CSJ - STP425-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP425-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente Radicación N. 425 Acta 112 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).
1. Seria del caso continuar con el trámite constitucional correspondiente, sino se advirtiera que a esta Sala de Tutelas, no le es dable pronunciarse sobre la demanda incoada por ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Ibagué , Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad, dentro de la acción de tutela radicado número 2019-00794.2. ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA considera lesionados sus derechos, en atención a que interpuso una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Manifestó que el amparo fue denegado a traves de fallo de 18 de noviembre de 2019 por parte del Tribunal de Ibagué y seguidamente indicó: « impugné los planteamientos del mencionado tribunal y le dieron trámite sucesivo a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL máximo rector de justicia, quien en fallo a mi favor RESOLVIÓ aplicar justicia y dejar sin efecto las decisiones de los antes mencionados…no ha sido posible tener respuesta o notificación alguna de lo ordenado por la alta corte
y dejar sin efecto las decisiones de los antes mencionados…no ha sido posible tener respuesta o notificación alguna de lo ordenado por la alta corte constitucional…sin que a la fecha y aun la accionada en este momento no se ha dignado dar contestación de fondo de mi petición ».
3. De conformidad con lo anterior, esta Sala avocó conocimiento de la demanda interpuesta y dio traslado a los accionados como vinculados, trámite en el que se allegó respuesta por parte de una Magistrada de la Sala del Tribunal Superior de Ibagué, quien afirmó que mediante decisión del 18 de noviembre de 2019 esa Corporación negó la tutela planteada por Antonio María Vázquez Loaiza, ante la superación del hecho que originó la acción, providencia que fue impugnada y remitida a través de auto de 11 de diciembre de esa anualidad a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes.4. De conformidad con lo anterior , procedió esta Sala a examinar a través de la página de la Rama JudicialConsulta de Procesos y se observó que, a través de auto de 27 de febrero de 2020, radicado 1086761, la Sala de Decisión de Tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de noviembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, ordenando devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal
Superior de Ibagué. Por consiguiente, la situación descrita impone que la Sala
dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, ordenando devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por consiguiente, la situación descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica la falta de notificación a la fecha de las decisiones que se emitieron en ese trámite constitucional y según la respuesta emitida por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué se concluye que a la fecha no tiene conocimiento del fallo emitido por esta Corporación, lo que evidencia que la Sala de Casación Penal está involucrada en la demanda incoada por el accionante, por lo que se dispone remitir el conocimiento del asunto, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación2. 1 STP2871-2020. 2 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.
RESUELVE
1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERNUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria