CSJ - STP4350-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4350-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230016101 Radicación n.° 130005 STP4350-2023 (Aprobado acta n°076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por L.F.T.C. contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2023 por la Sala Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela.
En síntesis, el accionante considera que la FISCALÍA S EGUNDA LOCAL DE LA U NIDAD DE H URTOS DE B UCARAMANGA y otras entidades1 han vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida y el debido proceso, en tanto se encuentra en riesgo por las declaraciones que dio en el marco de una investigación y no cuenta con 1 También se demandó al « encargado de la Oficina Contra-Atracos de la SIJIN de esta ciudad, el Juzgado Penal del Circuito reparto que conoce del asunto, la Procuraduría General de la Nación – seccional Bucaramanga, la Unidad Nacional de Protección –UNP, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y al Defensoría del Pueblo –Regional Santander, diligenciamiento al
seccional Bucaramanga, la Unidad Nacional de Protección –UNP, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y al Defensoría del Pueblo –Regional Santander, diligenciamiento al cual se vinculó, por conducto de la agencia fiscal demandada, al despacho judicial que adelanta el proceso en el que presuntamente se reveló la identidad del actor […]».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
CUI: 68001220400020230016101
L.F.T.C. garantías que aseguren la protección debida a su vida e integridad personal. En primera instancia esa decisión fue negada, determinación impugnada por el accionante quien, con dicho recurso, cuestionó que no se le ha pagado una recompensa.
II. HECHOS 1.- Los supuestos fácticos más relevantes fueron resumidos por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera: El accionante L.F.T.C. estima vulnerados sus derechos fundamentales porque, si bien al interior del proceso penal N° 68001-6000-159-2022-07165 rindió declaración bajo la modalidad de testigo con reserva de identidad, para esclarecer los hechos presentados el 21 de septiembre de 2022 relacionados con un hurto ocasionado en la modalidad de fleteo, aduce que no existen garantías para proteger su identidad e integridad, sobre lo cual no fue informado, refiriendo que ha sido ignorado por los accionados, pese a que se encuentra en peligro su vida y la de su núcleo familiar, dado que ha sufrido tres atentados en menos de dos meses, generados por delincuentes que tienen vínculos con los indiciados que delató al interior de dicha investigación.
encuentra en peligro su vida y la de su núcleo familiar, dado que ha sufrido tres atentados en menos de dos meses, generados por delincuentes que tienen vínculos con los indiciados que delató al interior de dicha investigación. […] Asimismo, refiere que el 23 de septiembre de 2022 el comandante de la Policía MEBUC de esta urbe ofreció ante los medios de comunicación una recompensa por el monto de $10000.000 pesos, por informar el paradero de los indiciados, a lo cual incluso le facilitaron los medios para abrir una cuenta bancaria para realizar el supuesto desembolso, para lo cual se dio apertura la cuenta de ahorros N° […], pero la oficina Contra-Atracos de la SIJIN de Bucaramanga incumplió con dicho pacto económico […]. […] Aclaró que a la fecha no se encuentra vinculado a ningún programa de protección, ni posee ninguna medida de seguridad […].
2. De acuerdo con lo anterior, el 27 de febrero de 2023 L.F.T.C. instauró acción de tutela contra la Fiscalía Segunda Local de la Unidad de Hurtos de Bucaramanga y las otras entidades mencionadas (ver supra, nota al pie n° 1), solicitando que la referida Fiscalía y « el Juez que este (sic) a cargo de la etapa de Instrucción […] se opongan y ANULEN; toda petición y oficio en el Cual las partes y defensores de los Indiciados
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L.F.T.C.
Soliciten Revelar (sic)» su identidad, debido al riesgo extremo contra su vida y considerando que las autoridades no han adoptado las medidas correspondientes2.
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Soliciten Revelar (sic)» su identidad, debido al riesgo extremo contra su vida y considerando que las autoridades no han adoptado las medidas correspondientes2.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 8 de marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela por no evidenciar ninguna vulneración de derechos fundamentales. 3.1.- Destacó que, como lo señaló la Fiscalía accionada, el señor L.F.T.C. compareció voluntariamente el 10 de octubre de 2022 para rendir declaración jurada como testigo con reserva de identidad, diligencia en la que estuvieron presentes un investigador de la SIJIN y un delegado del Ministerio Público, y en la que le explicaron que […] para esa diligencia no se escribirían sus datos personales para proteger su identidad, lo cual quedará en sobre sellado bajo cadena de custodia en el almacén de evidencias de la Fiscalía, pero que más adelante en la etapa de juicio sus datos se expondrían a los demás sujetos procesales y que incluso, él tendría que hacer presencia en las audiencias de juicio oral, mencionando
[L.F.T.C.] su interés en esclarecer los hechos y que siempre estaría atento a las audiencias que se citara. La Sala resaltó que en esa sesión el accionante pidió a la Fiscalía demandada que estudiara la posibilidad de vincularlo al Programa de Protección y Asistencia. Sobre esto, acotó que el 28 de febrero de 2023 esa entidad dispuso solicitar esa protección a su favor, análisis que se
Protección y Asistencia. Sobre esto, acotó que el 28 de febrero de 2023 esa entidad dispuso solicitar esa protección a su favor, análisis que se encuentra en trámite. Sobre este asunto específico, en la parte resolutiva de la sentencia de tutela de primera instancia se consignó: 2 El accionante planteó una segunda pretensión, pero su contenido es igual al de la transcrita: que se anule toda petición que hagan las partes en el proceso penal con la que se pretenda revelar su plena identidad como testigo. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
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Segundo: Exhortar a la Fiscalía Segunda Local de la unidad de Hurtos de Bucaramanga, para que, en calidad de solicitante, realice las gestiones necesarias respecto de la petición de protección del 28 de febrero de 2023 en favor de [L.F.T.C.], con el ánimo de que la misma sea definida con prontitud por parte de la autoridad competente de la Fiscalía General de la Nación. 3.2.- Por otra parte, en relación con la supuesta transgresión a la reserva de identidad al interior del proceso penal, la Sala destacó que aquella no se ha afectado, en tanto solo se han adelantado audiencias concentradas ante un juez de control de garantías, «oportunidad en la cual, únicamente en el traslado de la solicitud de medida de aseguramiento, corrió traslado de los EMP, en donde obraba el video de la declaración jurada del actor, pero en la cual no se develaron sus datos personales, máxime que la misma obra en sobre sellado en el almacén de evidencias
corrió traslado de los EMP, en donde obraba el video de la declaración jurada del actor, pero en la cual no se develaron sus datos personales, máxime que la misma obra en sobre sellado en el almacén de evidencias de la Fiscalía […]». 3.3.- Por último, la Sala señaló que si el accionante pretendía que se ordenara a las autoridades del proceso penal que se abstuvieran de revelar su identidad a las partes e intervinientes, ello no podía ser objeto del pronunciamiento de tutela, toda vez que se trataba de hechos futuros e inciertos. 4.- El 14 de marzo de 2023, el señor L.F.T.C. impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Únicamente cuestionó el supuesto incumplimiento de la Policía de Bucaramanga en el pago de la recompensa por haber colaborado, lo cual fue omitido en el fallo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
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L.F.T.C. 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Dado que la inconformidad del accionante con el fallo de primera
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Dado que la inconformidad del accionante con el fallo de primera instancia únicamente está relacionada con el supuesto incumplimiento en el pago de la recompensa por parte de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, la Sala debe resolver si esa omisión vulnera algún derecho fundamental de L.F.T.C. c. Análisis del caso concreto 7.- La Sala advierte que, si bien el accionante mencionó lo atinente a la recompensa en el escrito de tutela, lo cierto es que no planteó ninguna pretensión al respecto. Por tanto, la Sala no puede entrar a analizar una solicitud que no fue puesta a consideración de las partes e intervinientes, lo que además implicó que no fuera abordada por el juez de primera instancia. En tal medida, y dado que en la impugnación L.F.T.C. no presentó ningún otro motivo de inconformidad (v.gr. en lo relativo a su inclusión al Programa de Protección y Asistencia o a la reserva de su identidad), la Sala no tiene otra alternativa que confirmar el fallo recurrido. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
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L.F.T.C. 8.- En todo caso, la Sala considera importante mencionar -y advertiral accionante que la Corte Constitucional, al resolver un caso similar 3, determinó que: 5.1. La naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario exige que se adelanten las acciones judiciales o administrativas alternativas y, por lo tanto,
al accionante que la Corte Constitucional, al resolver un caso similar 3, determinó que: 5.1. La naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario exige que se adelanten las acciones judiciales o administrativas alternativas y, por lo tanto, no es de recibo instituir a la acción de tutela como el medio principal e idóneo para la reclamación de algún derecho. La Corte Constitucional ha determinado que no es una elección del accionante acudir al mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico o interponer la acción de tutela, si así lo prefiere. De ser así, la acción de tutela respondería a un carácter opcional y no subsidiario como el que le es propio.
En consecuencia, la Sala advierte que, en esta oportunidad, la solicitud de amparo no se enmarca dentro de los supuestos que permiten su formulación, no obstante existir medios judiciales de reclamación. En tal sentido, Óscar no podía prescindir del mecanismo ordinario para la resolución de su conflicto, pues ello comportaría la desnaturalización de la acción de tutela como un mecanismo subsidiario y lo convertiría en principal.
Es pertinente puntualizar que si, eventualmente, se generó algún perjuicio de carácter económico a Óscar, con ocasión del no pago de la recompensa por la supuesta información que él suministró al Ejército Nacional, este asunto podrá ser dilucidado y resuelto bajo otros supuestos jurídicos, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo o podría buscar la reparación integral por vía administrativa.
Al respecto, la Sala de Revisión considera que esta omisión del accionante de acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar la recompensa, a la que
lo contencioso administrativo o podría buscar la reparación integral por vía administrativa.
Al respecto, la Sala de Revisión considera que esta omisión del accionante de acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar la recompensa, a la que considera tiene derecho, desconoce la subsidiariedad de la acción de tutela frente a pretensiones de carácter económico. (CC T-404-2012) d. Conclusión 9.- La Sala confirmará el fallo recurrido, toda vez que la pretensión traída a colación en el recurso de impugnación no fue formulada en el escrito de tutela, razón por la cual no puede ser analizada en segunda instancia. En concreto, porque esa solicitud no fue puesta a consideración de las partes e intervinientes, lo que además implicó que no fuera abordada por el juez de primera instancia. 3 Una persona (Óscar) instauró acción de tutela para reclamar el pago de una recompensa por información suministrada al Ejército Nacional. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
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L.F.T.C. 10.- Finalmente, atendiendo el interés del accionante en no ser identificado debido al riesgo en el que aduce encontrase, se ordenará a Relatoría de Tutelas de la Corporación que anonimice su nombre (CSJ STP007-2023; CC -T-020-2014). Ello, para evitar la posible afectación de sus derechos fundamentales. En todo caso, lo anterior no dificulta la ejecución de la decisión ni afecta las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto (CSJ STP007-2023). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la
ejecución de la decisión ni afecta las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto (CSJ STP007-2023). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del accionante. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130005
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L.F.T.C.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8