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CSJ - STP4287-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4287-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4287-2024 Radicación n°136615 Acta 79. Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Corte a resolver la tutela promovida por CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Dirección Seccional de Administración Judicial – Sistemas de esa misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa , trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Quinto, Séptimo y Diecisiete Penales Municipales con Función de Control de Garantías y, Segundo de Familia, las Fiscalías Séptima Local y Seccional y, Cuarenta y Dos Seccional del Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual – CAIVAStodos de Ibagué, la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, los Defensores Públicos Juan Carlos Heredia Machado y Albert Duarte Ramírez y al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de esaCUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO ciudad -Picaleña-; así como las demás partes e intervinientes en las acciones de tutela, hábeas corpus y proceso penal, involucradas en este trámite preferente.

Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO ciudad -Picaleña-; así como las demás partes e intervinientes en las acciones de tutela, hábeas corpus y proceso penal, involucradas en este trámite preferente. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Contra CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO se adelanta un proceso penal nº 110016000019-2017-03720-00 por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Actualmente se adelanta la fase del juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO ha promovido varias acciones de tutela, donde ha ventilado inconformidad con las actuaciones y decisiones emitidas dentro de dicha actuación, en temas relacionados con: i) inadecuada defensa técnica; ii) inconformidad con decisiones adoptadas en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; iii) presunta vulneración del non bis in ídem, pues asegura que está siendo procesado 2 veces por los mismos hechos; iv) desacuerdo con la decisión que le negó la libertad por vencimiento de términos y con la que prorrogó la medida de aseguramiento; v) diferencia con el actuar de la fiscalía a quien endilga, no obrado irregularmente. En dichas acciones también ha ventilado inconformidad con las decisiones emitidas dentro de dos acciones de hábeas corpus que interpuso. Así como, con las resoluciones emitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura

En dichas acciones también ha ventilado inconformidad con las decisiones emitidas dentro de dos acciones de hábeas corpus que interpuso. Así como, con las resoluciones emitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que en dos oportunidades, se ha abstenido de iniciar vigilancia administrativa en relación con el proceso penal. Actualmente, CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, en escrito un tanto confuso, acude a la presente acción de tutela para ventilar su inconformidad 2CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO con lo resuelto en dichas acciones de tutela, pues estima que debe concederse el amparo que ha invocado en dichos asuntos e insiste en los mismos reparos antes descritos. PRETENSIONES El accionante no plantea ninguna pretensión en concreto. Sin embargo, por el contexto está dirigida a que, mediante esta acción de tutela se amparen los derechos que no ha logrado en las acciones de tutela promovidas con anterioridad.

INTERVENCIONES

Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Coiba – Picaleña El director solicitó la desvinculación por carecer de legitimidad por pasiva. Ello sobre la base de que no tiene incidencia en los hechos fundamento de la acción de tutela. Juzgado Primero Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué El titular informó que ante ese despacho se adelanta la etapa del juicio en el proceso seguido contra CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, bajo el radicado 110016000019-2017-03720-00 y detalló las actuaciones adelantadas en su interior.

en el proceso seguido contra CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, bajo el radicado 110016000019-2017-03720-00 y detalló las actuaciones adelantadas en su interior. 3CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO Destacó que, dicho ciudadano ha formulado varias acciones de tutela, solicitudes de vigilancia administrativa y hábeas corpus. Entre ellas, destaca la radicada 730012204000-2023-01018-00, donde la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué descartó la alegada afectación del non bis in ídem. Estimó que ese despacho no ha incurrido en vulneración de derechos. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué De manera separada, los magistrados ponentes de los fallos de tutela cuestionados, adujeron que, esa Corporación ha conocido de varias acciones de tutela promovidas por CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, donde ha cuestionado actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra, en las que hoy insiste. Enlistan los radicados en dichos asuntos, las partes e intervinientes, la fecha de emisión de los respectivos fallos y remitieron los link o fallos de tutela. Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué La titular informó que, conoció de la acción de hábeas corpus formulada por CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO donde discutía estar siendo juzgado dos veces por los mismos hechos. Adujo que, el 20 de octubre de 2023 emitió la decisión negando al

por CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO donde discutía estar siendo juzgado dos veces por los mismos hechos. Adujo que, el 20 de octubre de 2023 emitió la decisión negando al amparo, al descartarse la afectación del non bis in ídem alegada. Decisión contra la cual, no se interpuso recurso. 4CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO Refirió que, también conoció de la solicitud de prórroga de medida de aseguramiento elevada por la fiscalía. La audiencia se realizó el 13 de febrero de 2024 y resolvió acceder a la solicitud, determinación contra la cual no se interpusieron recursos. Juzgado Segundo de Familia de Ibagué La secretaría remite el link que contiene la acción de hábeas corpus que tramitó. Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué El secretario luego de indicar que la demanda de tutela no ofrece claridad, indicó que ante ese despacho judicial, el 2 de diciembre de 2022, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en cuyo marco, el procesado contó con la debida asistencia de un defensor público. Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué El titular informó que, conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada el 23 de agosto de 2023; postulación que fue negada.

Garantías de Ibagué El titular informó que, conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada el 23 de agosto de 2023; postulación que fue negada. Abogado Albert Duarte Ramírez 5CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO Indicó que fue asignado por la Defensoría del Pueblo para representar los intereses del hoy accionante en sustitución del también defensor público Juan Carlos Heredia Machado. Expuso las gestiones que ha realizado como defensor, tales como, entrevistarse con su representado. Así mismo, explicó que, en el marco de la audiencia preparatoria elevó solicitudes probatorias y explicó a su representado sobre la equivocada postura de que por los mismos hechos ya fue procesado, pues la condena que ya cumplió difiere del fundamento fáctico actual, sin embargo, dicho ciudadano no ha sido receptivo a las explicaciones que le ha ofrecido. Indicó que, con los mismos fundamentos, CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO ha promovido varias acciones de tutela anteriores y refiere los radicados donde se ha declarado la existencia de temeridad, lo que ha generado un desgaste a la administración de justicia y a los servidores de la Defensoría del Pueblo. Abogado Juan Carlos Heredia Machado Refirió que, en efecto fungió como defensor del procesado durante algún tiempo, en el cual, ejerció adecuadamente su rol -detalla actuacionesy debió ser desplazado ante la actitud hostil asumida por el procesado.

Refirió que, en efecto fungió como defensor del procesado durante algún tiempo, en el cual, ejerció adecuadamente su rol -detalla actuacionesy debió ser desplazado ante la actitud hostil asumida por el procesado. Adujo que, el accionante ha promovido varias acciones de tutela con anterioridad donde ha ventilado los mismos hechos en que funda la actual. Asuntos donde se ha declarado la improcedencia, así como declarado la existencia de temeridad. 6CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO Fiscalía Cuarenta y Dos Seccional CAIVAS de Ibagué La titular describe que el procesado hoy accionante a lo largo del proceso ha insistido en haber sido procesado por los mismos hechos, sin embargo, cuando se le aclara que ello no corresponde a la realidad, se torna agresivo. Indica que, debido a la situación belicosa del procesado, el primer defensor público asignado fue desplazado y se le designó otro de la misma entidad con quien también ha tenido inconvenientes. Así como, por su inconformidad con la actuación que ha desarrollado como fiscal, dicho ciudadano presentó en su contra denuncia penal por prevaricato por acción. Fiscalía Séptima Seccional CAIVAS de Ibagué La delegada detalló las actuaciones adelantadas al interior del proceso penal que se adelanta contra el hoy accionante, luego de lo cual, concluyó que en ninguna vulneración de derechos ha incurrido. Refirió que, el accionante se ha mostrado hostil con la fiscalía y le ha

penal que se adelanta contra el hoy accionante, luego de lo cual, concluyó que en ninguna vulneración de derechos ha incurrido. Refirió que, el accionante se ha mostrado hostil con la fiscalía y le ha endilgado irregularidades tales como presentación de pruebas falsas, que no corresponden de la realidad. Así como que, en numerosas acciones de tutela ha insistido en que ya fue procesado por los mismos hechos. Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima El vicepresidente indicó que ese cuerpo no ha incurrido en vulneración de derechos. Por el contrario, dio trámite a la solicitud de vigilancia especial elevada en el mes de agosto de 2023 y fue definida mediante resolución de 6 7CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO de septiembre de 2023 en el sentido de abstenerse de iniciar vigilancia administrativa al no evidenciar ninguna situación anómala; decisión que acreditó fue notificada personalmente. Adujo que, contra dicha determinación el quejoso interpuso recurso de reposición. En resolución CSJTOR23-567 de 25 de octubre de 2023 resolvió no reponer. Determinación que fue notificada personalmente. Refirió que, el 12 de marzo de 2024 se recibió queja disciplinaria contra la fiscalía y el juzgado de conocimiento, suscrita por CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO de la cual corrió traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué. Así como que, el 2 de abril de 2024 recibió otra solicitud de vigilancia

GARCÉS AGUIÑO de la cual corrió traslado a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué. Así como que, el 2 de abril de 2024 recibió otra solicitud de vigilancia administrativa en relación con el mismo proceso, la cual fue sometida a reparto y actualmente se encuentra en término para su definición. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué El director seccional solicitó la desvinculación por falta de legitimidad por activa, en la medida que la dependencia a su cargo, no tiene relación alguna con las acciones u omisiones mencionadas por el accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en 8CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para controvertir lo resuelto en otra actuación de idéntica naturaleza. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la

República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 9CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no

4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. […] A partir de lo anterior es claro que, la procedencia de la acción de tutela contra un trámite de idéntica naturaleza es excepcionalísima y, en lo que interesa al asunto, esto es, cuando se dirige contra la sentencia, es viable si se presenta alguna de las situaciones que se enlistan a continuación: (i) La solicitud de protección no comparta identidad procesal con el diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. (ii) Probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho, y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. Para la observancia de los requisitos que habilitan la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo 10CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615

CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO

por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo 10CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO reproche, salvo que la decisión se haya originado en algún acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado, lo que no fue demostrado en este evento. En este asunto, CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO cuestiona el contenido de los fallos de tutela emitidos dentro de las acciones de tutelas nº 7300122040002023-0105100, 73001220400020230082100, 730012204000202301018, 730012204000202400143 y 730012204000202400185, que con antelación ha formulado contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Quinto, Séptimo y Diecisiete Penales Municipales con Función de Control de Garantías y, Segundo de Familia, las Fiscalías Séptima Local y Seccional y, Cuarenta y Dos Seccional del Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual – CAIVAStodos de Ibagué, los defensores públicos Juan Carlos Heredia Machado y Albert Duarte Ramírez y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Refiere que, en dichas acciones constitucionales, ha insistido en las siguientes postulaciones: i) vulneración del non bis in ídem , porque, por los mismos hechos, ya fue procesado, ii) no ha contado con defensores público

Tolima. Refiere que, en dichas acciones constitucionales, ha insistido en las siguientes postulaciones: i) vulneración del non bis in ídem , porque, por los mismos hechos, ya fue procesado, ii) no ha contado con defensores público idóneos, iii) la fiscalía ha sustentado inadecuadamente los cargos, iv) se encuentra en desacuerdo con las decisiones resolutorias de los hábeas corpus, v) inconformidad con la decisión que le negó la libertad, por vencimiento de términos, vi) no está de acuerdo con las resoluciones mediante las cuales, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ha resuelto abstenerse de iniciar vigilancias administrativas. Sin embargo, en ninguna de estas actuaciones constitucionales se han protegido sus derechos, ni atendido sus postulaciones, en especial, la relacionada con que ya fue procesado por los mismos hechos, pese a que estima, le asiste razón en sus postulaciones. 11CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO Pues bien, en el presente asunto, no concurre ninguno de los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, pues, en primer lugar, la actual acción de tutela tiene como fundamento ventilar los mismos hechos puestos de presente en las acciones de tutela promovidas con anterioridad. En segundo lugar, no se expone la concurrencia de alguna situación de fraude. Por el contrario, como pasó de señalarse, la inconformidad del accionante radica en que, no se haya concedido el amparo en dichos asuntos.

En segundo lugar, no se expone la concurrencia de alguna situación de fraude. Por el contrario, como pasó de señalarse, la inconformidad del accionante radica en que, no se haya concedido el amparo en dichos asuntos. De otra parte, tampoco se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que: i) En relación con las acciones de tutela radicados nº 7300122040002023-0105100 y 73001220400020230082100 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO, no habiendo hecho uso de las posibilidades que le habilitan el trámite de eventual, de revisión ante la Corte Constitucional, que actualmente ya feneció, por cuanto, verificada la página web de la Rama Judicial, se constata que, en ambas tutelas la Corte Constitucional en autos de 29 de febrero de 2024 y 30 de noviembre de 2023, notificados en estados de 15 de marzo de 2024 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, las excluyó de revisión. Luego de conformidad con el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el interesado contaba con 15 días calendario1, que ya fenecieron, con la posibilidad de pedir la revisión ante la Corte Constitucional ó, en su defecto, acudir al mecanismo de insistencia para su también revisión, a través 1 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el

1 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección”. 12CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO de la Defensoría del Pueblo y plantear la disertación que aquí propone. Mecanismo al que no acudió. Por manera que, en las actuales condiciones, existe cosa juzgada, caso en el cual, solo es procedente la acción de tutela contra esa determinación si se evidencia que la decisión fue producto de un fraude, que conforme lo anterior quedó desvirtuada en este asunto. De otra parte, en relación con la radicación 730012204000202301018, la tutela fue recibida en la Corte Constitucional y enviada a la Sala de Selección el 1 de marzo de 2024, por tanto, aun cuenta con la posibilidad antes referida, en torno a pedir la revisión y en caso de no ser seleccionada, acudir al mecanismo de insistencia. Finalmente, en relación con las radicaciones 730012204000202400143 y 730012204000202400185, la actuación constitucional aún está en trámite, por

mecanismo de insistencia. Finalmente, en relación con las radicaciones 730012204000202400143 y 730012204000202400185, la actuación constitucional aún está en trámite, por cuanto, con ocasión de la impugnación interpuesta por dicho ciudadano, fueron remitidas a la Sala de Casación Penal, repartidas el 19 de marzo y 10 de abril de 2024 y, conforme verificación en el sistema de consulta de la Rama Judicial, se encuentran pendientes para su definición en segunda instancia. Finalmente, se dirá que, si bien, en la demanda de tutela el accionante refiere como accionada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, lo cierto es que, ninguna acción u omisión concreta le endilga, ni tampoco se advierte alguna situación que la involucre en el tema fundamento de la tutela. En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 13CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615 CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado por

CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14CUI 11001020400020240062000 Tutela de primera instancia Nº 136615

CLEVELAND GARCÉS AGUIÑO

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