CSJ - STP430-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP430-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP430-2020 Radicación n.° 108679 Acta 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 29 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y accedió respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira.
Al trámite fueron vinculados ese establecimientoTutela 108679 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ 2 carcelario y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de septiembre de 2019 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ solicitó al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que modificara la pena de 400 meses de prisión impuesta para, en su lugar, fijarla en 310 meses.
Como fundamento de lo anterior, indicó que el Despacho judicial desconoció que la aceptación temprana de los cargos que le fueron atribuidos le imponía partir de la pena mínima prevista.
en 310 meses. Como fundamento de lo anterior, indicó que el Despacho judicial desconoció que la aceptación temprana de los cargos que le fueron atribuidos le imponía partir de la pena mínima prevista. En consecuencia, a cudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de demandar la protección de su derecho fundamental de petición y, a causa de ello, que se ordene al accionado que corrija el monto de su pena.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto de l 18 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La actual titular del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento informó que el 15 de septiembre de 2010 su antecesor condenó a JAIME ANDRÉSTutela 108679
JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ
3 MARTÍNEZ a la pena de 350 meses de prisión, tras impartirle legalidad al allanamiento a cargos efectuado por éste como autor de los delitos de homicidio agravado consumado y tentado, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. Precisó que en el caso examinado el funcionario no logró derruir la presunción de legalidad de la providencia de primera instancia ni acreditó que ésta haya incurrido en alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Finalmente, reveló que la petición del 13 de septiembre de 2019 a la que alude el actor no arribó a su Despacho. Se opuso, por ende, al amparo pretendido.
decisiones judiciales. Finalmente, reveló que la petición del 13 de septiembre de 2019 a la que alude el actor no arribó a su Despacho. Se opuso, por ende, al amparo pretendido. La primera instancia negó la protección constitucional demandada respecto del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y accedió con relación al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira. Para el efecto, expuso que si bien JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ remitió su requerimiento a través de la oficina de correspondencia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, nunca fue enviado a su destinatario, esto es, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.Tutela 108679
JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ
4 En consecuencia, le ordenó al Director del referido establecimiento que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho aún, imprima el trámite pertinente al escrito presentado el 13 de septiembre de 2019. JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar «impugno» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591
la diligencia de notificación personal adelantada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, el demandante censuró la supuesta omisión de respuesta por parte del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, frente a la solicitud de redosificación promovida el 13 de septiembre de 2019 a través de la oficina de correspondencia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira. No obstante, en curso del presente trámite se estableció que el memorial suscrito por el accionante y dirigido al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función deTutela 108679
JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ
5 Conocimiento fue recibido en la oficina de correspondencia del referido centro carcelario, pero nunca arribó a su destino. Tal circunstancia, sin lugar a dudas, impide atribuirle a ese Despacho judicial la vulneración del derecho fundamental de petición invocado por JAIME ANDRÉS
MARTÍNEZ.
No obstante, en eventos como éste, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a elevar peticiones respetuosas ante la administración de los
MARTÍNEZ.
No obstante, en eventos como éste, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a elevar peticiones respetuosas ante la administración de los internos puede ser quebrantado por el incumplimiento de los trámites administrativos que deben surtirse para garantizar su pleno ejercicio, por cuanto corresponde al Estado, por intermedio de las autoridades penitenciarias, asegurar la efectiva y oportuna entrega de estos requerimientos a las diferentes entidades que conforman el aparato estatal. (T-1074 de 2004, reiterada en T-274 de 2008). En ese orden, es manifiesto que la trasgresión del derecho examinado puede imputársele exclusivamente a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, como lo hizo el Tribunal Superior de Bogotá. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela 108679
JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ
6 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 29 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó al amparo solicitado respecto del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y accedió respecto del Establecimiento Penitenciario y
que negó al amparo solicitado respecto del Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y accedió respecto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 108679
JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria