CSJ - STP429-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP429-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 429 Acta 114 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, a través de apoderada, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualad y al acceso a la administración de justicia en el proceso con radicado No. 08001-22-52-002-2017-83381, de no ser que se observa que está llamada a integrar el contradictorio por pasiva.Radicado n° 429
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 2
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionadas sus prerrogativas fundamentales porque en la actuación con radicado No. 08001-22-52-002-2017-83381 que se adelantó en su contra y culminó con decisión de exclusión de los beneficios de justicia y paz, no se puso en conocimiento de la jurisdicción ordinaria dicha exclusión como lo ordena el numeral 6 del artículo 11-A de la Ley 975 de 2005, lo que le ha impedido resolver su situación jurídica de manera definitiva.
Por lo anterior, solicita la intervención de juez de tutela para que se ordene a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla poner el conocimiento de la Fiscalía General de la Nación esa terminación del proceso en la justicia
Por lo anterior, solicita la intervención de juez de tutela para que se ordene a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla poner el conocimiento de la Fiscalía General de la Nación esa terminación del proceso en la justicia transicional y se reactiven o inicien las investigaciones a que haya lugar.
2. Radicada la demanda de tutela ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dicha autoridad dispuso su remisión a esta Sala de Casación Penal con auto de 6 de mayo del presente año, pues entendió que en esta Sala radicaba la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo.
3. Como la documentación allegada 1 resultó estar incompleta y no permitía una lectura íntegra de la demanda, con auto de 19 de mayo se dispuso requerir al Tribunal para que remitiera nuevamente el expediente y sus anexos. 1 La actuación se asignó por reparto el 14 de mayo del presente año y el 15 siguiente del mismo mes y año se entregó al despacho del Magistrado Ponente.Radicado n° 429
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 3 Cumplido lo anterior, con auto de 22 de mayo se avocó conocimiento de la demanda y se ordenó correr traslado de su contenido a la parte accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción. En el mismo proveído se vincularon como terceros con interés las Fiscalías 9ª y 10ª Delegadas de Justicia Transicional, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena y Atlántico, el Delegado del Ministerio Público y los
como terceros con interés las Fiscalías 9ª y 10ª Delegadas de Justicia Transicional, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Magdalena y Atlántico, el Delegado del Ministerio Público y los abogados LOURDES MARIA PEÑA BARROS y GUTAVO MARTINEZ como apoderados de las víctimas en el proceso penal con radicado No. 08001-22-52-002-2017-83381. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. Lo anterior por cuanto durante el trámite de tutela se estableció que esta Sala de Casación tuvo conocimiento del proceso penal en el que se ordenó la exclusión del accionante de los beneficios de la ley de justicia transicional. En efecto, con auto CSJ AP3302-2018 de 1° de agosto de 2018 (Rad. 53153) esta Sala Penal dio por terminado el procesoRadicado n° 429
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 4 de justicia y paz seguido contra el accionante JOSÉ GREGORIO
ROJAS MENDOZA.
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 4 de justicia y paz seguido contra el accionante JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA. «PRIMERO. REVOCAR el auto del 5 de julio de 2018, proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso seguido con el
postulado JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA.
SEGUNDO. DAR POR TERMINADO el proceso de Justicia y Paz que se sigue con JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO. INFÓRMESE al Gobierno Nacional la terminación del proceso, advirtiéndole que la sentencia dictada en contra del postulado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca, se encuentra ejecutoriada, razón por la cual ha de procederse a su exclusión definitiva de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz, acorde con lo normado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1., parágrafo 1, del Decreto 1069 de 2015». Como a instancia de esta Sala de Casación Penal fue que se dio la exclusión definitiva del accionante de la jurisdicción de justicia transicional y se ordenó su comunicación al Gobierno Nacional, es innegable que ostenta la calidad de sujeto pasivo de la presente acción. Así las cosas, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento
Nacional, es innegable que ostenta la calidad de sujeto pasivo de la presente acción. Así las cosas, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias. Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia del auto CSJ AP3302-2018 de 1° de agosto de 2018 al que se ha hecho alusión.Radicado n° 429
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
1. Remitir por competencia las diligencias a la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Anexar a esta providencia copia del auto CSJ AP33022018 de 1° de agosto de 2018.
3. Comunicar al accionante y su apoderada la presente decisión.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYARadicado n° 429
JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA
Primera Instancia 6
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria