La Representante Legal de Porvenir S.A. solicitó denegar el amparo, por la existencia de una actuación judicial ordinaria en curso.

ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO La Representante Legal de Porvenir S.A. solicitó denegar el amparo, por la existencia de una actuación judicial ordinaria en curso. El Magistrado Diego Fernando Guerrero Osejo, de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, afirmó que la providencia censurada no contiene ningún defecto. En el mismo sentido se pronunció el Director de Acciones Constitucionales de Colpensiones. El apoderado de Protección S.A. alegó que la accionante pretende reabrir un debate finiquitado. Y finalmente, el Juez 24 Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a realizar un recuento de la actuación procesal. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 18 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Consideró que la queja constitucional resulta prematura, debido a que, en forma paralela, la promotora activó el recurso extraordinario de 3Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392 LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO casación, frente a cuya concesión no se ha pronunciado el Tribunal accionado. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la accionante. Sostiene que la Sala de Casación Laboral debió superar el filtro de la subsidiariedad, ante el evidente desconocimiento del precedente sobre nulidad del traslado de régimen pensional por parte del Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

subsidiariedad, ante el evidente desconocimiento del precedente sobre nulidad del traslado de régimen pensional por parte del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá quebrantó los derechos fundamentales de la parte actora, al revocar la sentencia que, en su favor, emitió el Juzgado 24 Laboral del Circuito de esta capital, declarando la nulidad de su 4Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392 LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario que cumpla para su

fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario que cumpla para su procedencia, entre otros requisitos, el de subsidiaridad, y que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. La demandante cuestiona la actuación de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, por estimar que desconoció el precedente de la Sala de Casación Laboral, en cuanto a la nulidad del traslado de régimen pensional. Igualmente, censura que el grado jurisdiccional de consulta no debió surtirse en favor de Colpensiones, toda vez que las únicas perjudicadas con el fallo de primera instancia fueron

Protección S.A. y Porvenir S.A. 5Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392

LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO

4. El requisito de subsidiariedad exige que el demandante, antes de acudir a esta excepcional vía de amparo, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que tenga a su alcance, en razón a que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo, ni paralelo, ni sustitutivo de dichos procedimientos.

amparo, agote todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa que tenga a su alcance, en razón a que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo, ni paralelo, ni sustitutivo de dichos procedimientos.

5. En el caso analizado, esta exigencia no se cumple, porque, como se ha dejado visto, el proceso ordinario laboral dentro del cual se emitió la providencia cuestionada, se encuentra en curso, y la accionante elevó su reparo a través del recurso extraordinario de casación, cuya concesión se encuentra pendiente por parte del

Tribunal. Este mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir al juez constitucional, opción que queda abierta si el accionante considera que las decisiones que se tomen en su curso por el juez de casación, desconocen sus derechos fundamentales.

6. Esto torna improcedente el amparo, pues, en las condiciones procesales anotadas, cualquier decisión del juez constitucional, orientada a imponerle a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá la adopción de una decisión determinada, implicaría una interferencia indebida en su órbita de competencia. Pero, además, porque la tutela no está instituida para cuestionar decisiones con las que simplemente no se está de acuerdo.

6Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392

LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO

7. Ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , acertó la

6Tutela de 2ª instancia n.° 420/110392

LUZ DARY PALOMINO CASTAÑO

7. Ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , acertó la Sala de Casación Laboral al no acceder a la pretensión de la promotora.

En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 18 de marzo de 2020.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...