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CSJ - STP4315-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4315-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4315-2023 Radicación # 129481 Acta 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, ambas autoridades de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 16 de marzo de 2016, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO a la pena de 54 meses de prisión, tras ser encontrado penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó los subrogados penales.CUI 11001220400020230036901

RADICADO 129481

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 La defensa apeló la anterior determinación. El 16 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente. En consecuencia, le otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria y confirmó

2 La defensa apeló la anterior determinación. El 16 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente. En consecuencia, le otorgó el sustituto de la prisión domiciliaria y confirmó en todo lo demás el proveído cuestionado. Por considerar cumplidos los requisitos legalmente previstos, LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO solicitó al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la libertad por haberse cumplido el término de la sanción por la que fue condenado. Sin embargo, por auto del 23 de enero de 2023, tal pretensión fue resuelta de manera adversa. Decisión que se encuentra en trámite de notificaciones. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó la revocatoria del auto y, consecuente con ello, la concesión de su libertad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 7 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató el transcurso de la actuación y remitió copia de la decisión cuestionada. Afirmó que el auto del 23 de enero de 2023 se encuentra en trámite de notificaciones y, por ende, el accionante puede controvertir la determinación a través de los recursos ordinarios. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá guardó silencio.

trámite de notificaciones y, por ende, el accionante puede controvertir la determinación a través de los recursos ordinarios. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá guardó silencio. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.CUI 11001220400020230036901

RADICADO 129481

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad. Explicó que el actor cuenta con los medios ordinarios de impugnación para controvertir la negativa del juzgado accionado de acceder a su petición de pena cumplida. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Advierte la Sala que según la información que reposa en el Sistema de Información Judicial Sistema Siglo XXI1, LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO interpuso recurso de reposición contra la decisión del 23 de enero de 2023, pero ante la falta de sustentación el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lo declaró desierto el 10 de febrero siguiente. El demandante pudo controvertir la decisión adversa no solo a través del recurso de reposición, sino también por medio del recurso de apelación, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar la doble instancia en la vía

del recurso de reposición, sino también por medio del recurso de apelación, pero no lo hizo. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, pues habilitar la doble instancia en la vía ordinaria le habría permitido alegar los errores que le atribuye a la decisión censurada. Escenario en el cual tenía la posibilidad de exponer los mismos argumentos presentados en la tutela. 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001600001520148089700&fecha_r=15/03/2023_11:40:53%20a.m.CUI 11001220400020230036901

RADICADO 129481

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 En este orden, el descuido puesto de presente permitió que el auto proferido por el juzgado de penas cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC SU–111 de 1997) Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá negó el amparo solicitado por LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO.

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá negó el amparo solicitado por LUIS ARCELIO UYABAN MENDIVELSO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 11001220400020230036901

RADICADO 129481

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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