CSJ - STP4259-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4259-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP4259-2024 Radicación n°. 136543 Acta No. 075 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Héctor Tercero Merlano Garrido, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Unidad Local de esa ciudad.
2. A la actuación fueron vinculados, como terceros con interés, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, las Fiscalías 51 y 53CUI 08001220400020240003101
Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 2 Seccional de Barranquilla, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y Héctor Tercero Merlano Garrido.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. El 11 de enero de 2019, Héctor Tercero Merlano Garrido instauró denuncia contra Víctor Manuel David Burgos, por el presunto delito de hurto agravado.
4. El asunto fue asignado el 18 de octubre de 2023, a la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, bajo el radicado número
delito de hurto agravado.
4. El asunto fue asignado el 18 de octubre de 2023, a la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, bajo el radicado número
080016001257201900056.
5. Paralelamente, se mencionó que WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA compró el vehículo objeto de la denuncia penal a un tercero; sin embargo, el 14 de mayo de 2023, el automotor fue incautado por la Policía Nacional de Barbosa (Santander) y dejado a disposición de la
Fiscalía Tercera Local de Barranquilla.
6. El 22 de junio de 2023, la citada fiscalía entregó de manera provisional el automotor a Héctor Tercero Merlano Garrido en su condición de denunciante; empero, el 13 de septiembre de ese año, el Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, ordenó a Merlano Garrido su devolución a la Fiscalía «para que a su vez proceda a la entrega del mismo al señor WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA de forma provisional».
Dicha decisión fue impugnada por Merlano Garrido. La alzada fue concedida y remitido el expediente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.CUI 08001220400020240003101 Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 3
7. Por lo anterior, CEPEDA ÁVILA elevó petición ante la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, a fin de conocer los trámites realizados
Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 3
7. Por lo anterior, CEPEDA ÁVILA elevó petición ante la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, a fin de conocer los trámites realizados para la entrega del vehículo, el estado de la indagación, entre otras; no obstante, a su parecer, si bien la fiscalía demandada dio respuesta a su solicitud, la misma fue incompleta.
8. Solicitó a través de esta vía, se ordene la inmovilización del vehículo y su entrega provisional, de conformidad con lo ordenado por el Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Barranquilla.
III. FALLO IMPUGNADO
9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al advertir que, la ejecución de las órdenes judiciales es de cumplimiento inmediato; por lo que, en este caso, la decisión del Juez 12
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla debía ser acatada.
10. Por lo anterior, resolvió: «SEGUNDO: ORDENAR, al señor Héctor Tercero Merlano Garrido, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, y si aún no lo ha hecho, proceda a hacer entrega el vehículo identificado con placa FCR-371, al Fiscal delegado dentro de la acción penal radicada bajo el nro. 080016001257201900056.CUI 08001220400020240003101
Fiscal delegado dentro de la acción penal radicada bajo el nro. 080016001257201900056.CUI 08001220400020240003101 Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 4
TERCERO: ORDENAR al Director Seccional de Fiscalías del Atlántico junto con el Fiscal delegado en la acción penal radicada bajo el nro. 080016001257201900056, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a emitir las órdenes e informes tendientes a la detención del vehículo de placa FCR-371».
IV. IMPUGNACIÓN
11. Héctor Tercero Merlano Garrido , vinculado como tercero con interés en la tutela, impugnó el fallo.
12. Resaltó que la Fiscalía General de la Nación le entregó de manera provisional el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, en tanto al mismo no le fue impuesto una orden de restricción o medida cautelar; circunstancias que fueron omitidas por el Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, despachó que ordenó la entrega del bien a otra persona, lo que a su parecer es «ilegal».
13. Por consiguiente, solicitó la revocatoria de la sentencia de tutela y se declare la improcedencia de la acción, por el carácter residual y subsidiario de la vía constitucional.
VI. CONSIDERACIONES
13. Por consiguiente, solicitó la revocatoria de la sentencia de tutela y se declare la improcedencia de la acción, por el carácter residual y subsidiario de la vía constitucional.
VI. CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del TribunalCUI 08001220400020240003101
Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 5 Superior de Barranquilla de quien es su superior funcional.
15. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
16. En este caso, WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA acudió a la tutela, en razón a que, mediante decisión del 13 de septiembre de 2023, el Juzgado Doce Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, ordenó a
16. En este caso, WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA acudió a la tutela, en razón a que, mediante decisión del 13 de septiembre de 2023, el Juzgado Doce Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, ordenó a su favor la entrega provisional del vehículo, a la fecha no se había realizado gestión alguna; y, a pesar de solicitar información a la fiscalía encargada, aquella emitió una respuesta, a su parecer incompleta.
17. En esta oportunidad, advierte la Sala que, el juez de tutela de primer grado concluyó que los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor habían sido vulnerados, dado que, la orden emitida por el Juez Doce Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, en relación con la entrega del vehículo a CEPEDA ÁVILA no podía ser inobservada.
Por consiguiente, amparó sus prerrogativas y ordenó a Héctor Tercero Merlano Garrido, entregar el vehículo a la Fiscalía delegada dentro de la acción penal radicada con número 2019-00056; y, alCUI 08001220400020240003101 Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 6 Director Seccional de Fiscalías del Atlántico, emitir las órdenes correspondientes para la detención del automotor.
18. Inconforme con la decisión en cita, Héctor Tercero Merlano Garrido, quien fue vinculado a la tutela como tercero con interés, la
correspondientes para la detención del automotor.
18. Inconforme con la decisión en cita, Héctor Tercero Merlano Garrido, quien fue vinculado a la tutela como tercero con interés, la impugnó. Su censura giró en torno a que el vehículo le fue entregado por la fiscalía delegada de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004 ; además resaltó la improcedencia de la tutela, dado su carácter subsidiario y residual.
19. Ahora, de los medios de convicción allegados al trámite constitucional, se extrae lo siguiente: 19.1. La denuncia fue instaurada por Héctor Tercero Merlano Garrido, en contra de Víctor Manuel David Burgos, por el presunto hurto de un vehículo de su propiedad. Tal asunto fue asignado a la Fiscalía Tercera Local de Barranquilla, delegada que el 22 de junio de 2023, entregó de manera provisional el automotor al interesado. 19.2. En razón a que, se llevó a cabo otro negocio comercial con ese bien, WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA acudió ante el Juez Doce Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, a fin de que le fuera entregado provisionalmente, petición a la que accedió el despacho en mención, por lo que el 13 de septiembre de 2023, resolvió lo siguiente: «…ante las inconsistencias del proceso investigativo y como quiera que en la actualidad quien aparece registrado en la base de datos RUNT y los medios de prueba así lo indican, se evidencia la violación de los derechos fundamentales del señor WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA
«…ante las inconsistencias del proceso investigativo y como quiera que en la actualidad quien aparece registrado en la base de datos RUNT y los medios de prueba así lo indican, se evidencia la violación de los derechos fundamentales del señor WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA en los términos expuestos en la vista pública y como consecuencia de ello, se RESTABLECEN SUS DERECHOS Y SE ORDENA A SU
FAVOR, LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DEL VEHÍCULOCUI 08001220400020240003101
Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 7 AUTOMOTOR DE PLACAS FCR-371. Devolución y entrega que procede de forma provisional, hasta tanto la autoridad competente defina la controversia suscitada dentro del proceso penal actual. De igual manera, se le ordena al señor HECTOR TERCERO MERLANO GARRIDO devolver el vehículo automotor de placas FCR371 a la Fiscalía General de la Nación, para que esta a su vez proceda de conformidad y competencia, manteniendo la limitación hasta tanto se aclare el caso y el vehículo sea entregado por el Juez de conocimiento y/o autoridad que haga sus veces al momento de definirse la situación jurídica y a quien realmente se defina como propietario». 19.3. Contra tal determinación, Héctor Tercero Merlano Garrido, interpuso recurso de apelación, por lo que, concedida la alzada, fue remitido el expediente ante el superior.
19.3. Contra tal determinación, Héctor Tercero Merlano Garrido, interpuso recurso de apelación, por lo que, concedida la alzada, fue remitido el expediente ante el superior.
20. El recurrente, en este caso, Héctor Tercero Merlano Garrido, se muestra inconforme con la decisión del juez de primera instancia, en tanto insiste que la entrega provisional a su nombre era procedente, y se muestra en desacuerdo con lo decidido por el juez de control de garantías en audiencia del 13 de septiembre de 2023, que dispuso la devolución del vehículo a la Fiscalía General de la Nación.
21. Respecto de la censura propuesta por el impugnante, esta Sala advierte dos situaciones: 21.1. En primer lugar, tal como lo indicara el a quo, en audiencia del 13 de septiembre de 2023, el Juez Doce Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla, resolvió de manera favorable la solicitud de devolución provisional de vehículo elevada por WILMER FERNEY CEPEDA ÁVILA dentro del asunto penal radicado con número 2019-CUI 08001220400020240003101
Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 8 00056; por tanto, concluyó el juez de tutela que los derechos habían sido quebrantados, dado que, a pesar de haberse adoptado un fallo judicial y por contera haberse emitido unas órdenes, en pro del restablecimiento de derechos del solicitante, aquel no se había cumplido. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional al admitir que el
por contera haberse emitido unas órdenes, en pro del restablecimiento de derechos del solicitante, aquel no se había cumplido. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional al admitir que el mecanismo de la tutela opera de manera excepcional ante el incumplimiento de una sentencia judicial, se ocupa de diferenciar si lo ordenado en el fallo corresponde a una obligación de “hacer” o una obligación de “dar”, con miras a establecer unas reglas para su procedencia en uno u otro caso. Así se pronunció dicho Tribunal1: «… Ha reiterado que el mecanismo tutelar resulta procedente cuando se encuentra ante el incumplimiento de una obligación de hacer, como, por ejemplo, cuando la sentencia judicial ordena el reintegro de un trabajador; en estos eventos la Corte ha aceptado la tutela como el mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de la sentencia judicial. Por el contrario, cuando la providencia ordena una obligación de dar, en principio, la acción de tutela es improcedente para ordenar el cumplimiento de la orden; en esos eventos, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que el ordenamiento jurídico contempla un mecanismo principal e idóneo para exigir el cumplimiento de éste tipo de obligaciones, como es el proceso ejecutivo» Desde este entendimiento, en atención a que el a quo valoró y adoptó medidas para garantizar la protección de los derechos del actor, para la Sala, la tutela se halla razonable y procedente, en tanto que, se resalta, el incumplimiento de las decisiones judiciales, le resta efectividad
adoptó medidas para garantizar la protección de los derechos del actor, para la Sala, la tutela se halla razonable y procedente, en tanto que, se resalta, el incumplimiento de las decisiones judiciales, le resta efectividad a la orden dada por la autoridad competente, lo que, por ende, devenía en 1 C.C. T-394 de 2014CUI 08001220400020240003101 Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 9 la garantía de los derechos a favor de quien se emitió una determinación favorable. 21.2. De otra parte, la inconformidad que expone el recurrente, esto es frente a la decisión adoptada por el juez de control de garantías, se constata fue alegada por el impugnante ante el juez natural, a través del recurso de apelación promovido contra la determinación que reprocha, por lo que deberá estarse a las resultas del proceso, a fin de que sea en el cauce ordinario donde se confirme o revoque la determinación impugnada.
22. Así las cosas, conforme a lo indicado, esta Sala confirmará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,CUI 08001220400020240003101 Radicado interno 136543 Impugnación de tutela Wilmer Ferney Cepeda Ávila 10
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Comisión de servicios
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria