🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4263-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4263-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP4263-2024 Radicación n°. 136373 (Acta n°. 075) Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de JAVIER ERNESTO BETANCOURT VALLE, contra el fallo de tutela proferido el 1 de marzo de 2024 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Dirección de Asuntos Internacionales de la

Fiscalía General de la Nación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Expediente asignado por reparto al despacho el 11 de marzo de 2024.CUI 11001220400020240061701

Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 2

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Refiere el accionante que, el 10 de enero de 2024 solicito a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, documentos relacionados con la cooperación jurídica internacional presentada por las autoridades del Reino de Bélgica, dentro de la noticia criminal No. 110016000096201800277, en virtud de una investigación en la que se encuentra vinculado.

Señala que, el 18 de enero hogaño la accionada le respondió indicándole que mantenía la confidencialidad de las solicitudes de asistencia judicial,

en la que se encuentra vinculado. Señala que, el 18 de enero hogaño la accionada le respondió indicándole que mantenía la confidencialidad de las solicitudes de asistencia judicial, como la información y pruebas recabadas en el marco de las mismas, e indicándole, que las peticiones allegadas ya habían sido resueltas por la Fiscalía 3° Especializada adscrita a la dirección especializada contra el lavado de activos de Bogotá. Al respecto, al considerar que la fiscalía tiene la obligación de enunciar clara y expresamente las normas que fundamentan la reserva de la entrega de documentos, el 28 y 29 de enero de 2024 presento recurso de insistencia mediante correo electrónico y el buzón de PQRS. Que el 1° de febrero del año en curso la accionada dio respuesta, pero omitiendo al recurso aludido. Expone que, el 13 de febrero la demandada le indico que debe recurrir a un tercero, sin hacer referencia al recurso de insistencia, para lo cual ese mismo día reitero la solicitud sin obtener respuesta alguna, por lo que considera vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando que se ordene a la autoridad judicial la entrega de la documentación requerida, dar trámite al recurso de insistencia.

III. FALLO IMPUGNADO 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá una vez analizados los soportes del plenario y las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de JAVIER ERNESTO BETANCOURTCUI 11001220400020240061701

Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373

otorgadas por las autoridades accionadas resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de JAVIER ERNESTO BETANCOURTCUI 11001220400020240061701 Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 3 VALLE, al considerar que la solicitud de copias debe presentarse ante la Embajada del Reino de Bélgica en Colombia, por lo que determinó: «[…] PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por JAVIER ERNESTO BETANCOURT VALLE, en contra de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, se pronuncie sobre la procedencia del recurso de insistencia planteado por JAVIER ERNESTO BETANCOURT VALLE en escrito de fecha 13 de febrero de

2024. […]»

IV. IMPUGNACIÓN 4.- Inconforme con el fallo de primera instancia JAVIER ERNESTO BETANCOURT VALLE, lo impugnó y en sustento refirió que a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación es a la que le corresponde remitir las copias que está solicitando.

V. CONSIDERACIONES 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

V. CONSIDERACIONES 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 6.- La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante unCUI 11001220400020240061701

Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 4 procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o, de lo contrario, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

Análisis del caso en concreto 8.- En el presente asunto se observa que el accionante presentó derecho de petición ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito que le fueran entregados unos documentos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de la cooperación jurídica internacional presentada por la

Fiscalía General de la Nación, con el propósito que le fueran entregados unos documentos relacionados con las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de la cooperación jurídica internacional presentada por la Embajada del Reino de Bélgica, dentro de la noticia criminal No. 110016000096201800277, en la que se encuentra vinculado. 9.- Con relación a dicha solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto, es competencia de Despachos Fiscales a los que se les asigne el diligenciamiento de una asistencia judicial internacional, registrar y consignar en el Sistema Penal Oral AcusatorioSPOA todas las actividades y/o actuaciones dentro del radicado concerniente al requerimiento de cooperación y una vezCUI 11001220400020240061701 Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 5 culminadas las respectivas actuaciones se procede a realizar el cierre respectivo de la noticia criminal en este sistema. Indicó que dicha noticia criminal se creó en su momento producto de la solicitud de cooperación jurídica internacional elevada en febrero de 2019 por la Embajada del Reino de Bélgica y que por lo tanto la noticia criminal no correspondió a una investigación penal adelantada en territorio colombiano por la Fiscalía, sino que obedeció al cumplimiento de los preceptos contenidos en el instrumento internacional, incorporado por el Decreto 31737 de 2004.

10.- Ahora bien, la Fiscalía 3° Especializada adscrita a la Dirección

colombiano por la Fiscalía, sino que obedeció al cumplimiento de los preceptos contenidos en el instrumento internacional, incorporado por el Decreto 31737 de 2004.

10.- Ahora bien, la Fiscalía 3° Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, señaló que brindó respuesta al derecho de petición elevado en el mismo sentido, incluso indicándole que debía acudir directamente ante las autoridades de la Embajada del Reino de Bélgica, dado que las diligencias están bajo custodia de estas, para lo cual le proporcionó los datos de contacto y dirección a donde debe presentar su requerimiento. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que las respuestas dadas al recurrente se ajustan a la competencia que recae sobre Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por lo que deberá el accionante presentar su solicitud ante la Embajada del Reino de Bélgica. 11.- Finalmente con relación al recurso de insistencia presentado considera la Sala que, si bien la entidad accionada no se pronunció al respecto, el exhorto realizado por el a quo garantiza la protección de los derechos fundamentales del actor.CUI 11001220400020240061701 Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 6 12.- Por lo anterior, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la

N.º 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

VI. RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Cúmplase.

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

(EN COMISIÓN)CUI 11001220400020240061701

Javier Ernesto Betancourt Valle Número interno 136373 Impugnación de tutela 7

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...