CSJ - STP4356-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4356-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230069600 Radicación n.° 130123 STP4356-2023 (Aprobado Acta n.° 076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por FABIO LIZARAZO CELIS contra el Juzgado 10º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a “ tener un proceso jurídico sin dilaciones”.
En síntesis, el accionante afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en una mora judicial injustificada porque no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria proferida el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra FABIO LIZARAZO CELIS.CUI 11001020400020230069600 Tutela de primera instancia 130123
FABIO LIZARAZO CELIS
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 3 de septiembre de 2019, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a FABIO LIZARAZO CELIS como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Contra la sentencia
Bucaramanga condenó a FABIO LIZARAZO CELIS como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Contra la sentencia condenatoria la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, pero hasta el momento de instauración de esta acción de tutela no se había desatado la alzada. 2.- En contestación a esta tutela, el secretario del Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga informó que el 3 de septiembre de 2019 profirió la sentencia condenatoria contra FABIO L IZARAZO C ELIS. Además, señaló que el proceso se encuentra en la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga. 3.- Por su parte, la representante de la Fiscalía 6ª CAIVAS – coordinadora de la unidadse limitó a recordar que el proceso en cuestión está pendiente de la resolución del recurso de apelación que instauró la defensa contra el fallo de primer grado. Sin embargo, no se pronunció sobre la vocación de prosperidad de la tutela. 4.- Por último, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que el proyecto de la decisión del recurso que el actor echa de menos ya se discutió en sala y se aprobó mediante el acta No. 366 y se programó su lectura para el 27 de abril de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
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FABIO LIZARAZO CELIS
a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado
6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- En esta oportunidad, el actor interpuso la acción de tutela porque consideró que el Tribunal Superior de Bucaramanga incurrió en una mora judicial injustificada por no haber resuelto el recurso de apelación que su defensor instauró contra la sentencia condenatoria de primer grado. No obstante, con ocasión de este proceso constitucional, el cuerpo colegiado
judicial injustificada por no haber resuelto el recurso de apelación que su defensor instauró contra la sentencia condenatoria de primer grado. No obstante, con ocasión de este proceso constitucional, el cuerpo colegiado discutió y aprobó el proyecto de la decisión del recurso de alzada y, convocó a los sujetos procesales para el 27 de abril de 2023 a las 11:30 a.m. para su correspondiente lectura. 3CUI 11001020400020230069600 Tutela de primera instancia 130123
FABIO LIZARAZO CELIS
9. Como puede verse, e l motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que logró que el trámite se dinamizara, tanto así que ya existe decisión al respecto y se leerá el día de hoy. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela es inane.
Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de FABIO LIZARAZO CELIS desapareció con ocasión de esta acción de tutela y el Tribunal accionado convocó a lectura de la decisión que él echaba de menos para el día de hoy. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por FABIO
LIZARAZO CELIS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por FABIO
LIZARAZO CELIS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 4CUI 11001020400020230069600 Tutela de primera instancia 130123
FABIO LIZARAZO CELIS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5