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CSJ - STP4246-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4246-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP4246-2023 Radicación n° 129762 Acta No 072 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación presentada por Leonardo Molina Guzmán respecto del fallo proferido el 9 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada por aquel en contra del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

ANTECEDENTESCUI 050012204000202300244

NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán En concordancia con lo aducido en la petición de amparo y las actuaciones que obran en el expediente, los hechos se sintetizan de la siguiente manera:

1. El 4 de febrero de 2020 en audiencia preliminar concentrada surtida ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se formuló imputación a Leonardo Molina Guzmán en calidad de presunto autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo (artículos 209, 211 incisos 2 y 31 del Código Penal), cargo que no aceptó. No le fue impuesta una medida de aseguramiento.

2. Cumplida la etapa de juicio, ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, bajo el radicado

impuesta una medida de aseguramiento.

2. Cumplida la etapa de juicio, ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, bajo el radicado 050016000207201801660, en audiencia el 28 de noviembre de 2022, se anunció sentido del fallo condenatorio en contra de l procesado . Por expresa prohibición legal, no se le concedió prisión domiciliaria, ni suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que, en su contra se libró orden de captura.

La audiencia de lectura de sentencia se programó para el 16 de marzo del año en curso.

3. Con memoriales de fechas 21, 22 y 23 de febrero del año en curso1, se allegó poder del procesado a un nuevo apoderado de confianza, se requirió acceso al expediente y solicitó el aplazamiento de la audiencia, en el último de estos escritos, además, se solicitó dejar sin efectos la orden de captura emitida. 1 A pesar de que el actor en su demanda no determinó las fechas de radicación de estos memoriales, del expediente se verifica que fueron presentadas en las aludidas calendas.

2CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán

4. Leonardo Molina Guzmán acude a la acción de tutela, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, “información inmediata” y defensa, al considerarlos lesionados por cuanto: 4.1. A la fecha de la radicación de la demanda 2, no habían sido

proceso, presunción de inocencia, “información inmediata” y defensa, al considerarlos lesionados por cuanto: 4.1. A la fecha de la radicación de la demanda 2, no habían sido atendidos las solicitudes presentadas ante el juzgado los días 21, 22, y 23 de febrero de 2023. 4.2. Se dispuso su orden de captura sin verificarse que, durante el procedimiento penal estuvo en libertad por no representar un peligro para la sociedad o la víctima, al igual, sin analizarse que por favorabilidad le es aplicable el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, que impone la suspensión de la orden de captura hasta que la sentencia cobre ejecutoria. Para respaldar su posición, citó el demandante como antecedente el proceso radicado 050016000000201701081 donde, según él, el Tribunal de Medellín atendió este criterio. 4.3. No tuvo garantizada la defensa técnica, al considerar que su anterior representante judicial no lo asesoró en debida forma durante el desarrollo de las audiencias. Informó que no logró comprender la imputación de cargos y su defensor no hizo nada para superar esa situación, al que, censura que su abogado no procuró la aplicación del artículo 188 de la Ley 600 de 2000, por favorabilidad, para impedir la emisión de la orden de aprehensión en su disfavor. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se deje sin efectos la orden de aprehensión emitida con el sentido del fallo condenatorio, se 2 La demanda fue radicada el 23 de febrero de 2023.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se deje sin efectos la orden de aprehensión emitida con el sentido del fallo condenatorio, se 2 La demanda fue radicada el 23 de febrero de 2023. 3CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán reconozca personería a su abogado y, de manera provisional, suspenda la audiencia de lectura de sentencia convocada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín “negó por improcedente” la acción impetrada por Leonardo Molina Guzmán. Para ello, inicialmente determinó como pretensiones del actor, que se declare la nulidad y suspensión de audiencias, además de que se revoque y deje sin efecto una orden de captura que se libró en su contra por consecuencia de fallo condenatorio. Puntos frente a los cuales, el ad quem aseveró la falta de aptitud de la acción, debido a que no observaba violación alguna a los derechos del accionante por parte del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Medellín, en la medida que, la autoridad atendió todas y cada una de las solicitudes radicadas por el accionante mediante auto de fecha 24 de febrero de la presente anualidad; incluso, resolvió de fondo y motivadamente la solicitud de revocatoria de la orden de captura en providencia de la misma calenda, decisión que pese a resultar adversa a las pretensiones de la parte demandante, no significó que se hubiese incurrido en defecto alguno. Aunado a lo anterior, señaló que frente a la falta de defensa técnica

providencia de la misma calenda, decisión que pese a resultar adversa a las pretensiones de la parte demandante, no significó que se hubiese incurrido en defecto alguno. Aunado a lo anterior, señaló que frente a la falta de defensa técnica se comprobó que tanto el actor como su apoderado judicial estuvieron presentes y participaron activamente en las audiencias adelantadas según lo informan los registros de audio y las actas de la audiencia. Asimismo, en desarrollo de aquellas, el juez de conocimiento fue incisivo en indicarle las garantías sustanciales que le asistían al acusado, sin que fuera puesto 4CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán en conocimiento de la autoridad judicial o de los presentes, la incomprensión de las situaciones fácticas y jurídicas aducidas. Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de dejar sin efectos la orden de captura librada a raíz del anuncio del sentido del fallo condenatorio, citó a la Honorable Corte Constitucional, sentencia C-342 de 20173, así: “orden de detención que se dispone con el anuncio del sentido del fallo condenatorio contenido en código de procedimiento penal-garantía de reserva judicial, reserva legal y carácter excepcional de las medidas privativas de la libertad/orden de detención que se dispone con el anuncio del sentido del fallo condenatorio contenido en código de procedimiento penal-no viola las garantías del debido proceso”. (sic) Por consiguiente, concluyó que de acuerdo con lo establecido en el

condenatorio contenido en código de procedimiento penal-no viola las garantías del debido proceso”. (sic) Por consiguiente, concluyó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, la regla general es la emisión de la orden de captura cuando se anuncia el sentido del fallo condenatorio, y solo por vía de excepción, no se procede a ello bajo la debida sustentación. Por último, afirmó que es el juez de conocimiento, según su análisis, quien determina la necesidad imponer prisión intramural, lo cual no viola el debido proceso. No obstante, si el accionante no está de acuerdo con la decisión de primera instancia, cuenta con el recurso de apelación y, de manera extraordinaria, con el recurso de casación; sin embargo, “no lo hizo, permitiendo que la sentencia quedara en firme”. Razones por las cuales el a quo evidenció que los derechos fundamentales del accionante no fueron vulnerados y lo pretendido por él se resuelve dentro del mismo proceso penal.

DEL RECURSO INTERPUESTO

3 CC C-342/17. 5CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán El accionante impugnó la sentencia de primera instancia, bajo las siguientes apreciaciones:

1. Expuso que la interpretación efectuada por el colegiado resultaba errónea debido a que la decisión que se pretende controvertir mediante la acción incoada es la orden de captura adoptada en el sentido del fallo condenatorio, la cual no tiene recurso.

2. Arguyó que el Tribunal manifestó que no hubo ninguna falla en la defensa técnica por el hecho de haber estado presente un profesional del

acción incoada es la orden de captura adoptada en el sentido del fallo condenatorio, la cual no tiene recurso.

2. Arguyó que el Tribunal manifestó que no hubo ninguna falla en la defensa técnica por el hecho de haber estado presente un profesional del derecho en las audiencias, sin embargo, señaló que esa sola presencia no es garantía de ello, debido a que el abogado que lo asistió en la audiencia del del 28 de noviembre de 2022, no alegó el principio de favorabilidad penal en cuanto a la aplicación el artículo 188 de la Ley 600 de 2000.

3. De igual manera, reiteró la pretensión incoada en lo que respecta a la aplicación del principio de favorabilidad en los términos señalados.

DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN SEDE DE

IMPUGNACIÓN El Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín allegó acceso al expediente, del que se corrobora la información que vía telefónica 4 entregó, acerca de que el 16 de marzo de 2023 se emitió sentencia condenatoria en contra de Molina Guzmán al hallarlo autor de la conducta delictiva imputada. Asimismo, que en la misma fecha se interpuso recurso de apelación, mismo que una vez sustentado el 27 de marzo siguiente, fue concedido en 4 Comunicación del 13 de abril de 2023. 6CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán auto del 11 de abril pasado, disponiéndose el envío de la actuación el 13 de abril a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que se pronuncie sobre la alzada, a través de la cual demandó, la declaratoria de

A/ Leonardo Molina Guzmán auto del 11 de abril pasado, disponiéndose el envío de la actuación el 13 de abril a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que se pronuncie sobre la alzada, a través de la cual demandó, la declaratoria de nulidad solicitada por vulneración a los derechos de defensa y debido proceso.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Medellín.

2. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Ahora bien, de cara al contenido concreto de la impugnación de la demanda de amparo, se verifica que solo subsiste inconformidad del actor en cuanto a la vulneración de los derechos al debido proceso y defensa por parte del Juzgado accionado con ocasión a la orden de captura librada en la audiencia del 28 de noviembre de 2022, en tanto nada dijo sobre el trámite impartido a las peticiones elevadas y que fueron contestadas el 24 de febrero del presente, luego únicamente sobre estos

librada en la audiencia del 28 de noviembre de 2022, en tanto nada dijo sobre el trámite impartido a las peticiones elevadas y que fueron contestadas el 24 de febrero del presente, luego únicamente sobre estos aspectos es que se pronunciara la Corte en esta ocasión. 7CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán Frente a esos problemas jurídicos, y la realidad que ahora refleja la actuación, considera la Corte, que resulta improcedente la demanda de amparo, toda vez que, como se explica a continuación, no se satisface el requisito de subsidiariedad.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, resulta imperante precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad. En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.

pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. En ese sentido, el máximo Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos procedibilidad, genéricos y específicos5, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos 5 Cfr. CC C-590/05, SU-195/12 y T-137/17, entre otras. 8CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar las transgresiones y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. Dentro de los primeros criterios se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos

efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. 9CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial, donde el error de la autoridad sea flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce

irrazonable decisión judicial, donde el error de la autoridad sea flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

5. Del caso concreto.

Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo. Como primera medida, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, pues se trata de analizar si el Juzgado accionado vulneró o no los derechos fundamentales del actor al emitir orden de captura con ocasión del sentido del fallo condenatorio que anunció en audiencia del 28 de noviembre de 2022 en el proceso 201801660 adelantado en su contra. Sin embargo, no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que el proceso, de acuerdo con la información allegada en esta instancia, está pendiente de que se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2023, es decir, la actuación actualmente se encuentra en curso. En efecto, aun cuando la inconformidad inicial del actor estaba relacionada con la emisión de la orden de captura que se dispuso al anunciarse el sentido del fallo, no puede dejarse de lado que aquella es una consecuencia directa e inescindible de la decisión condenatoria que ya se 10CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán

consecuencia directa e inescindible de la decisión condenatoria que ya se 10CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán anunció, razón por la cual el camino para expresar su desacuerdo es a través del recurso de apelación que procede en contra de la sentencia. Sobre este punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en autos CSJ AP853-2021 y CSJ AP2548-2021, ratificó la postura fijada en proveído CSJ AP3329-2020, en los siguientes términos: «Por tratarse de una medida restrictiva de la libertad para cumplir el fallo, la cual se ordena al anunciar su sentido, la impugnación debe manifestarse a través del recurso de apelación. En este sentido, teniendo en cuenta que si la sentencia del proceso acusatorio es un acto complejo que se integra por el anuncio del sentido del fallo y la sentencia, de admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de medios distintos al recurso de apelación, que es el medio idóneo para controvertir las supuestas ilegalidades de la sentencia.» De modo que, si bien en principio le asistía razón al actor cuando afirma que pudo recurrir el anunció del fallo, ello no significaba que careciera de medios de defensa, dado que el camino que se activaba era el de apelar la sentencia una vez fuera emitida, como en efecto lo hizo en

afirma que pudo recurrir el anunció del fallo, ello no significaba que careciera de medios de defensa, dado que el camino que se activaba era el de apelar la sentencia una vez fuera emitida, como en efecto lo hizo en audiencia del pasado 16 de marzo, inclusive, presentando las alegadas falencias de la defensa técnica que en su demanda constitucional invoca, así como la trasgresión al debido proceso. Bajo ese entendido, será el Juez colegiado quien deberá evaluar los argumentos en los cuales se fundamenta la nulidad procesal por presunta vulneración de los derechos objeto de la solicitud de amparo. E incluso, si la decisión de la apelación le resultare adversa, si es su deseo, podrá interponer el recurso extraordinario de casación, de modo que queda establecido que cuenta con los medios de defensa idóneos para proponer la discusión que ahora se exhibe ante el juez constitucional. 11CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán Bajo esa perspectiva, improcedente se ofrece la demanda de amparo promovida, ya que en este trámite preferente el juez de tutela está inhabilitado para realizar un pronunciamiento que claramente le corresponde a la autoridad ordinaria. De hacerlo, se estaría desconociendo el carácter residual de la acción constitucional, al tiempo que entraría a invadir las competencias del juez natural de la causa. Así las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de

Así las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. Posición que se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del artículo 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que no se demostró por el libelista, ni se verifica de la actuación.

6. Consecuente con lo anterior, la Sala modificara el fallo impugnado para en lugar de negar el amparo, declarar improcedente la petición tuitiva.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán

RESUELVE Primero. MODIFICAR el fallo impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela propuesta por Leonardo Molina

NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán

RESUELVE Primero. MODIFICAR el fallo impugnado, para en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela propuesta por Leonardo Molina Guzmán, por los considerandos expuestos en esta decisión. Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en al artículo 32 del Decreto 2591de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MRYAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 13CUI 050012204000202300244 NI 129762 Impugnación tutela A/ Leonardo Molina Guzmán

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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