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CSJ - STP4358-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4358-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230042900 Radicado n.° 130274 STP4358-2023 (Aprobado acta n.° 076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MARTIN ALBERTO C HÁVEZ G ARZÓN contra el CONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA. En síntesis, la accionante considera vulnerado, entre otros, su derecho fundamental de petición, en tanto el accionado no ha emitido su tarjeta profesional de abogado.

II. HECHOS 1.- El 18 de abril de 2023, MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN instauró acción de tutela contra el CONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA, en tanto no había emitido su tarjeta profesional como abogado, a pesar de que envió los documentos requeridos el 1 de febrero de 2023. Adicionalmente, el 20 y el 28 de febrero presentó solicitudes de información, las cuales fueron respondidas el 21 de febrero y el 2 de marzo de 2023 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados

de 2023. Adicionalmente, el 20 y el 28 de febrero presentó solicitudes de información, las cuales fueron respondidas el 21 de febrero y el 2 de marzo de 2023 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados -respectivamente-. Señaló que el 8 de marzo de 2023 diligenció elTutela de primera instancia Radicado n.° 130274

CUI: 11001023000020230042900

MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN formulario único para múltiples trámites de profesionales del derecho. Así, con la acción de tutela solicitó que se resolviera de fondo su solicitud.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- A través de Auto de 19 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular a la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA) y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. 3.- El 20 de abril de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura respondió la acción de tutela, informando que mediante Acta n.° 8196 de 20 de abril de 2023 «inscribió en el registro de abogados al Dr. MARTÍN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN, identificado con la C.C. […], asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 405.122 […] », y que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico, que posteriormente remitirá al domicilio registrado por el accionante. Con la respuesta adjuntó, entre otros documentos, el oficio

respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico, que posteriormente remitirá al domicilio registrado por el accionante. Con la respuesta adjuntó, entre otros documentos, el oficio enviado el mismo día (20 de abril) a la cuenta de correo electrónico de MARTIN A LBERTO C HÁVEZ G ARZÓN, respondiendo la solicitud e informándole que ya había sido expedida la tarjeta profesional, y que podía consultar el certificado de vigencia en la Web de la entidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130274

CUI: 11001023000020230042900

MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura. b. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 5.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (resolver la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado) a partir de la conducta desplegada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) , con anterioridad a que se

de la tarjeta profesional de abogado) a partir de la conducta desplegada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (URNA) , con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). 6.- Así, al revisar la respuesta a la acción de tutela -y anexospresentados por la URNA, así como la Web de la entidad1, consta que, en efecto, el 20 de abril de 2020 MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados con el ya mencionado número de tarjeta profesional, y que ese mismo día le enviaron un mensaje a su cuenta de correo electrónico informándole de la situación. c. Conclusión 7.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130274

CUI: 11001023000020230042900

MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130274

CUI: 11001023000020230042900

MARTIN ALBERTO CHÁVEZ GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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