CSJ - STP4278-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4278-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 STP4278-2024 (Aprobado acta n.° 068) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por R OMAIN CAMPOS LARA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor acudió a la acción para controvertir: i) la condena que le fue impuesta el 14 de diciembre de 2021 y el 28 de noviembre de 2022, en primera y segunda instancia, al estimar que fue inocente; ii) los fallos constitucionales emitidos el 13 de junio y 2 de agosto de 2023, en sede de primera y segunda instancia, ya que considera que la denuncia que propuso no debía precluirse.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394
ROMAIN CAMPOS LARA
II. HECHOS 1.- El 14 de diciembre de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra condenó a ROMAIN C AMPOS L ARA, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso heterogéneo con el ilícito de violencia intrafamiliar [Rad. 017-2022].
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso heterogéneo con el ilícito de violencia intrafamiliar [Rad. 017-2022]. 2.- La defensa de ROMAIN CAMPOS LARA interpuso recurso de apelación y el 28 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil confirmó la decisión de primer grado. 3.- En otra ocasión, ROMAIN CAMPOS LARA interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra y la Fiscalía Segunda Local de ese lugar, para exponer que interpuso denuncia contra los “ dos policiales ” que efectuaron su proceso de captura y le propinaron varios golpes por los que fue intervenido quirúrgicamente. Así mismo, que la fiscalía no había tramitado de forma oportuna la investigación. 4.- El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra y en fallo del 13 de junio de 2023 negó la acción [Rad. 2023065]. Esa decisión fue impugnada por ROMAIN C AMPOS L ARA y en sentencia del 2 de agosto de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó el fallo de primer grado y dispuso: […] TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de Justicia del señor RAMAIN CAMPOS LARA, vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA LOCAL DE CIMITARRA (SANTANDER) y por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA (SANTANDER), conforme a las consideraciones de este fallo. 2Tutela de primera instancia
(SANTANDER) y por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA (SANTANDER), conforme a las consideraciones de este fallo. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394
ROMAIN CAMPOS LARA TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA que, en forma diligente, implemente todas y cada una las medidas que resulten necesarias para efectivamente realizar la audiencia de preclusión y resolver de fondo la pretensión que le plantee la Fiscalía, a más tardar el 16 de agosto de 2023.
CUARTO: ORDENAR, a la FISCALÍA SEGUNDA LOCAL DE CIMITARRA que, por intermedio suyo, se garantice la designación de un apoderado judicial a la presunta víctima RAMAIN CAMPOS LARA, para que lo represente en la audiencia de preclusión convocada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIMITARRA. 5.- En esta ocasión, ROMAIN CAMPOS LARA acudió a la acción para: i) controvertir la condena que le fue impuesta el 14 de diciembre de 2021 y el 28 de noviembre de 2022, en primera y segunda instancia, al estimar que es inocente; ii) los fallos constitucionales emitidos el 13 de junio y 2 de agosto de 2023, en sede de primera y segunda instancia, ya que considera que la denuncia que propuso no debía precluirse.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala admitió la acción de tutela contra los accionados y
junio y 2 de agosto de 2023, en sede de primera y segunda instancia, ya que considera que la denuncia que propuso no debía precluirse.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- La Sala admitió la acción de tutela contra los accionados y dispuso vincular a las partes e intervinientes en las causas objetadas, quienes se pronunciaron así: 6.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado hizo un recuento del proceso en el cual fue condenado el actor y expuso que no se interpuso recurso de casación. Igualmente, refirió que el fallo constitucional de segundo grado fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6.2.- La magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander refirió que ha conocido de quejas interpuestas por el accionante contra la Fiscalía Local de Cimitarra, pero el interesado no se refirió a ellas en el libelo, menos expuso algún reproche al respecto.
3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA 6.3.- El comandante de Policía de la Estación de Cimitarra adujo que carecía de legitimación por pasiva. 6.4.- El juez 7º Civil del Circuito de Cimitarra adujo que conoció de una acción de habeas corpus propuesta por el demandante contra el Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Pero aquella no es objeto de censura en este trámite. 6.5.- La Fiscal 2ª Local de Cimitarra refirió que no ha lesionado los
Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Pero aquella no es objeto de censura en este trámite. 6.5.- La Fiscal 2ª Local de Cimitarra refirió que no ha lesionado los derechos del actor ya que no se demostró la existencia de algún yerro en los procesos objetados.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de San Gil, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 8.- La sala debe resolver lo siguiente: ¿La Sala Penal del Tribunal de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cimitarra incurrieron en la configuración de un defecto específico con la emisión de los fallos del 14 de diciembre de 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA 2021 y el 28 de noviembre de 2022 en los que condenaron, en primer y segunda instancia, a R OMAIN C AMPOS L ARA por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso heterogéneo con el ilícito de violencia intrafamiliar , pese a que el mencionado, posiblemente, es inocente? ¿Es procedente por vía de tutela, atacar una sentencia proferida en
heterogéneo con el ilícito de violencia intrafamiliar , pese a que el mencionado, posiblemente, es inocente? ¿Es procedente por vía de tutela, atacar una sentencia proferida en un trámite constitucional de igual carácter, con la pretensión de obtener su nulidad? c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y contra providencias de la misma naturaleza 9.- La Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394
ROMAIN CAMPOS LARA
dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). d. Censura contra los fallos condenatorios 13.- ROMAIN C AMPOS L ARA controvierte los fallos condenatorios emitidos el 14 de diciembre de 2021 y el 28 de noviembre de 2022, en los que la Sala Penal del Tribunal de San Gil y el Juzgado
13.- ROMAIN C AMPOS L ARA controvierte los fallos condenatorios emitidos el 14 de diciembre de 2021 y el 28 de noviembre de 2022, en los que la Sala Penal del Tribunal de San Gil y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Cimitarra, en primer y segunda instancia, lo sancionó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en concurso heterogéneo con el ilícito de violencia intrafamiliar. En su criterio, es inocente. 14.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, toda vez que contra la anterior decisión el actor no interpuso recurso extraordinario de casación. Así las cosas, para la Sala es claro que no se agotó el recurso extraordinario y con el cual contaba para exponer la censura que pretende sea ventilada a través de esta acción. e. Los reparos contra una decisión de tutela 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA 15.- En el marco de las reglas citadas en los párrafos 10 y siguientes ut supra , es notorio para la Sala que este instrumento debe declararse improcedente para objetar los fallos constitucionales del 13 de junio y 2 de agosto de 2023. 16.- Es indiscutible que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra fallo de igual carácter, por cuanto ROMAIN C AMPOS L ARA simplemente pidió la
16.- Es indiscutible que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra fallo de igual carácter, por cuanto ROMAIN C AMPOS L ARA simplemente pidió la invalidación de las determinaciones referidas, sin referir de forma concreta una situación fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. 17.- Adicionalmente, se advierte que los fallos objetados mediante esta acción fueron excluidos de revisión, es decir, que se trata de cosa juzgada constitucional. f. Conclusión 18.- La Sala declarará improcedente la acción ya que, por un lado, ROMAIN C AMPOS L ARA no interpuso el recurso extraordinario de casación contra el fallo condenatorio -incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad-, por otro lado, no se cumplieron los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240053900 Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala
Radicado n.o 136394 ROMAIN CAMPOS LARA RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8