🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4297-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4297-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP4297-2024 Radicación n°. 136580 Acta 075 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANGÉLICA MARÍA HUMANEZ AYAZO , contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASECRETARÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA CIVIL – FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA , al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, a la OFICINA DE SOPORTE DE GRABACIONES – APICOMCUI 11001020400020240060900

Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo SAS – CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 066 DE 2023 y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00170.

II. ANTECEDENTES

2. ANGÉLICA MARÍA HUMANEZ AYAZO acudió a la tutela en procura del amparo de sus derechos a la vida, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Para el efecto argumentó que el 17 de mayo de 2019, presentó demanda laboral en nombre propio y de sus menores hijos, contra las

empresas Liteyca de Colombia S.A.S y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de derechos

demanda laboral en nombre propio y de sus menores hijos, contra las empresas Liteyca de Colombia S.A.S y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de derechos laborales con ocasión del fallecimiento de su esposo, al igual que las indemnizaciones respectivas.

4. Adujo que las diligencias se asignaron al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería; autoridad que el 2 de febrero de 2022 accedió parcialmente a sus pretensiones.

5. Indicó que las partes instauraron recurso de apelación contra esa decisión, por lo que la actuación se remitió a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, que el 30 de marzo de 2023, modificó parcialmente el fallo de primer grado; decisión corregida el 19 de mayo siguiente.

6. Afirmó que contra dicha providencia se instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 12 de julio del año anterior y el expediente se remitió a la Sala de Casación Laboral de esta

2CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo Corporación, mediante oficio No. 8996 del 19 de julio de 2023, sin que la secretaría de la mencionada Sala hubiese realizado el reparto respectivo.

7. Sostuvo que el 28 de septiembre de 2023, solicitó a dicha dependencia la asignación del Magistrado correspondiente, la cual le comunicó el 10 de octubre siguiente, que el reparto se hacía por turnos y se

dependencia la asignación del Magistrado correspondiente, la cual le comunicó el 10 de octubre siguiente, que el reparto se hacía por turnos y se encontraba en la implementación del plan estratégico de transformación digital.

8. Agregó que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se hubiera realizado el respectivo reparto, a lo que se suma que es madre cabeza de familia y está a la espera de la definición del asunto laboral.

9. En ese contexto, solicitó la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se ordene a la accionada en un término razonable realizar el reparto del proceso No. 2019-00170.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

10. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corte informó que el proceso adelantado a instancias de la accionante fue remitido al equipo de digitalización en agosto de 2023, pero se encontró que estaba incompleto, pues falta la audiencia del 31 de agosto de 2021, por lo que se informó al Tribunal de origen y por esa vía al Juzgado de primera instancia y el 22 de marzo del año en curso se reiteró el requerimiento, por lo que tan «pronto contemos con la audiencia se procederá al trámite respectivo de reparto», situación que se le informó a la demandante.

3CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo 10.1. Además, dijo que actualmente «se encuentra en desarrollo del plan estratégico de transformación digital. Lo cual, implica el esfuerzo

Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo 10.1. Además, dijo que actualmente «se encuentra en desarrollo del plan estratégico de transformación digital. Lo cual, implica el esfuerzo armónico y coordinado de cada una de las dependencias que integran la Secretaría, a efectos de que el expediente digital se ajuste a los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura» y para el último trimestre de 2023, se tramitaron y recibieron aproximadamente 400 expedientes que presentaban novedades y fueron subsanados por las instancias.

11. La Secretaria de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería informó que a través del oficio No. 8996 del 19 de julio de 2023, remitió el expediente 2019-00170, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 11.1. Indicó que el 27 de octubre de 2023 se recibió el requerimiento de la secretaria de dicha Corporación, en el que se solicitó el audio de la audiencia del 31 de agosto de 2021, toda vez que no se encontraba en la actuación, por lo que se verificó y en la misma fecha se requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería para lo pertinente. 11.2. Agregó que, en respuesta, el citado Juzgado indicó que no se encontraba disponible, por lo que se solicitaría la recuperación de la diligencia al Soporte de Grabaciones Apicom S.A.S. – Contrato de

encontraba disponible, por lo que se solicitaría la recuperación de la diligencia al Soporte de Grabaciones Apicom S.A.S. – Contrato de Prestación de Servicios No. 066 de 2023. 11.3. Adujo que el 2 de abril de 2024, volvió a requerir al despacho en mención y se encuentra a la espera de la respuesta. Por lo anterior, pidió 4CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo negar la protección invocada, dado que se han realizado las labores respectivas.

12. El Secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería sostuvo que el 27 de octubre de 2023, se recibió requerimiento del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, relacionado con la audiencia del 31 de agosto de 2021, en el proceso No. 2019-00170. 12.1. Indicó que en la misma fecha constató que no se encontraba la diligencia, por lo que se solicitó al área de informática de la Seccional, que a su vez pidió la recuperación de la grabación a la división de Soporte de Grabaciones Deaj, que indicó que debido a la contingencia informática de la plataforma Sistema Audiencias del 12 de septiembre de 2023, por un ataque de ciberseguridad externo conocido como ransomware, no era posible visualizar todas las grabaciones que se encontraban en el portal, pues la información se encontraba en proceso de restauración y verificación.

ataque de ciberseguridad externo conocido como ransomware, no era posible visualizar todas las grabaciones que se encontraban en el portal, pues la información se encontraba en proceso de restauración y verificación. 12.2. Afirmó que el 2 de abril del año en curso, se solicitó nuevamente la recuperación de la audiencia al área de Soporte de Grabaciones, dependencia que le comunicó que «se continúa con el proceso de restauración y recuperación de las grabaciones afectadas por el ataque cibernético», actuaciones que informó al Tribunal y a la Sala de Casación Laboral.

13. La apoderada de Liteyca de Colombia S.A.S., adujo que no se advertía un retraso o mora en la administración de justicia, pues la actividad judicial «supone un esfuerzo continuo por alcanzar un balance entre el cumplimiento estricto de los términos procesales y la consecución de los

5CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo elevados fines de la justicia, en el caso concreto no se torna un tiempo desproporcionado».

14. La representante de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., indicó que no ha vulnerado derecho alguno al accionante

15. La delegada de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. BIC, refirió que no tiene injerencia en la pretensión invocada por la accionante.

16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

17. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo

16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

17. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por ANGÉLICA MARÍA HUMANEZ

AYAZO.

18. Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

6CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo

19. En el presente caso, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA HUMANEZ AYAZO acudió a la acción de tutela, por cuanto la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había realizado el reparto del proceso No. 2019-00170, en el que actúa como demandante.

20. Sobre el particular, debe indicarse que el 19 de julio de 2023, la

de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había realizado el reparto del proceso No. 2019-00170, en el que actúa como demandante.

20. Sobre el particular, debe indicarse que el 19 de julio de 2023, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería remitió a la Sala de Casación Laboral el expediente en mención, para conocer del recurso extraordinario de casación.

21. Además, la secretaría accionada remitió la actuación al equipo de digitalización, el cual informó que no se encontraba la audiencia del 31 de agosto de 2021, por lo que el 27 de octubre de 2023, se requirió al Tribunal de origen para que remitiera dicha pieza procesal.

22. Por su parte, la última Colegiatura en cita, ofició al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, para que allegara la grabación respectiva; autoridad que, a su vez, verificó que no se contaba con dicha audiencia, por lo que pidió al área respectiva la remisión de la actuación.

23. Sin embargo, la oficina de Soporte de Grabaciones Apicom S.A.S – Contrato de prestación de servicios No. 066 de 2023, el 9 de noviembre de 2023, le comunicó al citado despacho que debido a la contingencia informática de la plataforma Sistema Audiencias, causada por un ataque de ciberseguridad externo, no era posible visualizar la totalidad de las grabaciones que se encontraban en el portal, por cuanto el restablecimiento

7CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo total de la información se encontraba en «proceso de restauración y

7CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo total de la información se encontraba en «proceso de restauración y verificación».

24. Además, con ocasión del presente trámite la secretaría de la Sala de Casación Laboral, realizó un nuevo requerimiento y una vez tenga la diligencia, «se procederá al trámite respectivo de reparto»; situación que le informó a la demandante a través del oficio No. 9954 del 22 de marzo de

2024.

25. Igualmente, se evidencia que en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, en comunicación del 3 de abril del año en curso, el área de Soporte de Grabaciones informó: Lamentablemente, nos encontramos en la necesidad de comunicarles sobre la situación actual de la plataforma Sistema Audiencias, la cual ha sido afectada por una contingencia informática el pasado 12 de septiembre de 2023. Este incidente, de naturaleza pública, se produjo como resultado de un ataque de ransomware en los servicios proporcionados por el proveedor, IFX Networks.

Debido a este evento, actualmente no es posible acceder a la totalidad de las grabaciones alojadas en el portal de la plataforma. Estamos trabajando arduamente en el proceso de restauración y verificación de la información afectada, en colaboración con IFX Networks. Es importante destacar que esta contingencia también ha

Estamos trabajando arduamente en el proceso de restauración y verificación de la información afectada, en colaboración con IFX Networks. Es importante destacar que esta contingencia también ha impactado nuestros servicios como proveedores (Apicom), ya que dependemos de la plataforma e infraestructura proporcionada por IFX Networks para ofrecer asistencia y servicio a los despachos judiciales y al público en general. Agradecemos profundamente su comprensión y paciencia mientras trabajamos incansablemente para resolver esta situación1. 1 Anexo 5 de la respuesta otorgada por el Jugado 2 Laboral del Circuito de Montería. 8CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo

26. En ese orden, advierte la Sala que si bien no se ha realizado el reparto de la actuación adelantada a instancias de la accionante, no es procedente la protección invocada, pues se han presentado situaciones que han impedido hacer de manera efectiva la radicación de la actuación ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte, dado que, según se informó, falta la grabación de la audiencia del 31 de agosto de 2021 y debido al ataque cibernético efectuado el 12 de septiembre de 2023, que afectó al área correspondiente, se está en el « proceso de restauración y verificación» y una vez obtenga dicha pieza procesal, procederá al respectivo trámite.

27. Así las cosas, lo procedente en este caso, es negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

27. Así las cosas, lo procedente en este caso, es negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 9CUI 11001020400020240060900 Número interno 136580 Tutela primera instancia Angélica María Humanez Ayazo

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO En comisión de servicios

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...