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CSJ - STP4282-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4282-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240029200 Radicación n.° 136250 STP4282-2024 (Aprobado acta n° 068) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por OSCAR ALBERTO CASTRO V ILLARRAGA, contra el C ONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA -ARCHIVO CENTRAL-, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En síntesis, el accionante considera que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos, en tanto, el 22 de enero de 2024 radicó solicitud de información respecto al desarchivo del proceso ejecutivo n° 200901143, pero no le han respondido. Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 1° de Ejecución Civil Municipal, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, a la Dirección Seccional deTutela de primera instancia Radicado n.° 136250

CUI: 11001023000020240029200

OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– DEAJ1.

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá cursó el proceso con radicado No. 11001400302320090114300,

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, ante el Juzgado 1° Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá cursó el proceso con radicado No. 11001400302320090114300, que se encuentra terminado por desistimiento tácito desde el 5 de octubre de 2018 y se encuentra archivado desde el 10 de marzo de 2022 en la caja 280. 2.- El 28 de noviembre de 2023, CASTRO VILLARRAGA solicitó ante el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el desarchive del proceso con radicado No. 11001400302320090114300, no obstante, asegura el actor que no se ha tramitado su solicitud pese a que cumplió con los pagos y los pasos en el mecanismo habilitado para dichas peticiones. En consecuencia, el 22 de enero de 2024, presentó derecho de petición al correo electrónico

solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que se le suministrara información respecto al trámite impartido a su postulación, sin embargo, tampoco se ha resuelto. 3.- Por lo anterior, OSCAR A LBERTO C ASTRO V ILLARAGA interpone la acción de tutela, señala el accionante que ni la solicitud ni el derecho de petición han sido atendidos, por lo que peticiona se les de trámite.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Según informe secretarial, Las dos últimas entidades vinculadas se enteraron del trámite constitucional

derecho de petición han sido atendidos, por lo que peticiona se les de trámite.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Según informe secretarial, Las dos últimas entidades vinculadas se enteraron del trámite constitucional el 20 de marzo de 2024.

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 136250

CUI: 11001023000020240029200

OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA 4.- El 7 de marzo de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que la entidad accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.

5.- El 11 de marzo de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que no se encontraba legitimada por pasiva en la acción constitucional, en tanto, «las acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá», toda vez que, la oficina de archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017. 5.1.- En el mismo sentido, señaló que «ante un eventual amparo del derecho fundamental y posterior incumplimiento de la orden impartida por parte de la Dirección Seccional, la autoridad llamada a responder como superior jerárquico es la Dirección Ejecutiva de Administración

derecho fundamental y posterior incumplimiento de la orden impartida por parte de la Dirección Seccional, la autoridad llamada a responder como superior jerárquico es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial– DEAJ», por lo que peticionó su desvinculación del trámite tutelar. 6.- El 12 de marzo de 2023, el Juzgado 1 Civil Municipal de Ejecución de Sentencia de Bogotá luego de reseñar que el proceso de radicado n° 11001400302320090114300 estuvo a su cargo, pero que desde el 2022 se encuentra archivado, solicitó que se negara el amparo, por cuanto dicho despacho no vulneró derecho alguno del accionante.

IV. CONSIDERACIONES

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 136250

CUI: 11001023000020240029200

OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA

a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si, el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos del accionante a la petición, por no responder la solicitud de información interpuesta el 22 de enero de 2024, con la que pretendía se informara respecto del trámite de desarchivo del proceso de radicado n°

accionante a la petición, por no responder la solicitud de información interpuesta el 22 de enero de 2024, con la que pretendía se informara respecto del trámite de desarchivo del proceso de radicado n° 11001400302320090114300, peticionado el 28 de noviembre de 2023. c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 9.- En el presente caso, la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA. Pues, de acuerdo con la respuesta otorgada por la entidad accionada y conforme a los anexos adjuntados, la solicitud de información para el desarchivo del proceso 11001400302320090114300 fue interpuesta por el actor ante un dominio de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que es distinta al Consejo Superior de la Judicatura. 10.- El Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017 «por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 136250

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OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo», en su artículo 3 dispone respecto al archivo central lo siguiente: • Archivo Central: Se define como la unidad que administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración.

contenidos en cualquier soporte, con valor administrativo, legal, permanente e histórico, que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla su tiempo de valoración. Habrá un Archivo Central del Nivel Nacional, donde reposarán los documentos provenientes de todas las dependencias de la Rama Judicial que cuenten con competencia sobre todo el territorio del país, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación. 11.- Así, resulta claro que las inquietudes planteadas por el actor se dirigen en principio a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que es la encargada de responder la petición que se observa sin respuesta. 12.- Si bien esta fue vinculada al presente trámite, no se obtuvo respuesta que permitiera evidenciar su posición respecto a los hechos relatados en la acción de tutela, por lo que no resulta evidente si se resolvió la solicitud de OSCAR A LBERTO C ASTRO V ILLARRAGA. En consecuencia, en virtud del artículo 20 del decreto 2591 de 1991 se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en caso de que no lo haya

consecuencia, en virtud del artículo 20 del decreto 2591 de 1991 se tendrán por ciertos los hechos de la demanda y se ordenará a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en caso de que no lo haya hecho, responda en un término de 5 días hábiles la solicitud de desarchivo radicada por CASTRO V ILLARRAGA el 28 de noviembre de 2023, y la 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 136250

CUI: 11001023000020240029200

OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA petición de información que se remitió el 22 de enero de 2024, al correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co d. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala negara la acción de tutela, en tanto no evidencia vulneración alguna a los derechos del señor OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA por parte del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que, dicha entidad no es la encargada de responder la petición del accionante. No obstante, al evidenciar en el trámite constitucional que la dependencia responsable es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y que esta no respondió a la vinculación efectuada, se otorgará el amparo y se le ordenará que, en un término de 5 días de respuesta a las solicitudes interpuestas por el accionante, en caso de que no lo haya hecho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

accionante, en caso de que no lo haya hecho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Segundo. Amparar el derecho fundamental de petición de OSCAR ALBERTO C ASTRO V ILLARRAGA respecto al actuar de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 136250

CUI: 11001023000020240029200

OSCAR ALBERTO CASTRO VILLARRAGA Tercero. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en caso de que no lo haya hecho, en un término de 5 días responda la solicitud de desarchivo que OSCAR A LBERTO CASTRO VILLARRAGA radicó el 28 de noviembre de 2023, y la petición de información que se remitió el 22 de enero de 2024, al correo electrónico solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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