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CSJ - STP4245-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4245-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP4245-2023 Radicación Nº 129707 Acta No. 072 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, frente al fallo proferido el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en favor de William Gaviria Quiñones dentro de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Cárcel La Picota y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al trámite fueron vinculados el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Juzgado 8° deCUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho. LA DEMANDA Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo fueron sintetizados por el Tribunal de primera instancia, así: William Gaviria Quiñones manifestó que se encuentra recluido en la cárcel COBOG la Picota por pena que le fue impuesta en Perú y que se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

William Gaviria Quiñones manifestó que se encuentra recluido en la cárcel COBOG la Picota por pena que le fue impuesta en Perú y que se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Indicó que, durante el periodo que estuvo detenido en Perú1 se dedicó a realizar actividades para su resocialización las cuales considera deben ser tenidas en cuenta para redención pena y homologadas por el juez ejecutor. Expuso que, el reconocimiento de redención por los trabajos y estudios realizados en el extranjero le permitirían acceder al subrogado de la libertad condicional o incluso la libertad por pena cumplida, situación que vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y la libertad. Por lo anterior, solicitó se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informar el trámite surtido para el reconocimiento de las actividades adelantadas en la cárcel del Perú y se ordene la cárcel COBOG la Picota y el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen lo necesario para la homologación de las actividades en la prisión de Perú. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá partió por señalar que el demandante pretende que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emita pronunciamiento de fondo 1 Según se extrae de la actuación el demandante -colombianopermaneció privado de su libertad en la República de Perú desde el 6 de marzo de 2010 hasta el 29 de julio de 2021, cumpliendo una pena

1 Según se extrae de la actuación el demandante -colombianopermaneció privado de su libertad en la República de Perú desde el 6 de marzo de 2010 hasta el 29 de julio de 2021, cumpliendo una pena privativa de la libertad de 180 meses de prisión, impuesta el 15 de enero de 2013, por la Sala No. 4 de la Corte Suprema de Justicia de Perú, al encontrarlo responsable del delito de tráfico ilícito de drogas. Así mismo, mediante Resolución 0770 del 6 de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó el traslado del connacional, para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de Colombia, traslado que fue avalado por las autoridades peruanas. 2CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones respecto a la homologación de actividades realizadas mientras se encontraba privado de la libertad en la República de Perú , a efectos de obtener la redención de pena a que tiene derecho. Seguidamente, indicó que, si bien la citada autoridad judicial accionada no había emitido dicho pronunciamiento, ello tenía justificación en que no ha recibido la documentación pertinente por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, ni de ninguna otra autoridad. Detalló que a pesar de que la referida cartera ministerial, expresó que el 11 de octubre y 23 de noviembre de 2021 había remitido la respectiva información al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no existía constancia de su remisión física o virtual.

respectiva información al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no existía constancia de su remisión física o virtual. Así, concluyó que no existía ninguna vulneración de los derechos fundamentales del demandante que sea atribuible al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como sí del Ministerio de Justicia y del Derecho, al inferir que éste no había enviado la documentación necesaria para adoptar la decisión que depreca el accionante. Con fundamento en lo anterior, resolvió: Primero. – Negar la acción de tutela en lo que respecta al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la cárcel COBOG la Picota. Segundo. - Tutelar el derecho constitucional fundamental debido proceso de William Gaviria Quiñones. Tercero. - Ordenar al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, remita por el medio más expedito al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá toda la documentación de William Gaviria Quiñones allegada el 5 de noviembre de 2021 relacionada con las 3CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones actividades desempeñadas en el centro carcelario de Perú a fin de que la autoridad judicial se pronuncie sobre lo que en derecho corresponda. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el Director de Asuntos

actividades desempeñadas en el centro carcelario de Perú a fin de que la autoridad judicial se pronuncie sobre lo que en derecho corresponda. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho insistió en que toda la documentación, objeto de discusión del reproche constitucional, fue remitida mediante Oficio MJD-OFI21-0037817 del 11 de octubre de 20212 y MJD-OFI21-0043352-GTPC-1103 de 23 de noviembre de 2021 3, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tal y como se evidencia del soporte del envío electrónico, que adjuntó en su recurso de alzada. Así las cosas, señaló que, no resulta válido ni cierto afirmar que ha transgredido los derechos fundamentales del demandante, habida cuenta que el Ministerio de Justicia y Derecho cumplió cabalmente con su obligación legal de comunicar y remitir ante el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación pertinente para que procediera al estudio de la redención de pena por las actividades desempeñadas en el centro de reclusión donde estuvo recluido el actor William Gaviria Quiñones Por último, señaló que el reproche constitucional debe recaer exclusivamente en el juzgado ejecutor quien ha mostrado una actitud omisiva en resolver la solicitud del demandante. CONSIDERACIONES 2 Comunicación que contiene el Memorando No. CPELM No. 1083/112 de 22 de septiembre de 2021;

exclusivamente en el juzgado ejecutor quien ha mostrado una actitud omisiva en resolver la solicitud del demandante. CONSIDERACIONES 2 Comunicación que contiene el Memorando No. CPELM No. 1083/112 de 22 de septiembre de 2021; mediante el cual, el Consulado General de Colombia en Lima-Perú envía documentos relacionados con la privación de la libertad que cumplió William Gaviria Quiñonez en la república de Perú. 3 El cual contiene el informe médico expedido por las autoridades relativo al actor repatriado. 4CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el caso bajo análisis, el problema jurídico estriba en determinar si acertó el a quo constitucional al emitir orden de amparo en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho al estimar que esta entidad había

3. En el caso bajo análisis, el problema jurídico estriba en determinar si acertó el a quo constitucional al emitir orden de amparo en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho al estimar que esta entidad había omitido enviar la documentación necesaria para atender la solicitud que depreca William Gaviria Quiñones , a efectos de tenga en cuenta las actividades que cumplió mientras se encontraba privado de la libertad en la República de Perú, para la redención de pena.

4. En primer lugar, debe reseñarse que del módulo de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, se observa que el demandante, mediante escrito del 17 de enero de 2023, solicitó la redención de pena tal

y como así se detalla:

5CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones En efecto, respecto de la anterior solicitud, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el informe rendido en primera instancia, señaló que: «En relación con la redención de pena por las supuestas actividades desarrolladas en un centro de reclusión de la República del Perú, ni el Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores o el COMEB La Picota han remitido a este Juzgado Doce de Ejecución de Penas ningún documento para el estudio de la redención de pena a favor del condenado

JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES.»

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que toda la documentación obrante en la que se sustentó la repatriación del

documento para el estudio de la redención de pena a favor del condenado

JORGE WILLIAM GAVIRIA QUIÑONES.»

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que toda la documentación obrante en la que se sustentó la repatriación del nacional fue previamente remitida al juzgado ejecutor mediante Oficio MJD-OFI21-0037817-GTPC-1103 del 11 de octubre de 2021.

Al igual, ahora en sede de impugnación, la citada cartera Ministerial allegó el soporte del envío del anterior correo electrónico a efectos de probar su aseveración, esto es, que sí había remitido la documentación necesaria para decidir la pretensión del accionante.

6. En el sub examine, desde ya la Sala puede advertir que la decisión de primera debe modificarse, pues si bien se encuentra vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, no es por omisión reprochable al Ministerio de Justicia y del Derecho sino al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como en efecto se expondrá. 6.1. En primer lugar, resulta irrefutable que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2021, envió el Oficio MJD-OFI21-0037817 de la misma fecha, con destino al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, tal y como así se

advierte: 6CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones Por otra parte, resulta necesario señalar que al interior de la documentación en PDF anexada al referido mensaje electrónico obran los

NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones Por otra parte, resulta necesario señalar que al interior de la documentación en PDF anexada al referido mensaje electrónico obran los respectivos certificados de conducta, laboral y de educación, como así se observan: 4 4 Folio 14 del informe rendido, en primera instancia, por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho. 7CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones Así mismo, el certificado que incluye el análisis detallado de información laboral respecto de los meses comprendidos entre febrero de 2015 a noviembre de 2020 muestra el siguiente encabezado: 5 Y Finalmente, obra informe educativo que se muestra así: 6 Así las cosas, como se observa, no deviene cierto lo aseverado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al señalar que no se había remitido ningún documento que sustente o sirva para adoptar decisión alguna en relación con el examen de actividades 5 Folios 17 y 18 ibidem, informe que incluye análisis detallado de información laboral respecto de los meses comprendidos entre febrero de 2015 a noviembre de 2020. 6 Folio 19 ibidem. 8CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones desarrolladas mientras se encontraba privado de su libertad en la República del Perú, por el contrario, esta documentación fue puesta a su disposición desde el inicio de la actuación de vigilancia de la pena, a los pocos días

A/ William Gaviria Quiñones desarrolladas mientras se encontraba privado de su libertad en la República del Perú, por el contrario, esta documentación fue puesta a su disposición desde el inicio de la actuación de vigilancia de la pena, a los pocos días siguientes de haber sido asignada por reparto para su conocimiento; tal y como así se observa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial en el expediente de Ejecución de Penas No. 1100131 87 000 20210000400: En ese sentido y, dado que en el caso sub examine el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá cuenta con documentación relevante para abordar el estudio de la redención de pena por trabajo y educación, esto es, la certificación donde se hace constar que William Gaviria Quiñones sí desarrolló tales actividades mientras estuvo privado de la libertad en un centro penitenciario extranjero, entonces la referida autoridad debe empezar por dar aplicación a lo normado en el artículo 102A de la Ley 65 de 1993, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 102A. REDENCIÓN DE PENAS PARA COLOMBIANOS REPATRIADOS. <Artículo adicionado por el artículo 62 de la Ley 1709 de

2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados sobre los mecanismos de redención de pena expedidos por la autoridad competente del Estado trasladante tendrán pleno valor y deberán ser reconocidos por el juez de ejecución de penas y medidos de seguridad de Colombia. (…)” Como se puede apreciar de la norma transcrita, es obligación de los

trasladante tendrán pleno valor y deberán ser reconocidos por el juez de ejecución de penas y medidos de seguridad de Colombia. (…)” Como se puede apreciar de la norma transcrita, es obligación de los Jueces de Ejecución de Penas analizar los certificados emitidos por 9CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones autoridades extranjeras competentes para el efecto; mandato al que está faltando el Juez accionado, cuando, a pesar de contar con dicha información se ha abstenido de conocerlos para adoptar la decisión que en derecho corresponda de cara a la procedencia de la redención de pena que solicita el demandante William Gaviria Quiñones y, eventuales determinaciones que de ello deriven. Conforme lo anterior, debe precisarse que el reproche constitucional recae en el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dada la omisión en la valoración de los documentos que soportan las actividades laborales y educativas, así como el comportamiento que mostró el demandante mientras se encontraba privado de su libertad en la República de Perú. En virtud de lo anterior, esta Corporación modificará el fallo impugnado a efectos de dirigir la orden constitucional y amparo del derecho fundamental al debido proceso del demandante, William Gaviria Quiñones, en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, si aún no lo ha hecho, proceda, en un plazo

derecho fundamental al debido proceso del demandante, William Gaviria Quiñones, en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, si aún no lo ha hecho, proceda, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, a resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por actividades educativas y laborales, desarrolladas por el actor mientras se encontraba privado de la libertad en la República de Perú , teniendo en cuenta la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Oficio MJD-OFI21-0037817 del 11 de octubre de 2021. Así mismo, deberá precisarse que el Ministerio de Justicia y del Derecho no ha vulnerado derecho fundamental alguno en perjuicio de William Gaviria Quiñones , motivo por la cual, se negará la acción de tutela en contra de esta entidad. 10CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. MODIFICAR el fallo impugnado -numerales 1 y 3- , para en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso, en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia se le ORDENA que, si aún no lo ha hecho, proceda en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la

proceso, en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En consecuencia se le ORDENA que, si aún no lo ha hecho, proceda en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, a resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por actividades educativas y laborales desarrolladas por el actor mientras se encontraba privado de la libertad en la República de Perú, teniendo en cuenta la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Oficio MJD-OFI210037817 del 11 de octubre de 2021. En consecuencia, negar la acción de tutela en lo que respecta al Ministerio de Justicia y del Derecho. Segundo. En lo demás, confirmar la decisión impugnada. Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

11CUI: 11001220400020230055001 NI: 129707 Impugnación Tutela A/ William Gaviria Quiñones

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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