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CSJ - STP4311-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4311-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP4311-2020 Radicación n.° 109417 (Aprobado Acta n.° 92) Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por PATRICIA ÁNGEL ARANGO frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Explica la señora Patricia Ángel Arango que instaura acción de tutela porque: 1.1. Fue condenada por los delitos de Extorsión y concierto para Delinquir, razón por la cual descuenta una pena de 42 meses de prisión, que vigila y ejecuta el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 1.2. Como quiera que a la fecha ya cuenta con los requisitos exigidos por la ley, solicitó al Juzgado accionado que le concediera la libertad condicional. 1.3. Como respuesta a su solicitud le fue notificado el 4 de julio de 2019, que “debía estarse a lo resuelto en decisión anterior”, hecho que claramente viola sus derechos fundamentales, pues la

concediera la libertad condicional. 1.3. Como respuesta a su solicitud le fue notificado el 4 de julio de 2019, que “debía estarse a lo resuelto en decisión anterior”, hecho que claramente viola sus derechos fundamentales, pues la respuesta brindada por el Juzgado carece de motivación, pese a que ella dio suficientes argumentos con los que sustenta su pedido de libertad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo tras advertir que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley contra las decisiones mediante las cuales le negaron la libertad condicional y le reconocieron redención de pena. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO Adujo que la autoridad accionada no incurrió en ninguna irregularidad al estarse en lo resuelto en decisión anterior, como quiera que no existía variación de las circunstancias que dieron origen a la determinación previa. LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificada, PATRICIA ÁNGEL ARANGO exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de la accionante, dentro del proceso en el que se vigila la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de concierto para

debido proceso y a la libertad de la accionante, dentro del proceso en el que se vigila la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, ambos agravados. Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales

3Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo: La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran:

que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallo .C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de

demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto 3.1. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por PATRICIA ÁNGEL ARANGO ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO Nótese cómo ÁNGEL ARANGO se muestra inconforme con las decisiones del 30 de mayo y el 15 de agosto de 2019, mediante las cuales el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le reconoció redención de pena y le negó la libertad condicional, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo a través de los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios de la interesada y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o

principio de subsidiariedad. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados. 2.3. En virtud de lo anterior y al formular nuevamente petición con idénticos fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues la sentenciada debía estarse a lo ya resuelto en providencia anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresión para 6Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO las garantías constitucionales que integran el debido proceso del peticionario. Si bien es cierto no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que la interesada puede presentar solicitudes ante el juez que vigila su condena, también lo es que esta facultad no puede presentarse de manera excesiva o desmedida, máxime cuando son sustentadas con análogas circunstancias fácticas y legales. Entonces, ninguna duda emerge que, al no contener la solicitud nuevos elementos que introdujeran variación a la situación de la sentenciada con relación a la temática planteada, al juzgado accionado no le quedaba opción diferente que abstenerse de abordar nuevamente sobre ello, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. Por lo anterior, es claro que la accionante busca

diferente que abstenerse de abordar nuevamente sobre ello, en aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia. Por lo anterior, es claro que la accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de los jueces de ejecución de penas y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 109417 PATRICIA ÁNGEL ARANGO Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

8Tutela de 2ª Instancia n.° 109417

PATRICIA ÁNGEL ARANGO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

8Tutela de 2ª Instancia n.° 109417

PATRICIA ÁNGEL ARANGO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9Tutela de 2ª Instancia n.° 109417

PATRICIA ÁNGEL ARANGO

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