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CSJ - STP4318-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4318-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4318-2023 Radicación # 129528 Acta 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de GUIDO ALBERTO NULE MARINO contra la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001600010120070003409.CUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento adelanta el juzgamiento contra GUIDO ALBERTO NULE MARINO y otros, por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, dentro del proceso

11001600010120070003409.

cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, dentro del proceso 11001600010120070003409. En el desarrollo de la audiencia de sentido del fallo, la defensa de GUIDO ALBERTO NULE MARINO recusó al titular del despacho. Alegó configuradas las causales 1ª, 4ª y 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. El Juez no aceptó la recusación y remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 21 de noviembre de 2022, la Corporación Judicial se abstuvo de emitir pronunciamiento y, en consecuencia, devolvió la actuación para que fuese asignada al juez que seguía en turno, a fin de que esa autoridad manifestara si aceptaba o no tal postulación. Repartido el asunto el 27 de enero de 2023, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento declaró improcedente la recusación planteada y devolvió las diligencias al despacho de origen. A juicio del demandante, la anterior determinación incurrió en defectos sustantivos o materiales ante la indebida interpretación de las causales de impedimento invocadas.CUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

3 Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, GUIDO ALBERTO NULE MARINO acudió a la acción de tutela. Solicitó dejar sin efectos la

3 Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, GUIDO ALBERTO NULE MARINO acudió a la acción de tutela. Solicitó dejar sin efectos la decisión censurada y, en su lugar, emitir una nueva a favor de sus intereses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y vinculados.

2. El Juez 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y pidió que se niegue el amparo pretendido. Señaló que en contra de GUIDO ALBERTO NULE MARINO y otros, se adelanta juicio oral únicamente por el delito de peculado por apropiación, dado que las otras conductas por las cuales fue acusado -celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento públicoprescribieron.

Expuso que el 17 de febrero de 2022 en la audiencia de sentido del fallo, el apoderado judicial del accionante lo recusó de acuerdo a las causales 1ª, 4ª, y 5ª del Código de Procedimiento Penal, bajo el argumento de que había comprometido su imparcialidad tras presuntamente haber aconsejado a los defensores que desistieran de algunas pruebas, así como de tener interés en las resultas del proceso. Argumentó que declaró infundada la postulación, pues al analizar los medios probatorios allegados con la solicitud «[no]demuestran de forma siquiera incidental el interés que supuestamente [le] asiste en esta

de tener interés en las resultas del proceso. Argumentó que declaró infundada la postulación, pues al analizar los medios probatorios allegados con la solicitud «[no]demuestran de forma siquiera incidental el interés que supuestamente [le] asiste en esta causa y que lo haya hecho a través de presuntos emisarios, dejando claroCUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 que [su] equilibrio e imparcialidad procesal, no han estado comprometidos en forma alguna». Asimismo, que «la opinión o concepto que se haya podido emitir … no resulta vinculante, sustancial y de fondo». Refirió que no existe «enemistad [con] los abogados de la bancada defensiva…, y mucho menos hacerla extensiva a otros por cuestiones netamente procesales». Por último, afirmó que convocó para el 7 de marzo de 2023 a las partes para la continuación de la audiencia de sentido del fallo.

3. El Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, señaló que el 27 de enero de 2023 declaró improcedente la recusación interpuesta por el abogado del actor por cuanto no fue presentada en la audiencia de acusación. Afirmó que, al margen de ello, las partes pueden manifestar tal circunstancia e incluso solicitar la nulidad de lo actuado en el recurso de apelación.

4. La Fiscalía 82 delegada ante los Jueces Penales Municipales solicitó denegar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas.

de lo actuado en el recurso de apelación.

4. La Fiscalía 82 delegada ante los Jueces Penales Municipales solicitó denegar la acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas.

5. El Procurador 8º Judicial II en lo Penal expresó que, bajo su óptica, l a decisión censurada en efecto es desacertada e incurre en un defecto sustantivo.

Argumentó que, contrario a lo resuelto por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, pueden configurarse hechos constitutivos de impedimento de un funcionario judicial inclusive con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación, sin que ello signifique que existaCUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 imposibilidad de que el mismo funcionario lo reconozca y se declare impedido, o que las partes lo recusen, como aconteció en el presente caso.

6. El apoderado judicial del coprocesado Gonzalo Martín Gutiérrez Díaz Granados informó que interpuso queja disciplinaria y denuncia en contra del Juez 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por diversas actuaciones al interior el proceso.

7. El abogado Álvaro José Galindo Cruz relató el trámite del proceso sin referirse de fondo a los hechos cuestionados en la demanda de tutela.

8. El director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

proceso sin referirse de fondo a los hechos cuestionados en la demanda de tutela.

8. El director jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho pidió la desvinculación de la acción de tutela dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

9. Los demás vinculados guardaron silencio.

10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite y, por tanto, es al interior del proceso penal que el accionante debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.

Al margen de lo anterior, señaló que la decisión atacada se sustentó en las normas y jurisprudencia aplicables. Además, no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.CUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528

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11. El apoderado judicial de GUIDO ALBERTO NULE MARINO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

GUIDO ALBERTO NULE MARINO pretende que se deje sin efecto la decisión del 27 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por medio de la cual declaró improcedente la recusación formulada contra el Juez 6º de la misma

la decisión del 27 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por medio de la cual declaró improcedente la recusación formulada contra el Juez 6º de la misma categoría y ciudad, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses. En el presente asunto, la actuación penal 11001600010120070003409 seguida en contra de GUIDO ALBERTO NULE MARINO se encuentra en trámite y es allí donde debe la parte accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Además, cualquier supuesta violación de garantías al interior del procedimiento como la que hoy cuestiona, puede ser eventualmente discutida a través del recurso de apelación contra la sentencia. Por tanto, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.CUI 11001220400020230043501 Número Interno 129528

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7 Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esa naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el apoderado judicial del demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normatividad aplicable en cada

Asumir una posición como la pretendida por el apoderado judicial del demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normatividad aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada -ni se avizorauna evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 24 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de GUIDO ALBERTO NULE

MARINO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020230043501

Número Interno 129528

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Número Interno 129528

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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