CSJ - STP4282-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4282-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4282-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129447 Acta No. 049 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la acción de tutela interpuesta por JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Fueron vinculadas, como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás autoridades e intervinientes en el trámite constitucional con radicado No. 11001318702220230001601.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS interpuso acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, con el objeto de lograr el amparo a su derecho fundamental a la educación, por cuanto la entidad crediticia accionada se había negado a renovar su crédito-beca para continuar con sus estudios de Ciencia Política y Gobierno en la
Universidad del Rosario. Con fundamento en lo anterior solicitó que, en amparo a su derecho
continuar con sus estudios de Ciencia Política y Gobierno en la Universidad del Rosario. Con fundamento en lo anterior solicitó que, en amparo a su derecho fundamental, se ordenara (i) al ICETEX cesar el bloqueo impuesto sobre su crédito-beca y reactivarlo para poder continuar con sus estudios y, (ii) a la Universidad del Rosario facilitar su reintegro al programa y “genere de forma oportuna toda la documentación necesaria para legalización de la matrícula los próximos semestres”.
2. El 5 de enero de 2023, el conocimiento del trámite constitucional fue asignado por reparto al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, mediante fallo del 19
de enero de esta anualidad, dispuso: 2CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447
JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS
(i) Tutelar el derecho fundamental de petición de JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS , ordenando, en consecuencia, al “Presidente del -Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX- , o a quien este delegue, que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a contestar de fondo la petición elevada por Johan Nicolás Cortés Rojas el 22 de diciembre de 2021 y reiterada el 18 de julio de 2022 que aquí se ha puesto de presente” y, (ii) No amparar el derecho fundamental a la educación.
Nicolás Cortés Rojas el 22 de diciembre de 2021 y reiterada el 18 de julio de 2022 que aquí se ha puesto de presente” y, (ii) No amparar el derecho fundamental a la educación.
3. Inconformes con la anterior decisión, JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS y el apoderado judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-, la impugnaron. El primero, pretendiendo su revocatoria respecto de la protección a su derecho fundamental a la educación y el último alegando inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor.
4. Mediante autos del 26 de enero de 2023, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, concedió las impugnaciones presentadas.
5. El conocimiento en segunda instancia fue asumido por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá1 que, mediante sentencia del pasado 16 de febrero, confirmó el fallo proferido en primera instancia, desatando sólo la impugnación interpuesta por el representante judicial del ICETEX, pretermitiendo hacer lo propio con el promovido por JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS. 1 Presidida por el doctor LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS. 3CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447
JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS
6. Para la parte accionante, la anterior omisión, además de afectar seriamente sus derechos al debido proceso, doble instancia y acceso
Tutela de 1ª Instancia No. 129447
JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS
6. Para la parte accionante, la anterior omisión, además de afectar seriamente sus derechos al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia por no haber obtenido un pronunciamiento de fondo sobre sus reparos frente al fallo de primer nivel, se representa en una irregularidad insalvable solo subsanable mediante el decreto de la nulidad, conforme lo establecen los artículos 133 y 136 del Código General del Proceso.
7. Con fundamento en los anteriores argumentos, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) “sea revocado” el fallo de segunda instancia proferido el 16 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el emitido el pasado 19 de enero por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, en su lugar, (ii) se ordene a la Sala de Decisión del referido Tribunal emitir una nueva sentencia en la que sean examinados los disensos por él expuestos en el escrito de impugnación presentado contra el fallo de primera instancia.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifiesta que, tal como fue indicado por el actor, mediante fallo del 19 de enero de 2023 tuteló su derecho de petición y negó el amparo respecto del de educación. Que, inconformes con lo resuelto, tanto la entidad accionada como el demandante, impugnaron la decisión.
mediante fallo del 19 de enero de 2023 tuteló su derecho de petición y negó el amparo respecto del de educación. Que, inconformes con lo resuelto, tanto la entidad accionada como el demandante, impugnaron la decisión. Informa que mediante autos de sustanciación N° 2023-0085 y 2023 – 0085 (2) del 26 de enero de 2023, concedió las impugnaciones 4CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS interpuestas por las partes y ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desatar la alzada – adjunta pantallazos que respaldan el envío-. De esa forma, estima que garantizó el derecho fundamental a la doble instancia que reclama el actor, por lo cual solicita la desvinculación de la presente actuación, máxime cuando las pretensiones ahora elevadas se encuentran todas dirigidas contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que profirió el fallo de segunda instancia cuestionado.
2. El Magistrado titular del despacho accionado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informa que la Sala de Decisión que preside, mediante sentencia del 16 de febrero de la presente anualidad, confirmó el fallo proferido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual se accedió al amparo constitucional del derecho fundamental de petición de JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS y negó el amparo invocado respecto del de educación.
Argumenta que, revisada la actuación, advierte que sí omitió “por
amparo constitucional del derecho fundamental de petición de JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS y negó el amparo invocado respecto del de educación. Argumenta que, revisada la actuación, advierte que sí omitió “por error involuntario” abordar la impugnación propuesta por el actor, como este lo manifestó en la demanda, no obstante, en su sentir, tal pretermisión no implicó vulneración de sus garantías fundamentales, en tanto “pese a no haberse abordado en específico el derecho de educación -pretensión reclamada por el accionante en su escrito de impugnaciónse valoró lo pertinente a partir de la respuesta que brindó el ICETEX de la cual se estableció que la negativa de la entidad para no renovar el crédito educativo, obedeció al incumplimiento del reglamento operativo denominado “Ser Pilo Paga Versión 4”, concretamente, porque el actor sobrepasó el número de aplazamientos permitidos para acceder de nuevo al beneficio.” 5CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Añade que lo anterior le permite concluir que, en todo caso, el pedido de amparo se tornaba improcedente, toda vez que el quejoso no cumplió las exigencias reglamentarias de la demandada para acceder a lo peticionado. En otro orden, afirma que, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional, la actual solicitud de amparo deviene improcedente por dirigirse contra otra sentencia de la misma naturaleza. Además, estima que el accionante no hizo uso de los mecanismos de defensa ordinarios con los que contaba para hacer valer la pretensión
Constitucional, la actual solicitud de amparo deviene improcedente por dirigirse contra otra sentencia de la misma naturaleza. Además, estima que el accionante no hizo uso de los mecanismos de defensa ordinarios con los que contaba para hacer valer la pretensión aquí elevada, pues no solicitó la adición del fallo contemplada en el artículo 287 del Código General del Proceso, acudiendo de esa manera a la acción de tutela como una instancia adicional. En igual sentido, destaca que aún se encuentra pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
3. La apoderada general y directora jurídica de la Universidad del Rosario, informa que fue vinculada al trámite de tutela No. 11001318702220230001600 adelantado en primera instancia ante el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y que, en el término otorgado, presentó respuesta solicitando su desvinculación por no haber vulnerado los derechos fundamentales.
Respecto de los hechos descritos en la nueva actuación constitucional que ahora se surte, advierte que la universidad está llamada a pronunciarse sólo sobre su intervención en el anterior procedimiento y no en torno al contenido de las decisiones judiciales que aquí se cuestionan. 6CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Por último, aclara que el accionante no se encuentra matriculado para el periodo académico 2023-1 en el programa académico de Ciencia Política y Gobierno de la universidad.
JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Por último, aclara que el accionante no se encuentra matriculado para el periodo académico 2023-1 en el programa académico de Ciencia Política y Gobierno de la universidad.
4. La vicepresidencia de fondos en administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX-, explicó brevemente las argumentaciones incorporadas en la contestación aportada al interior del trámite de tutela No. 11001318702220230001600, en la que básicamente se sostuvo que no era procedente la reactivación del crédito condonable otorgado inicialmente a JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS, en virtud del convenio interadministrativo de “Ser Pilo Paga Versión 4”, por cuanto “superó el número de aplazamientos permitidos de acuerdo con el reglamento operativo del Fondo”.
Posteriormente, realizó un recuento procesal del referido trámite de tutela en similares términos a los previamente aquí reseñados, indicando adicionalmente que dio cumplimiento a la orden impartida por el fallador de primera instancia y procedió a impugnar el fallo. Finalmente, respecto de los hechos expuestos en la demanda de tutela que originó la presente actuación, manifestó que no le constan debido a que “son situaciones fácticas atribuibles a terceros que se derivan de la relación del accionante con los Juzgados Constitucionales de primera y segunda instancia”, por lo que solicita su desvinculación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 7CUI 11001020400020230044200
derivan de la relación del accionante con los Juzgados Constitucionales de primera y segunda instancia”, por lo que solicita su desvinculación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia 7CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela instaurada por JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por omitir resolver, en el fallo de tutela del 16 de febrero de 2023, la impugnación por él propuesta contra el pronunciamiento de primer grado proferido al interior del trámite de No. 11001318702220230001601, promovido contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección, y excepcionalmente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 8CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447
JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS
2. A efectos de resolver el problema jurídico aquí planteado, conviene precisar que este mecanismo constitucional no procede contra fallos de la misma naturaleza, por cuanto ello alteraría su naturaleza jurídica y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados.
3. La Corte Constitucional y esta Corporación han sostenido pacíficamente que esta regla solo puede exceptuarse cuando se acredite que el fallo obtenido en el trámite constitucional es producto de una situación de fraude, siempre y cuando haya sido objeto de revisión, o cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insuperables en la integración del contradictorio (CC SU-627-2015).
4. No obstante, al Alto Tribunal Constitucional ha ilustrado sobre la diferencia existente entre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y la acción de tutela contra actuaciones
en la integración del contradictorio (CC SU-627-2015).
4. No obstante, al Alto Tribunal Constitucional ha ilustrado sobre la diferencia existente entre la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y la acción de tutela contra actuaciones irregulares de los jueces constitucionales al interior de trámites de acción de tutela. (CC T-162 de 1997, SU-627 de 2015 y SU-387 de 2022) Cuando la acción de tutela se dirige contra actuaciones desarrolladas al interior del proceso de tutela, resulta necesario distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. En el segundo evento, el mecanismo de amparo procede, de manera excepcional, cuando el accionante busca “la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato” o en el trámite de “la impugnación de un fallo de tutela” 2, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 2 Sentencia SU-627 de 2015, Corte Constitucional.
9CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Lo anterior resulta relevante, por cuanto se ha entendido que los jueces de tutela, “al igual que cualquier otro funcionario judicial, puede realizar una actuación que viole o ponga en peligro un derecho fundamental, como es la de negar el derecho a impugnar un fallo de tutela, evento en el cual procede la acción de tutela”3. En ese mismo orden, se ha destacado la importancia de garantizar el
fundamental, como es la de negar el derecho a impugnar un fallo de tutela, evento en el cual procede la acción de tutela”3. En ese mismo orden, se ha destacado la importancia de garantizar el derecho a impugnar las providencias que resultan adversas a los intereses de las partes intervinientes en los trámites de tutela, como quiera que dicha prerrogativa “cristaliza el derecho a la defensa y el principio de las dos instancias” y desconocerla implica vulneración tanto al debido proceso como al acceso a la administración de justicia, lo cual resulta paradójico en el trámite de una acción de tutela, en el que se busca, precisamente, la efectivización de las garantías constitucionales. 4.1. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la impugnación es un derecho fundamental que forma parte intrínseca del debido proceso y garantiza la doble instancia, de manera que, en caso de que no se surta en debida forma, pese a haber sido interpuesta oportunamente, se “incurre en causal de nulidad insaneable en los términos del parágrafo del artículo 136 del CGP”4.
5. En el presente asunto, JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS orienta la acción de amparo a demostrar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia con el fallo de tutela proferido el pasado 16 de febrero, por cuanto omitió pronunciarse 3 CC T-162 de 1997 4 Autos 567 de 2019, 132 de 2007 y 109 de 2005, Corte Constitucional.
tutela proferido el pasado 16 de febrero, por cuanto omitió pronunciarse 3 CC T-162 de 1997 4 Autos 567 de 2019, 132 de 2007 y 109 de 2005, Corte Constitucional. 10CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS sobre la impugnación por él presentada de manera oportuna contra la sentencia de primera instancia emitida el 19 de enero anterior por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que negó el amparo a su derecho fundamental a la educación.
6. Como se advierte, el motivo de inconformidad del accionante no se dirige a cuestionar el contenido de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal accionado, ni los argumentos que la cimentaron, sino la omisión en que se incurrió al no haber emitido pronunciamiento alguno sobre los reparos expresados en la impugnación propuesta.
7. La actuación informa que: i) El fallo de primera instancia, proferido el 19 de enero de 2023 por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, al interior del trámite de tutela No. 11001318702220230001600, fue notificado mediante correo electrónico el 20 de enero del mismo año. ii) El 24 de enero siguiente, el apoderado judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, presentó impugnación. iii) JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS hizo lo propio mediante memorial presentado el 25 de enero del presente año.
Mariano Ospina Pérez – ICETEX, presentó impugnación. iii) JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS hizo lo propio mediante memorial presentado el 25 de enero del presente año. iv) Ambas impugnaciones fueron concedidas mediante autos de sustanciación No. 2023-0085 y 2023-0085 (2) del 26 de enero de 2023, por lo que se ordenó la remisión de las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desatar las alzadas propuestas.
11CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS v) Asignado el conocimiento del asunto a una Sala de Decisión de Tutelas de la referida Corporación, mediante fallo del 16 de febrero de 2023, se confirmó la sentencia proferida en primera instancia, pero sólo se resolvió la impugnación presentada por el apoderado judicial del ICETEX, pretermitiendo hacer lo propio con la promovida por el accionante. Así, incluso lo reconoció el Magistrado sustanciador al dar contestación a la presente vinculación al afirmar que “por error involuntario” omitió abordar la impugnación propuesta por el actor. En las anotadas condiciones, resulta evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS , en razón a que el Tribunal, al omitir resolver la impugnación interpuesta por el accionante, cercenó la posibilidad de que fueran examinados los reparos planteados contra lo resuelto en primera instancia.
Tribunal, al omitir resolver la impugnación interpuesta por el accionante, cercenó la posibilidad de que fueran examinados los reparos planteados contra lo resuelto en primera instancia. En ese orden, resulta desacertada la postura del Tribunal accionado, según la cual, no se ven comprometidos los derechos fundamentales del gestor del amparo, en atención a que su pretensión no fue abordada específicamente, pero sí “se valoró lo pertinente a partir de la respuesta que brindó el ICETEX”, pues basta con advertir que se desató la impugnación presentada por su contraparte, la cual, como deviene lógico, persigue intereses sustancialmente diferentes a los del actor, lo que descarta que sus reparos hubiesen sido, por lo menos, valorados tangencialmente. En consecuencia, se concederá el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS. 12CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS Por tanto, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Decisión presidida por el doctor Luis Enrique Bustos Bustos-, que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de febrero de la presente anualidad y, en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que se pronuncie sobre la impugnación
este fallo, deje sin efecto la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 16 de febrero de la presente anualidad y, en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que se pronuncie sobre la impugnación interpuesta por i) el ICETEX y ii) JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS, contra el fallo de primera instancia de 19 de enero de 2023. Por último, se ofrece oportuno comunicar la presente decisión a la Corte Constitucional, toda vez que lo aquí decidido tiene efecto en el trámite de revisión que actualmente se surte dentro de la actuación que dio lugar a este trámite constitucional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOHAN
NICOLÁS CORTÉS ROJAS.
2. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Decisión presidida por el doctor Luis Enrique Bustos Bustos-, que, en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia de tutela de segunda instancia proferida
13CUI 11001020400020230044200 Tutela de 1ª Instancia No. 129447 JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS el 16 de febrero de la presente anualidad y, en su lugar, emita un nuevo pronunciamiento en el que se pronuncie sobre la impugnación interpuesta por i) el ICETEX y ii) JOHAN NICOLÁS CORTÉS ROJAS, contra el fallo de primera instancia de 19 de enero de 2023.
3. Comunicar la presente decisión a la Corte Constitucional, con el fin de que sea tenida en cuenta en el trámite de revisión que actualmente se surte dentro de la actuación que dio lugar a este trámite constitucional.
4. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14