CSJ - STP4283-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4283-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240049600 Radicación n.° 136267 STP4283-2024 (Aprobado acta n° 068) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por EDER GOYMER CERVERA V ILLAREAL, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, salud, vida digna e igualdad 1.
En síntesis, la parte accionante cuestiona los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Riohacha y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, respectivamente, puntualmente, porque no se dio por satisfecho el presupuesto de inmediatez. 1 Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Riohacha, Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.Tutela de primera instancia
Riohacha, Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
CUI: 11001020400020240049600
EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL
II. HECHOS 1.- El 16 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha declaró improcedente la acción de tutela promovida por el aquí accionante contra Positiva Compañía de Seguros S.A.; por insatisfacción de los presupuestos de inmediatez y subsidiaridad. Lo anterior, en el entendido que, (i) desde el hecho generador de la afectación de derechos fundamentales hasta la interposición de ese mecanismo constitucional transcurrieron más de 18 meses y, (ii) EDER G OYMER CERVERA VILLAREAL tenía a su alcance medios de defensa ordinarios para cuestionar el dictamen n° 2660716, emitido por Positiva Compañía de Seguros S.A. 2.- Impugnada por el actor, el 16 de enero de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira confirmó la sentencia de primera instancia. 3.- EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL acudió a esta acción de tutela para cuestionar que, en los fallos reseñados no fue tomada en cuenta su queja en lo atinente a la presentación del derecho de petición el 1º de abril de 2023, ni se debatieron las circunstancias que le imposibilitaron acudir previamente al recurso de amparo. De igual forma,
1º de abril de 2023, ni se debatieron las circunstancias que le imposibilitaron acudir previamente al recurso de amparo. De igual forma, trae a colación los hechos propuestos en el inicial instrumento constitucional promovido, relacionados con la notificación del dictamen n° 2660716, emitido por Positiva Compañía de Seguros S.A. y con la calificación de la enfermedad por él sufrida como de origen común, cuando estima que su origen es laboral. 2Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL 3.1.- Con sustento en lo expuesto, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, salud, vida digna e igualdad ; en consecuencia: (i) sean dejados sin efectos los fallos de tutela y (ii) se ordene a Positiva Compañía de Seguros S.A. que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, decrete la nulidad de la notificación realizada respecto del dictamen n° 2660716.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 7 de marzo de este año, la magistrada ponente admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a la Sala Penal accionada y, vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de
Riohacha, Positiva S.A. Compañía de Seguros y la Administradora
acción de tutela, ordenándose enterar a la Sala Penal accionada y, vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Riohacha, Positiva S.A. Compañía de Seguros y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones. En el término concedido, se recibió el siguiente informe: 4.1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira indicó que, la acción de tutela es improcedente, en la medida que, no se acreditó alguna irregularidad procesal o vía de hecho que tenga un efecto decisivo o determinante ante las sentencias de tutelas que afecten los derechos fundamentales de la parte actora. 4.1.1.- Después de realizar una síntesis de los actos procesales de mayor relevancia, señaló que, no era acertado que el accionante afirmara que el pronunciamiento en el fallo de segunda instancia no resultó acorde a sus solicitudes o argumentaciones, toda vez que, se efectuó un análisis de las actuaciones realizadas por el accionante ante la entidad accionada. 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL Solicitó se declarara la improcedencia del instrumento constitucional ante la insatisfacción de los presupuestos que habilitan discutir el asunto.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pues la acción se emprende contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, pues la acción se emprende contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, respecto de la cual se predica una relación de superioridad funcional. b. Problema jurídico 6.- Según la inconformidad de la parte accionante, la cuestión gravita en torno a establecer si aparecen o no satisfechos los requisitos excepcionales de procedencia del recurso de amparo contra fallos de igual naturaleza -sentencias de primera y segunda proferidas en el marco del trámite de tutela identificado con CUI 44001310400220230005501, promovida por el actor contra Positiva Compañía de Seguros S.A.-. 7.- Para resolver esa cuestión, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales acerca de la metodología de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma índole; (ii) estudiará en el caso concreto bajo las anteriores reglas; y (iii) de ser procedente, examinará el fondo del asunto. 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 8.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad de
providencias de la misma naturaleza 8.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad de carácter general, y otros de carácter específico. El último de los requisitos generales es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». 9.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Sin embargo, fue en la Sentencia SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit);y (iii) no exista otro medio, ordinario o
adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit);y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). 10.- Acerca de la situación fraudulenta, en la sentencia T-322 de 2019 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional sintetizó que quien pretenda la revocatoria de una sentencia de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional: 5Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL En este sentido la parte interesada debe demostrar, con base en fundamentos claros, ciertos, serios y coherentes la situación de fraude alegada, la incidencia en la decisión adoptada, la evidente violación de un derecho fundamental y que la afectación sea significativa y trascendental (…). En este sentido, no serán de recibo razones o interpretaciones que obedezcan al disgusto o inconformismo del solicitante por la sentencia atacada. Ese presupuesto tiene fundamento en el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada constitucional. [Negrillas originales] c. Caso concreto 11.- Bajo las subreglas citadas, de entrada, se advierte que esta acción es improcedente, pues desde el planteamiento de las quejas de accionante es claro que no postuló las hipótesis excepcionales que
11.- Bajo las subreglas citadas, de entrada, se advierte que esta acción es improcedente, pues desde el planteamiento de las quejas de accionante es claro que no postuló las hipótesis excepcionales que habilitan este mecanismo constitucional contra sentencias de tutela, en tanto, lo que se persigue es prolongar el debate ya surtido en las instancias acerca del presupuesto de inmediatez que en su momento no se halló satisfecho. 12.- A modo de contexto, debe señalarse que, en la acción de tutela objetada, se discutió por el accionante que no fue debidamente notificado por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, así como, que el padecimiento hubiese sido calificado como de origen común, al estimar es de origen laboral. 13.- Si bien el actor cuestiona que las autoridades judiciales accionadas no ponderaron en el caso concreto el presupuesto de la inmediatez, ello no apunta a un fenómeno de cosa juzgada fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-. Además, pierde de vista que la subsidiariedad también se encontró insatisfecha. 6Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL 14.- Lo ahora expuesto se trata de una temática ya abordada en el trámite constitucional, cuya conclusión se busca sea reevaluada. Nótese
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL 14.- Lo ahora expuesto se trata de una temática ya abordada en el trámite constitucional, cuya conclusión se busca sea reevaluada. Nótese que lo planteado por el actor no son más que críticas a la postura desarrollada en los fallos objeto de reproche, pero no describen un proceder fundado en fraude o que, los jueces hubiesen sido objeto de alguna maniobra que los hiciera incurrir en error. 15.- Se trata de una discrepancia de criterios que es apenas natural en los escenarios judiciales, en los cuales una de las partes al resultar vencida no comparte la solución adoptada, pero que de ningún modo cumple con el parámetro definido por la jurisprudencia constitucional para su discusión por esta vía. Al respecto, la Sala precisa que este no es el espacio para evaluar las decisiones adoptadas por otros jueces de tutela, por simples inconformidades. 16.- Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que, subsiste la eventual revisión ante la Corte Constitucional –donde actualmente reposa el expediente, según la consulta en la plataforma web de esa Corporaciónen cuyo trámite de selección puede solicitarse la revisión y, eventualmente, agotarse el mecanismo de insistencia en la forma prevista en el artículo 57 Ibídem. d. Conclusión 17.- Con base en el anterior análisis, la Sala declarará improcedente la acción de tutela, ante la insatisfacción de los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de este mecanismo constitucional contra sentencias de la misma naturaleza.
la acción de tutela, ante la insatisfacción de los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de este mecanismo constitucional contra sentencias de la misma naturaleza. 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela promovida
por EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL.
Segundo. Informar que esta determinación puede ser impugnada en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Tercero. Ordenar que si la decisión no es impugnada se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 136267
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EDER GOYMER CERVERA VILLAREAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9