CSJ - STP4262-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4262-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230071900 Radicado n.° 130174 STP4262-2023 (Aprobado acta n.°072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por RUTH ESTER
PINCHAO ÁLVAREZ contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
En síntesis, la accionante considera vulnerados -entre otrossus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en tanto las accionadas no habían dado respuesta sobre el trámite adelantado por cada una en el marco de otro proceso de tutela.
II. HECHOS 1.- La señora RUTH E STER P INCHAO Á LVAREZ instauró una primera acción de tutela contra la Unidad para la Atención y ReparaciónTutela de primera instancia Radicado n.° 130174
CUI: 11001020400020230071900
RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ Integral a las Víctimas (UARIV), que fue decidida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de
RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ Integral a las Víctimas (UARIV), que fue decidida en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Impugnada esa decisión, el conocimiento de la segunda instancia le correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la que le fue repartido el expediente el 18 de noviembre de 2022. 2.- El 1 de febrero de 2023, la señora PINCHAO ÁLVAREZ solicitó a la Procuraduría General de la Nación su gestión directa para la resolución de la impugnación. A su vez, el 24 de febrero siguiente requirió a la Sala accionada para que decidiera la impugnación. 3.- El 12 de abril de 2023, la señora PINCHAO ÁLVAREZ instauró acción de tutela en tanto no había recibido respuesta por parte de ninguna de las dos entidades. Por tanto, solicitó que se ordenara (i) a la Sala, que decidiera la impugnación; y (ii) a la Procuraduría, que resolviera de fondo su solicitud de intervención.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- A través de Auto de 14 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UARIV), así como a las demás partes e intervinientes del proceso de tutela adelantado por la accionante (CUI 11001310905320220016401)».
Bogotá y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), así como a las demás partes e intervinientes del proceso de tutela adelantado por la accionante (CUI 11001310905320220016401)». Se recibieron las siguientes respuestas: 4.1.- El 18 de abril de 2023, el Procurador 171 Judicial II Asuntos Penales Bogotá indicó que el 10 de marzo de 2023 envió al correo de la 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130174
CUI: 11001020400020230071900
RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ accionante (pinchaoruth@gmail.com) la respuesta a su requerimiento1. Sin embargo, el 18 de abril de 2023 se comunicó telefónicamente con ella, quien señaló que no había recibido ningún mensaje. Por tanto, ese mismo día el Procurador remitió nuevamente la respuesta a su cuenta de correo (pinchaoruth@gmail.com). Así, solicitó la desvinculación de la entidad. 4.2.- El 19 de abril de 2023, un Profesional Especializado Grado 23 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respondió que la sentencia de segunda instancia fue dictada el 13 de diciembre de 2022, la cual fue notificada a la accionante. Añadió que, atendiendo el requerimiento de aquella, recibido por la Sala el 26 de febrero de 2023, se constató que el fallo de segunda instancia y su notificación fueron enviados a una cuenta de correo electrónico equivocada (pinchaoruth@hotmail.com), por lo que al día siguiente esa
notificación fueron enviados a una cuenta de correo electrónico equivocada (pinchaoruth@hotmail.com), por lo que al día siguiente esa información fue remitida a la cuenta correcta (pinchaoruth@gmail.com). Por tanto, solicitó que se declarara la improcedencia
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 1 El Procurador 171 Judicial II, en atención al requerimiento de intervención de la accionante, le comunicó que el fallo de segunda instancia había sido concedido a su favor, y que si requería una copia de la decisión debía acercarse al Tribunal o escribir a su Secretaría para que le informara sobre la expedición de copias. Adicionalmente, señaló que el expediente había sido remitido el 6 de febrero de 2023 a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130174
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b. Caso concreto 6.- La Sala considera que la acción de tutela es procedente porque fue presentada directamente por la señora RUTH E STER P INCHAO ÁLVAREZ y contra las dos autoridades que, según ella, habrían vulnerado sus derechos fundamentales. Adicionalmente, las solicitudes que la
fue presentada directamente por la señora RUTH E STER P INCHAO ÁLVAREZ y contra las dos autoridades que, según ella, habrían vulnerado sus derechos fundamentales. Adicionalmente, las solicitudes que la accionante interpuso a las accionadas datan del 1 y 24 de febrero de 2023, y la demanda fue radicada el 12 de abril de 2023, lo que es un término razonable y oportuno. Además, no existe, en los términos del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, ningún otro mecanismo judicial al que pueda acudir para que las entidades emitan una respuesta de fondo a sus solicitudes. 7.- En cuanto al fondo del asunto, la Sala negará la acción de tutela, por cuanto antes de su instauración (el 12 de abril de 2023), las dos autoridades accionadas ya habían accedido a lo solicitado por la señora PINCHAO ÁLVAREZ. 8.- Como informó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el fallo de tutela de segunda instancia fue proferido el 13 de diciembre de 2022 (que revocó el de primera y concedió el amaro), siendo notificado a la accionante el 27 de febrero de 2023 a la cuenta de correo que ella ha indicado para ser notificada, tanto en las solicitudes de 1 y 24 de febrero de 2023 como en la acción de tutela (pinchaoruth@gmail.com): 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130174
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RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ 9.- En igual sentido procedió el Procurador 171 Judicial II Asuntos Penales Bogotá, que en atención al requerimiento de 1 de febrero de 2023,
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RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ 9.- En igual sentido procedió el Procurador 171 Judicial II Asuntos Penales Bogotá, que en atención al requerimiento de 1 de febrero de 2023, dio respuesta mediante correo de 10 de marzo de 2023, el cual reenvió el 18 de abril de 2023: c. Conclusión 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130174
CUI: 11001020400020230071900
RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ 10.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala negará la acción de tutela presentada por RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, en tanto esas entidades respondieron las solicitudes que la demandan presentó, con anterioridad a la instauración de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 130174
CUI: 11001020400020230071900
RUTH ESTER PINCHAO ÁLVAREZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7