CSJ - STP4343-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4343-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230075000 Radicado n.° 130251 STP4343-2023 (Aprobado acta n.°076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la accionante considera que el tribunal ha incurrido en mora al resolver el recurso de apelación propuesto por los coprocesados, frente a la decisión adoptada por el juzgado de conocimiento que negó la nulidad de lo actuado en el proceso n.o 11001 6000 100 2017 00 140 00.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 130251
CUI: 11001020400020230075000
GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ 1.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga adelanta el proceso n.o 11001 6000 100 2017 00 140 00, en contra de GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ y otros, por los delitos
Bucaramanga adelanta el proceso n.o 11001 6000 100 2017 00 140 00, en contra de GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ y otros, por los delitos de trata de personas, concierto para delinquir y obtención de provecho económico ilícito. 2.- En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación efectuada el 2 de mayo de 2022, la defensa de los coprocesados incoó la nulidad de lo actuado; esa determinación fue negada por el juez de conocimiento. 3.- Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y el 12 de julio de 2022, el asunto fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, donde se encuentra en la actualidad. 4.- GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ acudió al amparo ante la mora que, en su criterio, ha incurrido el accionado, toda vez que desde julio del año pasado está pendiente de la solución del recurso vertical. Refirió que se encuentra privada de la libertad y a la espera de una respuesta de fondo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- A través de auto del 20 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las partes e intervinientes en el proceso
objetado; quienes se pronunciaron así:
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ 5.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sostuvo que le fue asignado el recurso de apelación propuesto por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que negó una solicitud de nulidad propuesta en el desarrollo de la audiencia de acusación, en el proceso seguido a la actora. 5.1.1.- Sostuvo que el asunto fue priorizado por tratarse de una apelación que incide en la continuidad del proceso penal. Destacó que la ponencia presentada se encontraba surtiendo el trámite de discusión en la respectiva Sala de Decisión y fue aprobada el 24 de marzo de esta anualidad, con acta n.° 377; por ello, mediante secretaría se están elaborando las citaciones correspondientes para que en el mes de mayo se cite a audiencia de lectura de la determinación correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió
entre otros, al Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ Especializado de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad de lo actuado en el proceso no 11001 6000 100 2017 00 140 00, seguido contra GLORIA P ATRICIA OCAMPO RAMÍREZ y otros? 8.- Para resolver este problema, primero, se precisarán las reglas jurisprudenciales aplicadas por esta Sala sobre la mora judicial y, luego, se analizará el posible quebranto a las garantías invocadas por la parte actora. c. Sobre la mora judicial y su análisis en el caso concreto 9.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad 1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos
indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.
10.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho 1 Cfr. Entre otros, Artículo 14.3.c del PIDCP, artículo 40.2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 18.3.c de la Convención sobre los Derechos de los Migrantes; artículo 8.1 de la Convención Americana, artículo 67.1.c del Estatuto de la CPI. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado. 11.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o,
vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.
12.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 13.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de « plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc.
2 Al respecto, es preciso destacar que Colombia ha ratificado los instrumentos internacionales que contienen los criterios orientadores del “plazo razonable”, las “dilaciones injustificadas” y la “administración de justicia pronta” a través de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto Internacional
contienen los criterios orientadores del “plazo razonable”, las “dilaciones injustificadas” y la “administración de justicia pronta” a través de las siguientes leyes: Ley 74 de 1968 -Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-; Ley 12 de 1991 -Convención sobre los Derechos del Niño-; Ley 146 de 1994 -Convención sobre los Derechos de los Migrantes-; Ley 16 de 1972 -Convención Americana de Derechos Humanos-. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ 14.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible. d. Caso concreto 15.- En este asunto, la actora se queja de la posible mora en la cual ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad de lo actuado en el proceso n.o 11001 6000 100 2017 00
2022, en el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, negó la nulidad de lo actuado en el proceso n.o 11001 6000 100 2017 00 140 00, seguido contra GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ y otros. 16.- De acuerdo con la información aportada a esta actuación, el recurso vertical fue asignado a la colegiatura accionada el 12 de julio de 2022. 17.- En ese orden, el asunto ha estado a cargo de la accionada por 9 meses, aproximadamente, es decir, que el plazo objetivo que el accionado tenía para tramitar el recurso está vencido 3 y en este trámite, la autoridad 3 “ARTÍCULO 178. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior. Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ judicial accionada no expuso una motivación suficiente que justificara la mora en la adopción y notificación de la decisión judicial requerida por la demandante.
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ judicial accionada no expuso una motivación suficiente que justificara la mora en la adopción y notificación de la decisión judicial requerida por la demandante. 18.- Ahora bien, en el transcurso de esta acción, el accionado expuso que analizó el recurso vertical, elaboró el proyecto correspondiente y lo puso a consideración de los demás integrantes de la sala, siendo aprobado el 24 de marzo de esta anualidad, con acta n.° 377. Por ello, en la actualidad la secretaría de esa colegiatura adelanta la elaboración de las citaciones para la audiencia de lectura, lo cual se concretará en el mes de mayo -no se especificó la fecha. 19.- Así las cosas, pese que a la fecha, como se dijo, el proyecto correspondiente fue aprobado, aquel no ha sido conocido por la parte actora, adicionalmente, aún no ha sido programa la audiencia de lectura respectiva, pues nada dijo al respecto el magistrado ponente, únicamente, refirió que dicho trámite se está surtiendo. 20.- En ese orden, al advertirse que el lapso legal para emitir el recurso de apelación ya feneció y, se insiste, la parte interesada desconoce la decisión que resolvió de fondo el asunto, se concederá la protección a sus derechos fundamentales. e. Conclusión 21.- Se concederá la protección a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ al evidenciarse que a pesar de que ya está suscrita, no Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar
al acceso a la administración de justicia en favor de GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ al evidenciarse que a pesar de que ya está suscrita, no Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días” [Resaltado fuera del texto origina]. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ se le ha comunicado materialmente la decisión que resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto del 2 de mayo de 2022. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Superior Superior de Bucaramanga que, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión cite a la lectura del proyecto adoptado en el radicado n.o 11001 6000 100 2017 00 140 00, que se anunció en este trámite ya fue aprobado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder la protección a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en favor de GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ, por las razones expuestas. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, cite a
OCAMPO RAMÍREZ, por las razones expuestas. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, cite a la lectura del proyecto adoptado en el radicado n. o 11001 6000 100 2017 00 140 00, que resolvió el recurso incoado contra el auto del 2 de mayo de 2022. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 130251
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GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMÍREZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9