CSJ - STP4351-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4351-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4351-2020 Radicación #767/110729 Acta 124 Bogotá, D. C., dieciseises (16) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpecy el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, así como lasTutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de octubre de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento condenó a JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ a 490 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad.
La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 27 de octubre de 2017. Dio a conocer el agente oficioso que solicitó ante el Juzgado de Conocimiento la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en favor de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ. El 26 de junio de 2019, ese despacho judicial no accedió a la petición. Argumentó la inexistencia de esa institución jurídica dentro de la realidad procesal, puesto que el condenado se encontraba privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria. 1Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ En criterio de la parte actora, tal dilación constituye una transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida. Especialmente, porque el condenado fue diagnosticado con la enfermedad Covid-19. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada conceder la libertad por vencimiento de términos de
JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 3 de junio de 2020 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación.
La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se
demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la demanda. Señaló que las medidas administrativas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria se profirieron para salvaguardar la salud pública y no por deficiencia, extralimitación o tergiversación de sus funciones constitucionales o legales.
Destacó que esa Corporación judicial ha implementado algunas medidas para garantizar la vida de todos los servidores judiciales, los abogados litigantes, los auxiliares de la justicia, el público y los usuarios en general. Asimismo, estableció protocolos especiales de manejo de documentos, con el propósito de restablecer algunas actividades aún en estado de emergencia al interior de la Rama Judicial y responderles a los colombianos con más servicios de 2Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ administración de justicia. Aquéllos, aseveró, pueden ser consultados en el micrositio: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/, donde también se encuentran todos los acuerdos y circulares expedidos sobre el particular. La Fiscalía 15 Especializada de Villavicencio detalló el trámite de la actuación, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por la parte accionante. El Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, adscrito a la
trámite de la actuación, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por la parte accionante. El Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Expuso que el 31 de agosto de 2017 le fue asignado el recurso de apelación y, acorde con el turno de ingreso al despacho, le correspondió el 157 de los procesos de Ley 906 de 2004. Aseguró, que lo resolverá antes de la fecha de prescripción, la cual ocurrirá el 25 de julio de 2026, por cuanto debe priorizar otros 286 asuntos en riesgo de que ello suceda. Para justificar la demora en emitir la decisión de segunda instancia, explicó que la carga laboral asignada va en aumento, lo que le impide abordar el estudio de los recursos ordinarios. Particularmente, cuando las acciones constitucionales y solicitudes de libertad, que se incrementaron con la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, no dan espera. Aclaró que ese Tribunal tiene a cargo el 16% del inventario de procesos penales del país, esto es, 1.410 3Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ asuntos y, está catalogado como uno de los distritos judiciales con mayor demanda de administración de justicia. Afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado una medida de descongestión que incluya las necesidades de toda esa Corporación, pues si bien creó un
judiciales con mayor demanda de administración de justicia. Afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha implementado una medida de descongestión que incluya las necesidades de toda esa Corporación, pues si bien creó un cargo de Auxiliar Judicial Grado I en Descongestión, fue sólo para el despacho 001 de esa Sala. Finalizó exponiendo que debido a la emergencia carcelaria ocasionada por la pandemia del Covid-19 en la cárcel de Villavicencio, ha tramitado 119 acciones de tutela y, hasta el momento, 17 peticiones de aplicación del Decreto 546 de 2020. Indicó que no se han recibido requerimientos de libertad del actor, ni hay recursos al respecto pendientes por resolver. Solicitó, por tanto, se niegue el amparo y, además, se vincule al Consejo Superior de la Judicatura. La Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio expuso que no ha conculcado los derechos fundamentales del condenado. Sumado a ello, sostuvo que se atiene a las determinaciones de la Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el
4Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el
JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o un personero municipal. Así mismo, según la jurisprudencia constitucional, la agencia oficiosa en trámites de amparo procede siempre que se materialicen dos condiciones: la primera, la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y, la segunda, la indicación explícita de que se obra en representación de dicha persona (CC T - 521 de 2011). En el caso bajo estudio, el agente oficioso de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ manifestó que promovió la presente acción de tutela en su nombre, debido a la dificultad de hacerlo personalmente a causa de la emergencia sanitaria que atraviesa el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. De tiempo atrás, la Corte, ha señalado que la simple privación de la libertad no inhabilita a los ciudadanos para exigir, a nombre propio, la protección de sus derechos por vía de tutela (CSJ ATP, 10 Jun 2008, Rad. 37301). Sin embargo, a causa de la pandemia por el Covid-19, las personas en esa situación, se han visto imposibilitadas para promover sus 5Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ demandas u otorgar poder para ello. Razón suficiente, para
a causa de la pandemia por el Covid-19, las personas en esa situación, se han visto imposibilitadas para promover sus 5Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ demandas u otorgar poder para ello. Razón suficiente, para tener por acreditados los requisitos de la agencia oficiosa y proceder al estudio de la tutela. El agente oficioso de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ pretende que a través de la acción de amparo se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio disponer su libertad por vencimiento de términos, tras admitir que incurrió en mora judicial al resolver el recurso de apelación que formuló contra la sentencia condenatoria emitida el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad. La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política. Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación
administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia. Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede 6Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707 – 2014). Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha excedido el plazo legal para resolver la apelación. No obstante, no es viable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente. Los medios de convicción allegados al trámite, acreditaron que al finalizar el cuarto trimestre de 2019 el despacho a cargo del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño tenía a su cargo 558 procesos pendientes de resolver. A su turno, el reporte estadístico SIERJU certificó que para ese período evacuó 132 asuntos. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del agenciado, lo cierto es que el despacho
período evacuó 132 asuntos. Así las cosas, aunque en el caso objeto de análisis no se ha resuelto el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial del agenciado, lo cierto es que el despacho accionado ha cumplido con sus deberes funcionales, por lo que no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en 7Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ una situación similar y a la espera de que se defina la actuación seguida en su contra. La declaración de improcedencia de la acción de tutela no impide exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, vinculado al presente trámite, para que en desarrollo de las facultades que le otorga la Constitución y la ley, adopte las medidas urgentes a que haya lugar para superar la congestión que enfrenta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual dio cuenta el Magistrado a cargo del proceso seguido en contra del actor. Ahora bien, respecto a la petición de libertad por vencimiento de términos, advierte la Corte que los razonamientos planteados en la decisión cuestionada del 26 de junio de 2019 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia.
Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, se encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. En efecto, desde el anuncio del sentido del fallo los procesados se encuentran privados de la libertad con ocasión de la sanción penal allí impuesta. Por tanto, la determinación de encarcelamiento en centro de reclusión lo es para efectos del cumplimiento de la pena como consecuencia de la sanción privativa de la libertad dispuesta en la sentencia, más no, en virtud de la medida de aseguramiento que sucedió en la actuación (CSJ AHP7124-2017). 8Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ Es manifiesto, entonces, que la libertad de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ no se encuentra restringida en razón de una medida cautelar personal, sino por haberle sido impuesta una sanción penal en el fallo de primer grado. Así las cosas, la decisión cuestionada se aprecia razonable y debidamente motivada, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Al margen de lo anterior, si lo que pretende el actor es la aplicación del Decreto 546 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria
Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, y teniendo en cuenta que la condena no se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 8 de ese misma normativa, tiene la posibilidad de presentar esa solicitud ante el juez de segunda instancia, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Cabe resaltar que las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de establecimientos carcelarios, como es el caso de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ, no son merecedoras por ese hecho de la concesión de la prisión domiciliaria transitoria. Sin embargo, deben ser trasladadas por el Instituto Nacional 9Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ Penitenciario y Carcelario -Inpeca los lugares más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes. En ese orden de ideas, se instará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpecpara que, si no lo ha hecho, de manera inmediata, atienda la totalidad de los aspectos contenidos en el parágrafo 1° del artículo 2 del referido decreto, y ofrezca al interno la prestación integral de los
de manera inmediata, atienda la totalidad de los aspectos contenidos en el parágrafo 1° del artículo 2 del referido decreto, y ofrezca al interno la prestación integral de los servicios de salud, con inclusión de medicamentos, procedimientos y exámenes que prescriba el médico tratante. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el agente oficioso de JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ , contra la
Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, de manera urgente, adopte las medidas a que haya lugar para superar la congestión existente en la Sala Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio.
3. INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpecpara que, si no lo ha hecho, de manera
10Tutela 767 JACKSON JAIR BUSTOS MARTÍNEZ inmediata, atienda la totalidad de los aspectos contenidos en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 546 de 2020 , y ofrezca al interno la prestación integral de los servicios de salud, con inclusión de medicamentos, procedimientos y exámenes que prescriba el médico tratante.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnada REMITIR el
exámenes que prescriba el médico tratante.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11