CSJ - STP4279-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4279-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4279-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129248 Acta No. 049 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Unidad Nacional de Protección y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la vida. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El accionante interpuso denuncia penal, ante la Fiscalía General de la Nación, el 20 de diciembre de 2022, afirmando que se encuentra amenazado de muerte.
2. JHON JAIR SEGURA TOLOZA manifiesta que es representante de víctimas e interpuso acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, que correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, radicación No. 76001318700420220009300, que, mediante fallo del 3 de enero de 2023, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y debido proceso de JHON JAIR SEGURA TOLOZA y, como mecanismo transitorio de protección, ordenó a la UNP que realice las gestiones administrativas pertinentes para fijar un esquema de seguridad tipo 4,
vida, integridad personal y debido proceso de JHON JAIR SEGURA TOLOZA y, como mecanismo transitorio de protección, ordenó a la UNP que realice las gestiones administrativas pertinentes para fijar un esquema de seguridad tipo 4, de conformidad con el decreto 1066 de 2015.
3. La decisión anterior fue impugnada, correspondiendo el conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, mediante fallo del 16 de febrero de 2023, revocó la decisión de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela “ por haberse demostrado el actuar temerario del señor
JHON JAIR SEGURA TOLOZA”.
4. De manera adicional, el actor alega que la Unidad Nacional de Protección no le ha efectuado estudios de seguridad desde el año 2018.
5. El tutelante expone que se encuentra en peligro de muerte y en la demanda de acción de tutela consigna afirmaciones irrespetuosas encaminadas a reclamar seguridad, como las siguientes: “La plata de mi seguridad no sale del sueldo de ningún magistrado porque son tan mezquino miserable irresponsable como yo estoy denunciando a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y el magistrado le va a creer a la victimaria y no a la víctima como no va a sospechar que a la UNP no le conviene protegerme yo estoy haciendo unas afirmaciones gravísimas en la fiscalía tras de la UNIDADTutela de 1ª Instancia No. 129248
CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA NACIONAL DE PROTECCIÓN hay una mafia corrupta narcotraficante asesinas lo que pasa es honorable magistrado que la UNP contrata la seguridad de escoltas con
CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA NACIONAL DE PROTECCIÓN hay una mafia corrupta narcotraficante asesinas lo que pasa es honorable magistrado que la UNP contrata la seguridad de escoltas con empresas privadas de seguridad y estas empresas son de exmilitares coroneles etc. ellos tienen sus vínculos de narco tráfico de manera interna aquí está en riesgo muchas vidas como la vía, por lo tanto, solicito su intervención este magistrado CESAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA debió estudiar este caso de fondo y no tomar una decisión el fallo de primera instancia está fundado en derecho para proteger la integridad de la víctima por lo tanto debió confirmarse como lo informe anteriormente hace 4 años que no me hacen estudio de riesgo y los hechos son del año 2021 y 2022 hasta un cierto sordo mudo me da las razones.”
6. En consecuencia, solicita el tutelante: i) ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN mantener lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, teniendo en cuenta que no tiene asignados escoltas armados y ii) revocar el fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 16 de febrero de 2023.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 24 de febrero de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informa que conoció de la impugnación interpuesta por el actor JHON JAIR SEGURA
concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informa que conoció de la impugnación interpuesta por el actor JHON JAIR SEGURA TOLOZA, en la tutela con radicado No. 7600131870042022009301, contra el fallo proferido el 3 de enero de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Que emitió decisión de segunda instancia, el 16 de febrero de 2023, en la que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela. Resalta que el 3, 17 y 23 de febrero de este año, fue vinculada a otros trámites constitucionales adelantados por el mismo accionante, cuyoTutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA conocimiento correspondió a los magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Viscaya de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali. Subraya que en la última referida el escrito de tutela es el mismo de la presente acción constitucional.
2. La Unidad Nacional de Protección señala que el actuar del accionante es de mala fe, en el entendido de que acude a los despachos judiciales con el fin de conseguir que se ordene a la UNP implementar un esquema tipo 4, sin siquiera permitir que le realicen el estudio de nivel de riesgo.
Resalta que la acción constitucional no obedece a una vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, sino que corresponde al capricho y actuar
siquiera permitir que le realicen el estudio de nivel de riesgo. Resalta que la acción constitucional no obedece a una vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, sino que corresponde al capricho y actuar indebido del actor. Informa que el actor ya tiene un esquema de seguridad tipo 2, el cual usa de manera irresponsable e indebidamente, citando como ejemplo el siguiente: Informe de la UNP Regional Cali: “me permito informar que el día de hoy 1 de marzo de 2023, el señor beneficiario del programa de protección de la UNP, JHON JAIR SEGURA TOLOSA, a las 8:00 horas se presenta a la unidad nacional de protección GUR Cali-Valle y de manera arbitraria de forma irresponsable atraviesa en la entrada de la UNO el vehículo blindado de placa GLY115 el cual está asignado para su seguridad (anexo 5 – Ver videos 1y2). Buscando con ello entorpecer la labor de nuestra entidad y a su vez entorpecer el derecho que tienen todos los ciudadanos que acuden a esta entidad en busca de información, entrevistas, asignación de medidas de protección para salvaguardar su vida. Como se puede observar el señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA, realiza un mal uso de las medidas de protección al dejar conducir el vehículo por personas ajenas a su esquema de protección, abandona sus escoltas señores HECTOR ALONSO TOLOSA MONTAÑO y DEIVI ORDOÑEZ, quienes así lo corroboran.” (…) Destaca que JHON JAIR SEGURA TOLOZA ha presentado más de 232 acciones de tutela en su contra, 12 de ellas en lo corrido del año 2023, lo que acredita el uso indebido de la acción de tutela por parte del accionante y la
Destaca que JHON JAIR SEGURA TOLOZA ha presentado más de 232 acciones de tutela en su contra, 12 de ellas en lo corrido del año 2023, lo que acredita el uso indebido de la acción de tutela por parte del accionante y la configuración de la actuación temeraria.Tutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA Insiste en que el actor ha incurrido en un actuar temerario, ya que las acciones que presenta, contienen básicamente las mismas pretensiones relacionadas con obtener medidas de protección o algún requerimiento sobre las medidas y los despachos judiciales al conocer las actuaciones han negado o declarado improcedente las acciones, lo que generado un desgaste administrativo por el uso indebido del sistema de administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Problema jurídico Conforme los hechos de la demanda y las pruebas allegadas al trámite constitucional, corresponde determinar si JHON JAIR SEGURA TOLOZA incurre en temeridad al promover la presente petición de amparo, contra el fallo de tutela proferido en segunda instancia el 16 de febrero de 2023 por la Sala
constitucional, corresponde determinar si JHON JAIR SEGURA TOLOZA incurre en temeridad al promover la presente petición de amparo, contra el fallo de tutela proferido en segunda instancia el 16 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , por corresponder a hechos y pretensiones similares a los conocidos por otras dos Salas de Decisión de la Sala de Casación Penal de esta Corte.
1. GeneralidadesTutela de 1ª Instancia No. 129248
CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la temeridad El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada
solicitudes». Conforme a esa normatividad, la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisión o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19).Tutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016).
observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016). 2.1. Como se indicó en el acápite correspondiente, JHON JAIR SEGURA TOLOZA cuestionó el fallo de tutela de 16 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual revocó la decisión de 3 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela por haberse demostrado el actuar temerario del tutelante. 2.2. La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine , arroja como conclusión que JHON JAIR SEGURA TOLOZA ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a las mismas partes y con iguales pretensiones, lo que impone decidir desfavorablemente las pretensiones de la demanda, en los términos que lo consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2.3. Para acreditar este hecho, basta remitirse al contenido de la sentencia STP2266-2023, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación dentro del radicado No. 128900, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso la demanda de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y
Corporación dentro del radicado No. 128900, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues JHON JAIR SEGURA TOLOZA interpuso la demanda de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y otras autoridades, con la pretensión de dejar sin efectos el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 16 de febrero de 2023 con ocasión de la acción de tutela 760013187004202200093 y, como consecuencia, se ponga a su disposición un esquema de seguridad tipo 4 por considerarse víctima de atentados.Tutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800 JHON JAIR SEGURA TOLOZA Dicha acción se fundamentó en los mismos hechos y contiene iguales pretensiones a la que ahora nos ocupa. Al resolver esa petición de amparo, el juez constitucional estableció lo siguiente: “En el presente asunto, se observa que la parte demandante ataca el mencionado fallo constitucional proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sin señalar circunstancia alguna, conforme a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede de tutela. En efecto, los reparos a la decisión se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico acogido por el juez de segunda instancia que advirtió en el proveído objeto de debate, el actuar temerario de SEGURA TOLOZA, ya que continúa acudiendo
jurídico acogido por el juez de segunda instancia que advirtió en el proveído objeto de debate, el actuar temerario de SEGURA TOLOZA, ya que continúa acudiendo ante el juez constitucional con el fin de obtener nuevos estudios y esquemas de protección por parte de la UNP, a pesar de ya haber sido concedidos dentro de otro trámite constitucional -acción de tutela 2022-00618-, en el cual, se dispuso agotar previamente el trámite de revaluación por hechos sobrevinientes del estudio de nivel de riesgo ante esa entidad. Sin embargo, analizadas la sentencia proferida en el trámite constitucional objeto de debate, observa esta Sala que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concluyó a partir de las pruebas aportadas para el estudio del amparo constitucional que, SEGURA TOLOZA ha adelantado varias acciones constitucionales con el mismo objeto contra la UNP”.
3. En las anotadas condiciones, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad por esta Corporación en la sentencia STP2266-2023, sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo.
En conclusión, la nueva acción no contiene elementos novedosos y, por el contrario, guarda total identidad con la acción instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión en la radicación No.Tutela de 1ª Instancia No. 129248
En conclusión, la nueva acción no contiene elementos novedosos y, por el contrario, guarda total identidad con la acción instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión en la radicación No.Tutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800
JHON JAIR SEGURA TOLOZA
128900. Por tanto, se declarará la improcedencia del amparo, con fundamento en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
No se advierte necesario imponerle al accionante la sanción por temeridad, prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que no está demostrado que su propósito sea defraudar a la Administración de Justicia, pero teniendo en cuenta las respuestas presentadas en el presente trámite constitucional, que dan cuenta de que el accionante está dedicado a presentar acciones de tutela con los mismos fundamentos, se exhortara al mismo para que se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Declarar improcedente la acción de tutela.
2. EXHORTAR al accionante JHON JAIR SEGURA TOLOZA, para que en lo sucesivo se abstenga de instaurar acciones de tutela con idéntico contenido fáctico a la que nos ocupa.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
que en lo sucesivo se abstenga de instaurar acciones de tutela con idéntico contenido fáctico a la que nos ocupa.
3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.Tutela de 1ª Instancia No. 129248 CUI 11001020400020230037800
JHON JAIR SEGURA TOLOZA
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria