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CSJ - STP4300-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4300-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP4300-2023 Radicado 127880 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO, en contra de la sentencia del 11 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados la Estación de Policía de Cumaral (Meta), el Centro de Servicios Administrativos de del Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO se encuentra privado de su libertad en la Estación de Policía del municipio de Cumaral (Meta), tras haber sido hallado penalmente responsable por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Por esas conductas, en sentencia

tras haber sido hallado penalmente responsable por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Por esas conductas, en sentencia del 15 de marzo de 2016, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le impuso al actor una pena de setenta (70) meses de prisión. Por esa causa, el accionante fue detenido el 10 de septiembre de 2015. En auto del 27 de febrero de 2018, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concedió al actor el sustituto de la prisión domiciliaria. Sin embargo, tras haber incurrido en una nueva conducta punible1, el Juzgado 4º homólogo le revocó el sustituto en auto del 26 de julio de 2021. El nuevo delito cometido provocó la imposición de una segunda condena, equivalente a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, que fue proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 26 de septiembre de 2018, por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Por esta causa, le fue concedido el beneficio de la libertad condicional el 17 de marzo de 2021. 1 Ocurrida el 7 de mayo de 2018, fecha en la que el procesado fue capturado en flagrancia, con ocasión del nuevo delito. A partir de ese momento, y hasta el 17 de marzo de 2021, el actor estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso iniciado en esa oportunidad.

del nuevo delito. A partir de ese momento, y hasta el 17 de marzo de 2021, el actor estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso iniciado en esa oportunidad. 2CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO Sin embargo, para la fecha en que fue revocada la libertad condicional de LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO 2, aquel se encontraba nuevamente privado de su libertad en el municipio de Granada (Meta), con fundamento una medida de aseguramiento impuesta en el marco de un tercer proceso penal, que todavía se encontraba en curso. En consecuencia, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio emitió un oficio dirigido al Comandante de la Estación de Policía de Granada, con el objeto de que el actor fuera a puesto a disposición de ese estrado, una vez recobrara su libertad con ocasión del proceso en el que se le había impuesto la medida de aseguramiento, con la finalidad de que siguiera purgando la condena de setenta (70) meses de prisión, que fue dictada en su contra en sentencia del 15 de marzo de 2016. El 30 de diciembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (Meta) profirió orden de libertad a favor de LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO, tras haberle revocado la medida de aseguramiento que pesaba en su contra. Ante ello, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio profirió una orden de captura para

GRAJALES GALLEGO, tras haberle revocado la medida de aseguramiento que pesaba en su contra. Ante ello, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio profirió una orden de captura para que volviera a purgar la primera condena que le fue impuesta, lo que motivó que el procesado fuera capturado nuevamente, el 17 de agosto de 2022. Tras considerar que él ya cumplió la totalidad de la pena de setenta (70) meses de prisión que le fue impuesta en marzo de 2016, pues estuvo privado de su libertad entre el 10 de septiembre de 2015 y el 14 de marzo de 2018, y posteriormente entre 7 de mayo de ese año y el 19 de marzo de 2021, LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO solicita que se le ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 2 Es decir, el 26 de julio de 2021. 3CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO Villavicencio que declare la extinción de la pena por cumplimiento y disponga su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 27 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio recordó haber condenado a LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO a la pena

respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio recordó haber condenado a LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO a la pena del setenta (70) meses de prisión, en sentencia del 15 de marzo de 2016.

Relató que la decisión quedó ejecutoriada ese mismo día, por el que el proceso fue remitido a loa juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad. Aseguró que ese estrado no ha afectado los derechos fundamentales del accionante y solicitó que esta demanda de amparo sea negada en lo que tiene que ver con ese despacho judicial.

4. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, después de resumir el trámite que le ha impartido al caso de LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO , afirmó que el actor sólo ha estado privado de su libertad en el marco del proceso por el que fue condenado en 2016, entre el 10 de septiembre de 2015 y el 7 de mayo de 2018, y posteriormente, entre el 17 de agosto de 2022 a la fecha. Si a ello se suma que tan sólo se le ha redimido siente (7) meses y veintitrés (23) días de prisión, de la pena de setenta (70) meses de cárcel, el sólo ha purgado cuarenta y dos (42), cal calculado al mes de noviembre de 2022.

4CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO Añadió que, ante las varias peticiones formuladas por el actor, ese estrado ha negado en varias ocasiones la libertad por pena cumplida, en

Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO Añadió que, ante las varias peticiones formuladas por el actor, ese estrado ha negado en varias ocasiones la libertad por pena cumplida, en decisiones que no ha sido recurridas. Sin embargo, desde el 17 de agosto de 2022 –fecha en volvió a ser capturado para cumplir con la pena impuesta en esa causa– el extremo activo no ha presentado nuevas solicites de libertad, aunque sí interpuso una acción de hábeas corpus. Por lo anterior, concluyó que este mecanismo de protección constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad, y solicitó que sea declarado improcedente.

4. En sentencia del 11 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió declarar improcedente el amparo invocado por LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO, con fundamento en que esta acción no cumple con el requisito de la subsidiariedad, dado que el actor no presentó los recursos que legalmente cabían en contra de las decisiones que le han negado la libertad por pena cumplida, a saber: la proferida el 3 de diciembre de 2020, la del 26 de julio de 2021 y la del 2 de diciembre de ese año. Del mismo modo, resaltó que el accionante no ha presentado nuevas solicitudes de libertad, después de haber sido nuevamente capturado, en agosto de 2022. Por último, agregó que no están dados los presupuestos para predicar la existencia del fenómeno del perjuicio irremediable y que, en cualquier caso, la tutela no está instituida

nuevamente capturado, en agosto de 2022. Por último, agregó que no están dados los presupuestos para predicar la existencia del fenómeno del perjuicio irremediable y que, en cualquier caso, la tutela no está instituida para solicitar la libertad, pues para ello existe la acción de hábeas corpus.

5. Inconforme con el fallo de primera instancia, LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO lo impugnó, en escrito en el que adujo que, para el momento en que se expidió la nueva boleta de encarcelamiento –agosto de 2022– ya se había cumplido la sentencia de setenta (70) meses de prisión, y que, en cualquier caso, él cuanta con una orden de libertad por vencimiento de términos , proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal

5CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO de Puerto Lleras (Meta). Reiteró que, por estas razones, él se encuentra irregularmente privado de su libertad.

6. La impugnación se concedió mediante auto del 18 de noviembre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si esta demanda de amparo cumple con los requisitos formales para que pueda ser estudiada de fondo.

6CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia

LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Lo primero que se debe decir es que, tal y como lo determinó el a quo, en esta ocasión no está demostrado el cumplimiento del principio de subsidiariedad, toda vez que, con anterioridad a la interposición de esta acción constitucional, y tras haber sido recapturado en agosto de 2022, el actor no volvió a presentar una petición de libertad, de manera directa ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En cualquier caso, también es cierto que en los pronunciamientos anteriores –proferidos en los años 2020 y 2021– el accionante

Villavicencio. En cualquier caso, también es cierto que en los pronunciamientos anteriores –proferidos en los años 2020 y 2021– el accionante no ejerció los recursos de reposición y en subsidio apelación, que legalmente cabían en su contra. 4.2. Esta circunstancia impide considerar el fondo de los argumentos esgrimidos en esta ocasión, comoquiera que la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio supletorio a los canales ordinarios, que pasan por hacer la solicitud de manera directa ante el juzgado encargado de la ejecución de la condena y el ejercicio de los recursos legales que procedan en contra de los eventuales pronunciamientos desfavorables.

5. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, es preciso que LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO tenga en cuenta que, entre el 7 de mayo de 2018 y el 17 de agosto de 2022, él no estuvo privado de su libertad por cuenta del proceso cuya condena vigila el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por lo que el tiempo de privación de la libertad ocurrido en ese lapso no puede computarse la sentencia de setenta (70) meses de prisión que le fue impuesta en el año 2016.

Al respecto, el accionante debe recordar que, entre el 7 de mayo de 2018 y el 17 de marzo de 2021, él estuvo privado de su libertad por cuenta

7CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO del proceso que fue fallado el 26 de septiembre de 2018, y por el cual fue condenado a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión . Después, él fue recapturado, tras haber cometido una tercera conducta punible, y se le impuso una medida de aseguramiento que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 2021, cuando el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (Meta) le concedió la libertad por vencimiento de términos. Estos dos periodos de privación de libertad no pueden computarse a la pena que vigila el estrado accionado, comoquiera que obedecieron a causas penales distintas. Sobre esto, es imperativo que LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO entienda que, en vista de que las condenas impuestas no han sido acumuladas, y que uno de los periodos de privación de su libertad obedeció a una medida de aseguramiento, no es posible descontar simultáneamente dos condenas, o una condena y una medida de aseguramiento. La privación de la libertad ocurrida entre 2018 y 2021 se le aplicó a la sentencia de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión que le impuso el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio en septiembre de 2018, y la privación de la libertad ocurrida en la segunda parte del año 2021 obedeció a una medida de aseguramiento. Sólo hasta que él fue recapturado, en agosto de 2022, es que volvió

2018, y la privación de la libertad ocurrida en la segunda parte del año 2021 obedeció a una medida de aseguramiento. Sólo hasta que él fue recapturado, en agosto de 2022, es que volvió a descontar la pena de setenta (70) meses de prisión que le fue impuesta en el año 2016. Por ello, no puede imputar al descuento de esa condena el periodo de privación de la libertad que ocurrió entre mayo de 2018 y diciembre de 2021. Por ello, razón le asiste al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al considerar que aún no se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. Se hace esta aclaración, con la finalidad de que LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO entienda el por qué de las constantes negativas del Juzgado accionado, y comprenda que ello no obedece a una irregularidad 8CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO o arbitrariedad. No es que la justicia se hubiera “ensañado” en su contra; simplemente, lo que ocurre es que él está contando erróneamente el tiempo descontado de la condena que le fue impuesta en 2016, pues le está aplicando un periodo de privación de libertad que le fue imputado a otros procesos. Ello ocurre, como ya se indicó, en consideración a que no es posible descontar dos penas de manera simultánea, o estar privado de la libertad, al mismo tiempo, por una condena y una medida de aseguramiento.

posible descontar dos penas de manera simultánea, o estar privado de la libertad, al mismo tiempo, por una condena y una medida de aseguramiento. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de noviembre de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

9CUI 50001220400020220053701 Número interno 127880 Tutela de Segunda Instancia

LUIS ARLEY GRAJALES GALLEGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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