CSJ - STP4286-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4286-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP4286-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 149.090 Acta 020
Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve las impugnaciones presentadas por la apoderada de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ y el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá, contra la sentencia de tutela, del 9 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda. VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ afirmó que, el 4 de marzo de 2025, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacias le negó su libertad condicional porque no cuenta con información clara sobre una posible condena al pago de perjuicios y porque no tiene arraigo social ni familiar.Tutela segunda instancia
Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
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1 Señaló que en el proceso obra una declaración extraprocesal en la que la madre de su compañera sentimental manifestó que se podía quedar en su casa sin tener que pagar dinero. Agregó que la víctima no promovió el incidente de reparación integral en su contra.
Por este motivo, el actor interpuso acción de tutela contra el Juzgado mencionado, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la
reparación integral en su contra.
Por este motivo, el actor interpuso acción de tutela contra el Juzgado mencionado, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión cuestionada y, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.
2. Trámite de la acción. El 2 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción, vinculó al Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Acacías.
3. Las respuestas. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacias informó que la defensora del actor interpuso los recursos de reposición en subsidio con el de apelación en contra del auto del 4 de marzo de 2025. El despacho mantuvo su decisión y concedió la alzada. El Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá adujo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías pidió su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela segunda instancia
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4. La sentencia recurrida. El 9 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio determinó que la defensa del actor apeló la decisión del 4 de marzo de este
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4. La sentencia recurrida. El 9 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio determinó que la defensa del actor apeló la decisión del 4 de marzo de este año y que el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá no ha resuelto el recurso después de cinco meses, lo que constituye una mora judicial injustificada.
Por ello, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante. En consecuencia, ordenó al Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la demanda, resuelva el recurso de apelación mencionado.
5. La impugnación. El Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá sostuvo que no vulneró ninguna garantía constitucional del actor, pues el 8 de mayo de 2025 emitió la decisión de segunda instancia y la notificó al día siguiente.
Además, señaló que la apoderada del actor faltó a la lealtad procesal al omitir que interpuso la apelación y que ya se había emitido la decisión de segunda instancia.
Por su parte, la apoderada judicial de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ informó que, el 8 de mayo de 2025, el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá emitió la decisión de segunda instancia. Indicó que desconoce por qué el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías insiste en no conocer la decisión de segundo grado. Por lo tanto, solicitó a la Corte realizar un estudio de fondo.Tutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
1º de Ejecución de Penas de Acacías insiste en no conocer la decisión de segundo grado. Por lo tanto, solicitó a la Corte realizar un estudio de fondo.Tutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial. La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuraci ón de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.
Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar
agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del procesoTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ 4 judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.
Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustanti vo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.
jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución.
3. Caso concreto. VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión del 4 de marzo de 2025 y, en su lugar, ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías emitir una de reemplazo favorable a sus intereses.
4. De acuerdo con las pruebas aportadas al trámite
constitucional la Corte advierte lo siguiente:
a. El 25 de febrero de 2021, el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá condenó a VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ a 84 meses de prisión, como autor del delito de hurtoTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ 5 calificado y agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
b. La defensa del actor interpuso el recurso de apelación.
c. El 20 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el proveído1, decisión que cobró ejecutoria tras no ser recurrida.
d. El 15 de julio de 2021, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Bogotá asumió el conocimiento de la condena y ordenó su captura.
ejecutoria tras no ser recurrida.
d. El 15 de julio de 2021, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Bogotá asumió el conocimiento de la condena y ordenó su captura.
e. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas del Santuario, Antioquia, asumió el conocimiento de la condena porque el actor estaba recluido en su jurisdicción.
f. El 29 de agosto de 2024, el demandante fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.
g. El 20 de septiembre de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías le correspondió el conocimiento de la actuación.
h. La defensa del accionante solicitó su libertad condicional.
1 Con ponencia del doctor José Joaquín Urbano Martínez.Tutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
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- El 4 de marzo de 2025, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacias le negó su libertad condicional.
j. La defensa del demandante interpuso reposición y apelación.
k. El 26 de marzo de 2025, el Juzgado de Penas mencionado mantuvo su decisión y concedió la alzada.
l. El 22 de abril de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías envió el proceso al Juzgado 120 Penal Municipal de
mencionado mantuvo su decisión y concedió la alzada.
l. El 22 de abril de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías envió el proceso al Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá.
l. El 8 de mayo de 2025, el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá confirmó la decisión.
5. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. La decisión que analiza no es una sentencia de tutela. El asunto tiene relevancia constitucional, ya que el fondo de la controversia es la posible vulneración del derecho fundamental a l debido proceso, del artículo 29 de la
Constitución Política.
Asimismo, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y de subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable desde que la autoridad accionada emitió el auto demandado y, además, el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa para controv ertir la determinación reprochada.Tutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
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6. Puestas así las cosas, la Sala advierte que, el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá no vulneró ningún derecho fundamental de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ. Ello, porque el 9 de mayo de 2025 resolvió el recurso de apelación contra la decisión del 28 de marzo de este año, emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías, antes de que el actor interpusiera la acción de tutela.
decisión del 28 de marzo de este año, emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías, antes de que el actor interpusiera la acción de tutela.
En esa medida, la Sala revocará el fallo de tutela de primer grado al evidenciar que el Juzgado 120 Penal Municipal de Bogotá no incurrió en ninguna acción u omisión vulneradora de garantías constitucionales del demandante.
7. Ahora bien, la Sala encontró que, los Juzgados 1º de Ejecución de Penas de Acacías y 120 Penal Municipal de Bogotá establecieron que, aunque RICO PÉREZ cumplió las tres quintas partes de la pena, tiene buena conducta en el centro penitenciario, de acuerdo con la certificación emitida con el INPEC y no existe condena de perjuicios en contra de aquel.
Lo cierto es que el demandante incumplió los compromisos que adquirió en el momento en el que un juez le otorgó la medida de aseguramiento en su domicilio, ya que salió de su vivienda en varias ocasiones y se mudó sin autorización del Juzgado.
En cuanto al arraigo social y familiar, las autoridades determinaron que la defensa del actor presentó una manifestación de su compañera sentimental del 15 de abril deTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ 8 2022; sin embargo, concluyeron que, por el tiempo transcurrido, esa relación no se encuentra acreditada.
Respecto del contrato de arrendamiento, el actor aportó un documento del 4 de junio de 2021 firmado por él y Blanca
8 2022; sin embargo, concluyeron que, por el tiempo transcurrido, esa relación no se encuentra acreditada.
Respecto del contrato de arrendamiento, el actor aportó un documento del 4 de junio de 2021 firmado por él y Blanca Myriam Melo Sánchez, y presentó un escrito en el que ella manifestó que asumiría los gastos de vivienda y manutención. Sin embargo, las auto ridades de ejecución de penas no encontraron justificación sobre por qué esa persona asumiría tal responsabilidad.
8. En ese orden, la defensa del accionante debió sustentar de manera suficiente, en la solicitud de libertad condicional, el vínculo familiar entre él y Blanca Myriam Melo Sánchez. La acción de tutela no es el medio adecuado para hacerlo, pues no constituye una instancia adicional ni paralela. Según las pruebas del proceso, las autoridades de ejecución de penas negaron su postulación porque valoraron su conducta y concluyeron que no acreditó arraigo social ni familiar para concederle el sustituto.
En tal virtud, la Corte concluye que el auto demandado contiene una fundamentación razonable que respalda la decisión demandada. Tal determinación está motivada y es legítima, por lo que no comporta la violación de los derechos fundamentales de VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ.
9. En este orden, las inconformidades del demandante son subjetivas y no tornan incorrecta e injusta la decisión judicial demandada. Así, prevalece el principio de autonomíaTutela segunda instancia
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judicial demandada. Así, prevalece el principio de autonomíaTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ 9 judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisión como la controvertida, solo porque el accionante no la comparte.
La Sala ha sido insistente en sostener que las divergencias de interpretación normativa y probatoria que surgen en torno a una decisión judicial no son violatorias de derechos fundamentales, por sí mismas. La acción de tutela no es el medio indicado para buscar su invalidación, pues no es una instancia adicional y alternativa.
10. Ante este panorama, la Corporación revocará el fallo del 9 de septiembre de 2025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, negará la solicitud de amparo.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Revocar la sentencia de tutela, del 9 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que concedió el amparo de la acción de tutela promovida por VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801
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de tutela promovida por VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZTutela segunda instancia Radicado 149.090 CUI 50001220400020250045801 VÍCTOR GERMÁN CAMILO RICO PÉREZ 10 contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Acacías. En su lugar, negar la acción de tutela por las razones expuestas.
Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: B209CD551AB09C06EFEF43C7627492D0258A1DD5964D6048203423C660124C5A Documento generado en 2026-03-26
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