CSJ - STP4312-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4312-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001023000020250022000

Radicación n.° 143952 STP4312-2025 (Aprobado acta n.° 62)

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

b. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES al no resolverTutela de primera instancia CUI: 11001023000020250022000 Radicado 143952 ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES 2 dentro del término legal la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales

se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,

STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC

SU-522-2019 y T-532-2020).

4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que, mediante sentencia STL2030-2025 de l 5 de febrero de 2025, se resolvió la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido el 27 de noviembre de 2024 por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta corporación.Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020250022000 Radicado 143952 ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES 3 5.- Asimismo, acreditó que el 27 de febrero de 2025 notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado

Radicado 143952 ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES 3 5.- Asimismo, acreditó que el 27 de febrero de 2025 notificó esa decisión a través del correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, correspondiente al buzón electrónico antoniohernandezbl86@gmail.com. Así se evidencia en la siguiente imagen:

6.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfech o con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia CUI: 11001023000020250022000 Radicado 143952

ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES

4 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

revisión. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: DB0FF7149CC40AD6E7D2B5AAEA41627B597A431EA970152EECE9A345842C1C45

Documento generado en 2025-03-31

Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020250022000

Radicado 143952

ANTONIO HERNÁNDEZ TORRES

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