CSJ - STP4356-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4356-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP4356-2022 Radicación n.° 122841 (Aprobación Acta No.75) Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO PACHÓN ROJAS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 2 de marzo de 2022, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación Afirma el apoderado del accionante que, su procurado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas (Cundinamarca), cuenta con 74 años de edad y tiene una situación médica grave, pero no ha sido valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se requiere el dictamen del médico legista respectivo, para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado
Medicina Legal y Ciencias Forenses y se requiere el dictamen del médico legista respectivo, para que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mencionado municipio evacúe la solicitud de prisión domiciliaria y hospitalaria deprecada a favor del señor LUIS ALBERTO PACHÓN ROJAS. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 2 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al juzgado accionado que resuelva la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave, elevada por la parte accionante. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de LUIS ALBERTO PACHÓN ROJAS impugnó el fallo proferido en primera instancia, al alegar que, a la fecha, no ha sido notificado del dictamen rendido por Medicina Legal, y mucho menos, del auto interlocutorio proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 2CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación Medidas de Seguridad de Guaduas.
proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 2CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación Medidas de Seguridad de Guaduas. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO PACHÓN ROJAS , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 2 de marzo de 2022, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor LUIS ALBERTO PACHÓN ROJAS, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de
el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una 3CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 28 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Medicina Legal remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, el informe pericial No. UBIBG-DSTLM-07997-2021, mediante el cual, concluyó que
Legal remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, el informe pericial No. UBIBG-DSTLM-07997-2021, mediante el cual, concluyó que las condiciones actuales del señor PACHÓN ROJAS, no permitían fundamentar un estado de salud grave por enfermedad. Por consiguiente, mediante auto interlocutorio No. 0114 del 23 de febrero de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad reclamado. Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado informe y el auto interlocutorio, fueron notificados al apoderado del accionante, mediante los correos electrónicos 4CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación registrados para tal fin, esto es: samuelnotificaciones@gmail.com y juancaabogado@hotmail.com. Asimismo, se garantizó la notificación personal al señor PACHÓN ROJAS a través del Establecimiento Penitenciario la Esperanza de Guaduas – Cundinamarca; sin que exista evidencia si contra el auto de 23 de febrero de 2022, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de
ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuesta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término 5CUI 25000220400020220012601 Rad. 122841 Luis Alberto Pachón Rojas Impugnación indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6