CSJ - STP4297-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4297-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4297-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129129 Acta No. 056 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juez Primero Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander) contra el fallo proferido, el 03 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que accedió al amparo constitucional invocado por CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE contra el juzgado impugnante, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE fue condenado el 17 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona al interior del proceso penal No. 54518310400120210022200. Inconforme con lo resuelto, apeló la decisión y, el 8 de julio de 2022, se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja a efectos de desatar la alzada.
2. El 10 de octubre de 2022, el procesado solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona i) la remisión de su proceso a los Jueces
desatar la alzada.
2. El 10 de octubre de 2022, el procesado solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona i) la remisión de su proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo, y ii) el envío de una copia física del expediente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra recluido.
3. Pese a haber requerido nuevamente al juzgado cognoscente mediante memorial del 6 de diciembre de 2022, no obtuvo respuesta alguna al respecto.
4. Con fundamento en esta base fáctica, el tutelante pretende que, en amparo de sus prerrogativas constitucionales, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona dar respuesta y trámite a las peticiones elevadas.
2CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADAS El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, no obstante haber sido notificado mediante oficio No. 253 del auto de 1° de febrero de la presente anualidad sobre la iniciación y vinculación al presente trámite constitucional, guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE , al presumir que no se ha
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE , al presumir que no se ha emitido pronunciamiento alguno, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona, frente a las solicitudes por él elevadas. Esto, atendiendo la presunción de veracidad que cobija a los hechos expuestos en la solicitud de amparo ante la omisión de la autoridad judicial accionada de presentar en el plazo otorgado los informes requeridos por el fallador de instancia. En consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, se pronuncie sobre la petición elevada por el actor en torno a la remisión de su proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y al envío de copias del expediente al centro carcelario donde actualmente se encuentra privado de la libertad.
LA IMPUGNACIÓN
1. Mediante memorial del 7 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona, solicitó al Tribunal a quo “adicionar,
3CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE modificar o aclarar” su decisión, por cuanto, pese a haber inadvertido la vinculación efectuada al presente trámite debido al “cúmulo de correos que se reciben a diario”, mediante oficio No. 0616 del 10 de octubre de 2022 fueron resueltas de fondo las solicitudes elevadas por el gestor del
vinculación efectuada al presente trámite debido al “cúmulo de correos que se reciben a diario”, mediante oficio No. 0616 del 10 de octubre de 2022 fueron resueltas de fondo las solicitudes elevadas por el gestor del amparo, lo cual fue comunicado a la dirección electrónica del Centro Carcelario de Cómbita (Boyacá), lugar actual de reclusión. Adicionalmente, manifestó que, de no accederse a lo peticionado, impugna el fallo bajo la consideración de los mismos argumentos.
2. En proveído del 9 de febrero de los cursantes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó, por improcedente, la solicitud de aclaración elevada, al estimar que el pedimento de la autoridad judicial accionada se dirige a “modificar el contenido material de la sentencia”, en tanto se pretende que se declare la no vulneración de los derechos fundamentales del accionante.
En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver sobre la impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Problema jurídico 4CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE Determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona persiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso
Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE Determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona persiste en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE, ante la presunta omisión de emitir una respuesta de fondo y congruente respecto de las solicitudes elevadas el 10 de octubre de 2022 y reiteradas el 6 de diciembre de la misma anualidad, consistentes en remitir las diligencias a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo, y enviar una copia física del expediente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra recluido. Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona emitir una respuesta de fondo frente a las peticiones elevadas el 10 de octubre de 2022.
DUARTE interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona emitir una respuesta de fondo frente a las peticiones elevadas el 10 de octubre de 2022. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que el 10 de octubre de 2022 el Juzgado accionado dio respuesta1 a lo solicitado por el accionante informándole sobre la 1 Fl. 4, archivo denominado 0009ComunicacionCumplimientoFallo, carpeta primera instancia. 5CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129 CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE imposibilidad de acceder a lo solicitado, por cuanto, el proceso seguido en su contra se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona pendiente de decidir sobre el recurso de apelación por él propuesto contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, precisándole también que, una vez regresen las diligencias, en el evento de quedar en firme la condena, las remitirá al Juzgado competente para la vigilancia de la pena impuesta. Se observa, además, que tal contestación fue dirigida2 el mismo día a la dirección electrónica correspondencia.combita @in pec.gov.co perteneciente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá), donde el peticionario se encuentra privado de la libertad. De igual modo, se verifica que tanto la respuesta como su comunicación fueron reiteradas en idénticos términos el pasado 13 de
la libertad. De igual modo, se verifica que tanto la respuesta como su comunicación fueron reiteradas en idénticos términos el pasado 13 de febrero mediante oficio No. 012143. Es evidente, entonces, que el amparo pretendido por CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE resulta improcedente por carencia de objeto por hecho superado, por encontrarse satisfechas sus pretensiones, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). En las anotadas condiciones, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se declarará improcedente el amparo invocado por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 2 Fl. 5, archivo denominado 0009ComunicacionCumplimientoFallo, carpeta primera instancia. 3 Ver archivos denominados “Of. 01214” y “Envío Rta PPL Duarte Duarte”, carpeta primera instancia. 6CUI 15001220400020230002901 Tutela de 2ª Instancia No. 129129
CRISTIAN JOSÉ DUARTE DUARTE
CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente el amparo invocado por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7