CSJ - STP427-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP427-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente STP427-2020 Radicación n.° 108701 Acta No. 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por OLINTO Y PEDRO IGNACIO SALAZAR PABÓN, a través de su apoderado judicial FREDDY GONZALEZ BARRAGÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal Especializado Mixto de esa ciudad y la Fiscalía 18 Especializada contra el Narcotráfico, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la igualdad.Rad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 2 En tal actuación se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado con número 11001 60 00098 2016 80051. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al confirmar mediante auto de 6 de noviembre de 2019 la decisión emitida por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa misma ciudad, que decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación, dentro del proceso penal adelantado
mediante auto de 6 de noviembre de 2019 la decisión emitida por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa misma ciudad, que decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación, dentro del proceso penal adelantado en contra de la parte actora, pues en su criterio debió surtirse la verificación del preacuerdo ya suscrito con la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 21 de enero de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a la autoridad accionada y vinculados a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, indicó que ese despacho adelanta el proceso penal en contra de OLINTO Y PEDRO IGNACIO SALAZAR PABÓN por el delito de tráfico, fabricación o porteRad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 3 de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir. Solicitó denegar el amparo incoado por los accionantes, en tanto a su juicio sus derechos fundamentales no han sido vulnerados. Allegó copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el
accionantes, en tanto a su juicio sus derechos fundamentales no han sido vulnerados. Allegó copia del escrito de acusación presentado por la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, registro de audio de la audiencia de formulación de acusación de 11 de junio de 2019, escrito de preacuerdo presentado por la Fiscalía y audio en el cual se registra la decisión de declarar la nulidad desde la audiencia de acusación de 9 de septiembre de 2019.
2. El Asistente de la Fiscalía 18 Especializada contra el Narcotráfico de Bucaramanga, hizo una reseña de las actuaciones procesales adelantadas en contra de los actores y resaltó que una vez programada audiencia para verificación de preacuerdo, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, decretó la nulidad de la audiencia de formulación de acusación desarrollada el 11 de junio de 2019, decisión que fue impugnada y confirmada en segunda instancia.
Refirió que la acusación es un acto de parte de la Fiscalía General de la Nación, que estuvo debidamente soportado con la colaboración de los imputados, por lo que no vulneró prerrogativa fundamental alguna. Por tanto, solicita que «la acusación vuelva a su estado anterior bajo la
modalidad de complicidad para los señores OLINTO SALAZARRad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 4 PABÓN y PEDRO IGNACIO SALAZAR PABÓN, dado que se cumple con los requisitos formales y legales para ello».
3. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, allegó copia de la decisión emitida por esa Corporación el 10 de octubre de 2019, que confirmó la providencia del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad mediante la cual se decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación dentro del proceso penal seguido en contra de los accionantes.
4. Las demás autoridades al trámite constitucional guardaron silencio dentro del término establecido para la contestación del libelo1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
2. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de 1 A la fecha de la presentación del proyecto al despacho, no se advierte contestación
procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de 1 A la fecha de la presentación del proyecto al despacho, no se advierte contestación adicional por parte de los accionados y/o vinculados.Rad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 5 una autoridad pública o un particular y su procedencia está ligada a que no exista otro mecanismo ordinario de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede, únicamente, de forma transitoria. Entonces, el amparo no tiene carácter alternativo y tampoco es admisible cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, dado que no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales o a manera de tercera instancia para continuar un debate ya agotado en las fases ordinarias. Lo anterior, permite concluir que a la tutela solo se puede acudir cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico, medios aptos para hacer cesar el presunto quebrantamiento de las garantías fundamentales del afectado. Así las cosas, mientras el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, los afectados tendrán la posibilidad de reclamar por esa vía el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
supuesta vulneración se encuentre en curso, los afectados tendrán la posibilidad de reclamar por esa vía el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Sobre el punto, ha sido consistente la jurisprudencia constitucional al indicar que: … la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judicialesRad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 6 que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. (En ese sentido, CC T-967/10; CSJ STP, 8 de octubre de 2013, Rad. 69.691 y CSJ STP9301 – 2016 entre muchas otras).
3. Esa es la situación que acontece en el presente asunto. En efecto, después que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta, resolvió decretar la nulidad de la acusación al evidenciar que se vulneraba el principio de legalidad, en atención a que la Fiscalía General de la Nación degradó la participación de coautor a cómplice en la referida diligencia por haber colaborado con la justicia, la decisión fue impugnada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por lo que se ordenó realizar nuevamente la diligencia de acusación.
En este sentido se ha de tener en cuenta que uno de los
la decisión fue impugnada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por lo que se ordenó realizar nuevamente la diligencia de acusación.
En este sentido se ha de tener en cuenta que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual ha sido consistente la pacífica jurisprudencia tanto de esta Corporación como de la Corte Constitucional (en ese sentido, cfr. CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). Con tal derrotero, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia del juez natural y sobre el cual se encuentra pendiente de proferir sentencia de primer grado,Rad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 7 contra la cual los actores, pueden, si a bien lo consideran, interponer los recursos ordinarios de apelación y frente a la decisión que profiera el Tribunal, el extraordinario de casación, donde podrán someter a debate la vulneración de garantías fundamentales por el acto que aquí refuta. Cabe agregar, que no evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, pues los
garantías fundamentales por el acto que aquí refuta. Cabe agregar, que no evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la excepcional intervención del juez constitucional, pues los accionantes actualmente se encuentran gozando de su derecho a la libertad y si bien hicieron alusión a una serie de circunstancias sobrevivientes por el sometimiento a la justicia, también lo es que, ellas no son suficientes para habilitar la procedencia de la tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por los accionantes contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y otros, por las razones anotadas en precedencia. Segundo. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.Rad. 108701
PEDRO IGNACIO Y OLINTO SALAZAR PABÓN
FREDDY GONZÁLEZ BARRAGÁN Primera instancia 8 Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8 Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria