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CSJ - STP4352-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4352-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4352-2020 Radicación #680/110642 Acta 124 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- , contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cualTUTELA 680

FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocados por la agente oficiosa de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO, vulnerados por esas entidades, el Presidente de la República, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota y los Representantes legales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Al tiempo que lo negó respecto del debido proceso, presuntamente transgredido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el INPEC. Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público, el apoderado judicial del agenciado, el Coordinador del Centro

transgredido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el INPEC. Al trámite fueron vinculados el Ministerio Público, el apoderado judicial del agenciado, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como las entidades impugnantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EL 24 de agosto de 2012, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO a la pena de 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La vigilancia de la misma le correspondió al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO Informó la agente oficiosa que, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 fueron declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria y carcelaria en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia por el Covid-19, las entidades demandadas han omitido desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. Afirmó que debido a las condiciones de hacinamiento e insalubridad del Comeb La Picota la vida de su hijo está en peligro. A su parecer, las entidades demandadas han

pertinentes para contener el contagio. Afirmó que debido a las condiciones de hacinamiento e insalubridad del Comeb La Picota la vida de su hijo está en peligro. A su parecer, las entidades demandadas han desconocido el llamado efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a los gobiernos para que adopten medidas tendientes a salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad. Su pretensión es que al interior de los centros de reclusión del país, y en especial en La Picota, se garantice el derecho a la vida de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO y demás personas privadas de la libertad. A la par, que se ordene al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rendir un informe sobre el estado de salud del accionante y respecto del otorgamiento de subrogados penales. Por último, requirió que se compulsen copias ante los organismos de control.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de abril de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO pasivos de la acción. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el demandante ha descontado un total de 15 meses y 9.5 días de detención

pasivos de la acción. El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el demandante ha descontado un total de 15 meses y 9.5 días de detención física sin que haya cumplido la mitad de la pena para proceder al estudio de la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38G del Código Penal. Así mismo, señaló que no acredita los requisitos para acceder a la libertad condicional. Concretó, que para conceder la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 debe cumplirse con lo señalado en los artículos 12 y 13 de esa normativa. Sumado a ello, refirió que el accionante no ha sido incluido en el listado de personas beneficiarias descrito en el artículo 14 del referido decreto, pues su cartilla biográfica no ha sido remitida. Solicitó se niegue la demanda. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que tras revisar la ficha técnica del asunto 201278100, estableció que el demandante no ha radicado ninguna solicitud tendiente a obtener la concesión de subrogados penales. Por su parte, el Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC manifestó que desde el 12 de marzo de 2020, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, se

INPEC manifestó que desde el 12 de marzo de 2020, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, se suspendieron las visitas a los privados de la libertad y

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO restringió el ingreso de los que provienen de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria. Resaltó que el Área de Seguridad y Salud compartió los instructivos acerca del protocolo de detección temprana de sintomáticos respiratorios, protección de personas mayores, lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas, forma correcta de toser, estornudar y el uso adecuado del tapabocas. Respecto de la aplicación de la sustitución de la prisión o de la medida de aseguramiento en prisión por confinamiento domiciliario transitorio, adujo que junto a los jueces de ejecución de penas, están ajustando los procedimientos específicos para excarcelar a los beneficiarios del Decreto 546 de 2020. Por lo anterior, requirió que se niegue la demanda. A su turno, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 se refirió a la falta de legitimidad por pasiva de su representada y solicitó que se le desvincule del presente trámite. Argumentó que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud,

legitimidad por pasiva de su representada y solicitó que se le desvincule del presente trámite. Argumentó que, acorde con el contrato de fiducia mercantil 145 de 2019 suscrito con la USPEC, no le compete la prestación de servicios de salud, sino la administración de los recursos dispuestos por la USPEC en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad. Pese a lo anterior, informó las medidas de contención para Covid-19 adoptadas para la prestación del servicio de

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO salud PPL, tomadas por las diferentes entidades que confluyen en la prestación de los servicios de salud y que son contratadas por el Consorcio, con aprobación de la USPEC. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC señaló que desde el 21 de marzo de 2020 ejecuta las acciones de promoción y prevención dentro del establecimiento de reclusión. Concretó que presta la atención médica a los internos que presenten signos y síntomas gripales, los casos sospechosos y confirmados, son mantenidos en aislamiento de contacto por gotas, el personal de salud que acompaña a los pacientes hasta la zona de aislamiento utiliza máscara de alta eficiencia (N95 - FFP2) y guantes para su protección. Esos casos, acorde con los lineamientos fijados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Publica –SIVIGILA-, son notificados como «de interés en salud pública». Así mismo, explicó que el personal de salud, guardia y administrativo de los establecimientos carcelarios y penitenciario, promueven el lavado de manos (agua y jabón)

son notificados como «de interés en salud pública». Así mismo, explicó que el personal de salud, guardia y administrativo de los establecimientos carcelarios y penitenciario, promueven el lavado de manos (agua y jabón) cada hora, como lo indica la estrategia multimodal de la Organización Mundial de la Salud, la utilización de tapabocas e imparten indicaciones para evitar cualquier tipo de contacto físico. Detalló, además, que implementaron un formato en el cual diariamente se hace seguimiento a las personas privadas de la libertad atendidos por cuadros gripales, así como al estado de salud de las personas privadas de la libertad mayores de 60 años e inmunosuprimidos. Refirió

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO que las farmacias del área de sanidad de los establecimientos carcelarios están abastecidas con los insumos necesarios para la toma de muestras que son enviadas a los laboratorios contratados. Cuentan con un protocolo para evitar el traslado de los internos que presentan sintomatología respiratoria de un patio a otro, a fin de evitar la diseminación del virus. No obstante, fortalecieron las acciones de limpieza, recolección de residuos y desinfección de las áreas de sanidad del establecimiento, las cuales están a cargo del operador contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin. Concluyó, entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los reclusos, adoptando

Concluyó, entonces, que ha desplegado todas las acciones a su alcance a fin de contrarrestar los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de los reclusos, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Solicitó, por ende, se niegue el amparo demandado. El Tribunal amparó el derecho a la igualdad, vida digna y salud de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO. Manifestó que pese al esfuerzo realizado por el Director del INPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la USPEC, las medidas adoptadas por esas entidades han sido insuficientes. Ello, por cuanto dada la relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho deben adoptar medidas necesarias

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO para la efectiva garantía de los derechos fundamentales en cabeza de éstas. En consecuencia, ordenó «al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb –La Picotay a los Representantes legales de la USPEC y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de ese fallo, efectúen los trámites reales, efectivos, verificables y

Salud PPL 2019 que, en lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de ese fallo, efectúen los trámites reales, efectivos, verificables y necesarios tendientes a la emisión de disposiciones que garanticen al mencionado interno, entre otros, la adhesión de normas de higiene, la gestión de la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos y del suministro adecuado de elementos básicos de prevención como jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza, la realización de chequeos previos de ingreso y, el distanciamiento mínimo de un metro con respecto a las demás personas privadas de la libertad, como forma de detener la propagación del virus, en concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales». Respecto de la concesión de la sustitución de la detención preventiva por la del lugar de residencia, le indicó a la agente oficiosa que puede acudir al Juez con Función de Control de Garantías para tal efecto, tal como lo dispone el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. A la par, le explicó que, si lo pretendido es la aplicación de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias establecidas

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, debe presentar la solicitud ante la Oficina Jurídica del establecimiento

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, debe presentar la solicitud ante la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario donde está recluido o en el Juzgado de ejecución que vigila su condena, como lo señala el artículo 15 de esa normativa. Como el demandante no asumió esa carga, el Tribunal encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad y, en consecuencia, negó la solicitud de protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad

de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO.

Inconforme con la anterior determinación, el Grupo de Tutelas del INPEC, la Oficina Jurídica de la Unidad de la USPEC y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, la impugnaron. El INPEC indicó que corresponde a la USPEC y al Consorcio PPL 2019 ejecutar la orden impuesta en el fallo de tutela, por cuanto la Dirección General de esa entidad no tiene asignadas dentro de sus competencias la prestación del servicio de salud, toda vez que, si bien dentro del complejo penitenciario existe un área de sanidad, la misma está a cargo del Consorcio y, por ello, los insumos, medicamentos y personal de salud están inspeccionados por esa entidad. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explicó que de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley, ha expedido las herramientas

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO jurídicas1 para la protección de los derechos fundamentales

explicó que de acuerdo a las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley, ha expedido las herramientas

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO jurídicas1 para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de los centros de reclusión a nivel nacional, así como de las personas privadas de la libertad. En ese orden, solicitó su desvinculación del trámite ante la falta de legitimidad en la causa por pasiva y, como tal, se revoque la orden respecto de esa entidad. Tras reiterar los argumentos expuestos al descorrer el traslado de la demanda, la USPEC destacó que a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL ha entregado a los internos jabón líquido, gel glicerinado, guantes, mascarillas quirúrgicas y máscaras de alta eficiencia (N95), entre otros. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 indicó que acorde con las obligaciones contenidas en el contrato de fiducia mercantil ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios, incluyendo el examen médico de ingreso y egreso. Así, tras describir las medidas de mitigación, protocolos, rutas de acción y atención para el manejo de casos por Covid-19 en la población privada de la libertad, informó que suministró batas de seguridad, guantes, gorros, tapabocas, analgésicos, antialérgicos y 4 termómetros

casos por Covid-19 en la población privada de la libertad, informó que suministró batas de seguridad, guantes, gorros, tapabocas, analgésicos, antialérgicos y 4 termómetros infrarrojos en el Comeb La Picota. En tal virtud, solicitó que se declare el cumplimiento del fallo de tutela. 1 Decreto 546 de 2020, Directiva 004 de 2020, Resolución 001144, Resolución 01274 de 2020, Circular 019 de 2020, Resolución 000197 de 2020.

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la improcedencia respecto del derecho al debido proceso se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. Así mismo, la agente oficiosa no cuestionó el fallo de primera instancia en lo que resultó adverso a sus intereses. Corresponde determinar a la Sala si las órdenes adoptadas por la primera instancia para proteger a FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO, así como a la población reclusa del Comeb La Picota resultan acertadas, en virtud de la situación que afronta ese establecimiento carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el contrario, el

reclusa del Comeb La Picota resultan acertadas, en virtud de la situación que afronta ese establecimiento carcelario a causa de la pandemia Covid-19 o, por el contrario, el Tribunal excedió sus atribuciones con los mandatos impartidos. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el Covid-19 es una pandemia, a causa de ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, promulgó el estado de emergencia sanitaria y, en virtud de la misma, adoptó una

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus. Así las cosas, el 17 de marzo siguiente, mediante el Decreto 417 el Presidente de la República proclamó el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. En tal virtud, el Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con el INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, emitieron una serie de circulares, protocolos y resoluciones que contienen acciones tendientes a prevenir, controlar y mitigar la propagación del Covid-19 en los establecimientos de reclusión del país. La Dirección General del INPEC expidió, entonces, la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19. Entre las reglas adoptadas dispuso de manera

cual impartió directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por Covid-19. Entre las reglas adoptadas dispuso de manera permanente el lavado de manos, el correcto uso de los elementos de protección personal –mascarillas y tapabocas convencionalesiluminación de espacios, distanciamiento físico -no saludar de beso, abrazo, ni de manofortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, búsqueda activa de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, divulgación de la información sobre el uso adecuado de

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO tapabocas antes del ingreso a los establecimientos de reclusión de todo el país o dependencias del INPEC. También impartió las directrices para el manejo de casos probables por Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote y dispuso la descarga de la aplicación CoronaApp en los teléfonos celulares del personal de asistencia del Instituto Nacional de Salud. Más adelante, en Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en todos los establecimientos de reclusión del país. Ante tal coyuntura, el 14 de abril de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto 546 con el propósito de combatir

carcelaria en todos los establecimientos de reclusión del país. Ante tal coyuntura, el 14 de abril de 2020 el Presidente de la República expidió el Decreto 546 con el propósito de combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». En observancia de esas medidas, las entidades convocadas al trámite han dotado al Comeb La Picota de guantes, gorros, tapabocas, analgésicos, antialérgicos y termómetros infrarrojos. Igualmente, han adoptado protocolos de prevención para el ingreso a los centros penitenciarios, la compra de elementos de aseo y desinfección, la disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los establecimientos, las jornadas de búsqueda para identificar casos con riesgos potenciales y capacitación de personal de salud contratado por el fondo, así como el desarrollo de campañas pedagógicas.

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO Sumado a ello, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 adoptó en el Comeb La Picota las medidas de gestión de residuos peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento de medicamentos analgésicos, antihistamínicos, antipiréticos y dispositivos médicos. Además, dotó al área de sanidad de los insumos requeridos: batas impermeables no estériles, gorros y guantes

antihistamínicos, antipiréticos y dispositivos médicos. Además, dotó al área de sanidad de los insumos requeridos: batas impermeables no estériles, gorros y guantes desechables, tapabocas antifluidos y 4 termómetros infrarrojos. A la par, ha garantizado la atención médica a la población reclusa. Es manifiesto, entonces, que contrario a lo afirmado por la agente oficiosa las entidadaes accionadas han implementado los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional bajo las directrices señaladas por la Organización Mundial de la Salud, para la contención y prevención de la pandemia Covid-19, en los establecimientos de reclusión del país. Ello, a efectos de salvaguardar los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad. Y no cambia esa conclusión el hecho de que no puedan garantizar el distanciamiento social -argumento principal del Tribunal para amparar-, pues es un presupuesto materialmente imposible de cumplir. Ello, por el terrible flagelo que azota las cárceles del país frente al hacinamiento y la superpoblación, situaciones que han llevado a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas inconstitucional. Pese a lo anterior, el INPEC viene desplegando un

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO protocolo de control al interior de los centros carcelarios en la nación a efectos, precisamente, de mitigar el impacto y

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO protocolo de control al interior de los centros carcelarios en la nación a efectos, precisamente, de mitigar el impacto y riesgo de contagio. Así, por ejemplo, las personas diagnosticadas con la enfermedad Covid-19 dentro de establecimientos carcelarios son trasladadas a los lugares más aptos para tratamiento o, de ser necesario, a las instituciones de salud dispuestas por las autoridades competentes. Mírese que dentro del presente trámite, la agente oficiosa de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO si bien requirió que se le garantice el derecho a la vida a su hijo, no manifestó ni acreditó que éste presente alguna de las patologías señaladas por la Organización Mundial de la Salud con la potencialidad de aumentar el riesgo de contagio del virus Covid-19. Tampoco indicó si el agenciado ha presentado algún síntoma de contagio o, si eventualmente, le han negado la prestación del servicio médico al interior del centro de reclusión. En tal virtud, la Sala no evidencia la vulneración del derecho a la vida alegado por la parte actora, como tampoco ninguna omisión o reproche respecto de la prestación del servicio de salud de PERDOMO CASTAÑO que pueda atribuirse al Comeb La Picota y, menos aún, a las entidades accionadas, que como ya se explicó, implementaron las herramientas para conjurar la pandemia en los

atribuirse al Comeb La Picota y, menos aún, a las entidades accionadas, que como ya se explicó, implementaron las herramientas para conjurar la pandemia en los establecimientos carcelarios.

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO Particularmente, cuando se está presentando una disminución gradual del hacinamiento en el centro de reclusión, a causa del reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de 2020. Para la Sala, los mandatos proferidos por la primera instancia son desproporcionados, pues como ya se expuso, las autoridades carcelarias en observancia de los mandatos impartidos por el Gobierno Nacional implementaron las medidas requeridas para garantizar el cuidado y atención de la población carcelaria. Se revocará, por tanto, el numeral primero del fallo de primera instancia y, en su lugar, se negará el amparo. No obstante, se exhortará al director del Comeb La Picota para que, en lo sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de FABIÁN RICAQRDO PERDOMO CASTAÑO, así como de la población reclusa en general. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO

1. REVOCAR el numeral primero de la sentencia del 11 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocado por la agente oficiosa de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO y, en su lugar, NEGAR el amparo demandado.

2. EXHORTAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEBLa Picota para que, en lo sucesivo, aplique rigurosamente los protocolos y medidas adoptadas respecto de FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO, así como de la población reclusa en general.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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FABIÁN RICARDO PERDOMO CASTAÑO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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