CSJ - STP4271-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4271-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4271-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128756 Acta No. 049 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta, mediante apoderado judicial, por la Gobernación del Chocó, contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que amparó el derecho fundamental al debido proceso en la acción de tutela promovida con los Juzgados Primero Penal Municipal de Conocimiento y Segundo Penal del Circuito de Quibdó. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª Instancia No. 128756 CUI 27001220800020220009401
GOBERNACION DEL CHOCO
2 De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. La señora Ana de Jesús Vergara Valencia presentó acción de tutela y, en fallo de segunda instancia, proferido el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó se ordenó: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia núm. 0103 del 9 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, integridad física y psicológica, dignidad humana, igualdad y mínimo vital de los ADULTOS
las razones antes expuestas.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, integridad física y psicológica, dignidad humana, igualdad y mínimo vital de los ADULTOS
MAYORES BENEFICIARIOS DEL ANCIANATO NICOLAS MEDRANO DE
QUIBDÓ.
TERCERO: ORDENAR al señor Gobernador del Chocó, Dr. JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a adoptar los mecanismos y medidas administrativas pertinentes y necesarias que contemple el restablecimiento de las transferencia de ley al ANCIANATO NICOLAS MEDRANO DE QUIBDÓ, para frenar la crisis que amenaza con un cierre penoso; y consiguientemente, la desprotección total de los adultos mayores en el alojados, por falta de cobijo.
PARAGRAFO PRIMERO: A su vez, ordena al señor Gobernador del Departamento Dr. JHOANY CARLOS ALBERTO PALACIOS MOSQUERA, que una vez adopte los mecanismos y medidas administrativas pertinentes y necesarias destinadas al restablecimiento de las transferencias al ANCIANATO NICOLAS MEDRANO DE QUIBDÓ, dentro del tiempo que viene de decirse, en el término de los cinco días siguientes a ello, cancele las obligaciones que sean inherentes al ANCIANATO NICOLAS MEDRANO DE QUIBDÓ, a efectos de evitar los desenlaces latentes, que de otra manera resultaría fatales.” (…)
2. Según los hechos de la demanda, en razón de esa decisión, la Gobernación del Chocó ha realizado consignaciones para el funcionamiento del
que de otra manera resultaría fatales.” (…)
2. Según los hechos de la demanda, en razón de esa decisión, la Gobernación del Chocó ha realizado consignaciones para el funcionamiento del ancianato y, de conformidad con la ordenanza 082 de 2020, ha trasladado los recursos generados de la estampilla pro adulto mayor.
3. La señora Ana de Jesús Vergara Valencia, en representación de los adultos mayores beneficiarios del ancianato de Quibdó, solicitó el pago de la suma de $682.673.942 por concepto de dineros que no se consignaron por la Gobernación del Chocó para el funcionamiento del ancianato desde el año 2012, deuda que no se registra en la base de pasivos de la entidad territorial.Tutela de 2ª Instancia No. 128756
CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 3 3.1. La Gobernación del Chocó, con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, solicitó al ancianato la documentación para realizar una revisión exhaustiva sobre el origen del valor solicitado, pero, a su juicio, los escasos soportes remitidos no permitieron determinar la existencia de la obligación.
4. La señora Ana de Jesús Vergara, por intermedio de apoderado, el 7 de abril de 2021 presentó solicitud de incidente de desacato por el incumplimiento de la tutela referida y el Juzgado Primero Municipal de Conocimiento de Quibdó, mediante auto interlocutorio No. 074 de 14 de mayo de 2021, declaró
que el Gobernador de Chocó incurrió en desacato y lo sancionó. 4.1. El incidente se remitió a consulta, siendo resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó mediante providencia de 11 de junio de 2021, que revocó la sanción impuesta en el auto de 14 de mayo de 2021.
5. De manera posterior, el 23 de agosto de 2021, la señora Ana de Jesús Vergara, por intermedio de apoderado, presentó nueva solicitud de incidente de desacato por el incumplimiento de la tutela referida y el Juzgado Primero Municipal de Conocimiento de Quibdó, mediante auto interlocutorio No. 203 de 25 de octubre de 2021, declaró que el Gobernador de Chocó incurrió en desacato y lo sancionó a 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes. 5.1. El incidente se remitió a consulta al Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y, por providencia de 16 de noviembre de 2021, el juez se declaró impedido. 5.2. El asunto se remitió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó que aceptó el impedimento y avocó conocimiento del asunto.
6. A juicio del accionante, con la sanción se violentó el derecho al debido proceso, porque no tiene evidencia que esté acreditado el incumplimiento delTutela de 2ª Instancia No. 128756
CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 4 fallo por parte de la Gobernación del Chocó al no existir una obligación clara, expresa y exigible.
CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 4 fallo por parte de la Gobernación del Chocó al no existir una obligación clara, expresa y exigible.
7. En consecuencia, solicita: i) se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe y confianza legítima que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas y, ii) se ordene al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, que se revoque la sanción impuesta al Gobernador del Chocó en el auto del 25 de octubre de 2021 en el trámite del segundo incidente de desacato, y iii) se tengan en cuenta las pruebas aportadas por la administración departamental para adoptar una decisión de fondo.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 12 de diciembre de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas, vinculó a Ana de Jesús Vergara Valencia, representante legal del Ancianato de Quibdó, a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito de Quibdó y a COLPENSIONES. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, informa que conoció una consulta, en el cual revocó, en todas sus partes, la providencia proferida el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal de
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, informa que conoció una consulta, en el cual revocó, en todas sus partes, la providencia proferida el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Quibdó, en la cual sancionó al Gobernador del Departamento del Chocó, por presunto desacato al fallo de tutela de 19 de diciembre de 2019.
Que, con posterioridad, le correspondió por reparto surtir el grado jurisdiccional de consulta, en trámite de segundo incidente de desacato, respecto del auto interlocutorio de 25 de octubre de 2021, en el cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, de nuevo sancionó al Gobernador delTutela de 2ª Instancia No. 128756 CUI 27001220800020220009401
GOBERNACION DEL CHOCO
5 Departamento del Chocó, por presunto desacato al fallo de tutela de 19 de diciembre de 2019. Refiere que en el último trámite señalado se declaró impedido por amistad íntima y, el 16 de noviembre de 2021, se realizó el reparto correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó.
2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Quibdó destaca que la presente acción es improcedente porque el incidente de desacato se encuentra en trámite.
Sostiene que ha adelantado gestiones para verificar el cumplimiento del
2. El Juez Segundo Penal del Circuito de Quibdó destaca que la presente acción es improcedente porque el incidente de desacato se encuentra en trámite.
Sostiene que ha adelantado gestiones para verificar el cumplimiento del fallo de tutela y que, a la fecha, el asunto se encuentra a despacho para decidir lo que corresponda, por lo que solicita negar el amparo constitucional.
3. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de algún hecho vulnerador de derechos fundamentales.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio de sentencia del 19 de diciembre de 2022, encontró estructurada una mora judicial injustificada y i) amparó el derecho fundamental al debido proceso y ii) ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó que resuelva el grado jurisdiccional de consulta frente al auto interlocutorio No. 203 de 25 de octubre de 2021, mediante el cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Quibdó sancionó al Gobernador del Departamento del Chocó, atendiendo los límites que sobre el asunto ha fijado el máximo órgano constitucional.Tutela de 2ª Instancia No. 128756 CUI 27001220800020220009401
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6 Destacó que, en cuanto al examen de procedibilidad, no se cumple bajo el entendido que la decisión emitida en el trámite de desacato no se encuentra
CUI 27001220800020220009401
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6 Destacó que, en cuanto al examen de procedibilidad, no se cumple bajo el entendido que la decisión emitida en el trámite de desacato no se encuentra ejecutoriada, pues según lo informa el accionante y lo ratifica el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, la providencia sancionatoria se encuentra surtiendo el grado jurisdiccional de consulta, situación que releva de realizar consideración alguna en torno a la sanción impuesta por el a quo en el trámite del incidente de desacato. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el jefe de la oficina jurídica de la Gobernación del Chocó, quien alega que, pese al análisis del fallo de primera instancia del derecho al debido proceso, no se abordaron los otros derechos invocados como vulnerados - buena fe y confianza legítima-. Resalta que en este caso se presentan afectaciones a la imparcialidad y congruencia del fallo por parte del juez de consulta en el incidente, que, en su concepto, realiza una interpretación del fallo de tutela, vulnerando todas las garantías al debido proceso, legalidad, buena fe y congruencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si procede abordar laTutela de 2ª Instancia No. 128756
Problema jurídico Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si procede abordar laTutela de 2ª Instancia No. 128756 CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 7 impugnación de fondo, advirtiéndose que se encuentra en trámite el grado jurisdiccional de consulta contra la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, por auto de 25 de octubre de 2021, en el curso del segundo incidente de desacato en la acción de tutela radicación No. 27001400900120190011700. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. En el caso estudiado, el impugnante no muestra inconformidad con el amparo del debido proceso por mora judicial. Al no existir discusión frente a esa temática, la Sala no se ocupará de la misma, al advertir que la decisión de primera instancia se ajusta al ordenamiento jurídico y a los criterios
jurisprudenciales de esta Corporación y de la Corte Constitucional.
3. Ahora bien, el impugnante pretende que, el juez de tutela, revoque la sanción impuesta al Gobernador del Chocó, en el segundo tramite incidental adelantado en la tutela radicación No 27001400900120190011700, en el cual se profirió por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Quibdó, auto de 25 de octubre de 2021, que resuelve lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que el Doctor ARIEL PALACIOS CALDERON – GOBERNADOR DEL CHOCO, DESACATÓ la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó el 19 de diciembre de 2019, en protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al mínimo vital de los adultos mayores del ANCIANATO DE QUIBDO.
SEGUNDO: IMPONER como sanción al Doctor ARIEL PALACIOS CALDERONGOBERNADOR DEL CHOCO, ARRESTO inconmutable por CINCO (05) DIAS, que deberá cumplir en el Comando de Policía del Chocó, una vez en firme esta decisiónTutela de 2ª Instancia No. 128756
CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 8 y MULTA equivalente a CINCO (05) salarios mínimos mensuales vigentes, que deberá consignar en la cuenta del Tesoro Nacional del Banco Agrario de Colombia S.A. No 050-00118-9 denominada DTN-Multas y Cauciones-Consejo Superior de la
deberá consignar en la cuenta del Tesoro Nacional del Banco Agrario de Colombia S.A. No 050-00118-9 denominada DTN-Multas y Cauciones-Consejo Superior de la Judicatura-, Código rentístico 511-02-03, dentro de tres (03) días siguientes a la fecha en que adquiera firmeza esta decisión.
CUARTO: COMPULSAR las copias pertinentes a la Procuraduría General de la Nación y FISCALIA, para los efectos disciplinarios y penales respectivos.
QUINTO: NOTIFIQUESE por correo electrónico a las partes la presente decisión y por secretaría líbrense los oficios pertinentes, si fuere confirmada la decisión.
SEXTO: CONSULTESE la presente determinación ante el Juzgado Penal del Circuito de Quibdó, que corresponda por reparto.”
4. Frente a esta pretensión, se advierte que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad como requisito de la procedencia de la acción de tutela, que exige que el accionante haya agotado todos los medios judiciales que prevé el ordenamiento jurídico, pues de no ser así, se correría el riesgo de asumir competencias para las cuales el legislador estableció un juez natural.
4. En el sub, examine, el segundo incidente de desacato en la tutela radicación No. 27001400900120190011700, se encuentra surtiendo el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Quibdó.
5. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a
Quibdó.
5. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.
6. Consecuente con lo expuesto, hasta no surtirse completamente el tramite incidental en este asunto, le está vedado al juez constitucional intervenir, por existir escenarios de discusión distintos, a través de los cuales se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados. En lasTutela de 2ª Instancia No. 128756
CUI 27001220800020220009401 GOBERNACION DEL CHOCO 9 anotadas condiciones, resultó acertada la decisión del Tribunal de primera instancia de no ocuparse de las demás censuras del accionante. Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales». En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA
de defensa judiciales». En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETutela de 2ª Instancia No. 128756 CUI 27001220800020220009401
GOBERNACION DEL CHOCO
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FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria