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CSJ - STP4360-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4360-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020230003301 Radicación n.° 129889 STP4360-2023 (Aprobado acta n°076) Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LUZ MARÍA MELO ARIAS contra la sentencia proferida el 6 de marzo 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó por carencia actual de objeto la acción de tutela en contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data.

En síntesis, la recurrente objeta que el accionado no haya reportado la extinción de la pena que fue decretada en su favor, en el proceso n. o 17001-61-06799-2016-82541-00. Fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de laTutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

CUI: 17001220400020230003301

LUZ MARÍA MELO ARIAS

de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de laTutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

CUI: 17001220400020230003301

LUZ MARÍA MELO ARIAS Policía Nacional (Registro de antecedente o registros judiciales) y el Centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales.

II. HECHOS 1.- El 16 de noviembre de 2016 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales condenó a LUZ MARÍA MELO ARIAS a 56 meses de prisión y de 1.75 salarios mínimos, equivalente a $1.206.546 como coautora penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el radicado n. o 17001-61-06799-2016-82541-00 y emitió orden de captura. 2.- La vigilancia de la sanción, entre otros, correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el que legalizó la captura de la mencionada y dispuso la cancelación de la orden de aprehensión. 3.- A su turno, en auto del 8 de noviembre de 2021, mediante auto 1748 decretó la liberación definitiva de LUZ MARÍA MELO ARIAS. 4.- LUZ MARÍA MELO ARIAS acudió al amparo para exponer que en varias ocasiones ha sido detenida por miembros de la Policía Nacional en virtud del proceso n. o 17001-61-06799-2016-82541-00; pese a que ya se decretó su liberación definitiva, situación que adujo lesiona su derecho al buen nombre y al habeas data.

en virtud del proceso n. o 17001-61-06799-2016-82541-00; pese a que ya se decretó su liberación definitiva, situación que adujo lesiona su derecho al buen nombre y al habeas data.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

CUI: 17001220400020230003301

LUZ MARÍA MELO ARIAS 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó por carencia actual de objeto la demanda con fundamento en lo siguiente. 5.1.- El 21 de febrero del año en curso, el Centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, notificó a la accionante el auto 1748 del 8 de noviembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Tercero de esa especialidad declaró la extinción de la sanción penal que le fue impuesta en el radicado n.o 17001-61-06799-2016-82541-00. 5.2.- Una vez en firme esa decisión, el referido Centro de servicios administrativos remitió a la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación la información sobre la extinción de la sanción penal. Adicionalmente, el 23 de febrero el Juzgado de Ejecución y el Centro de Servicios notificaron al CTI, a la Seccional de Investigación Judicial de Caldas (Sijin-decal) y a la Fiscalía (Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales), la cancelación de la orden de captura. 6.- LUZ M ARÍA M ELO A RIAS impugnó la sentencia de tutela de

(Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales), la cancelación de la orden de captura. 6.- LUZ M ARÍA M ELO A RIAS impugnó la sentencia de tutela de primera instancia y sostuvo que, contrario a lo informado por los accionados, la orden de captura y la vigencia de la condena aún está vigente, lo cual lesiona sus derechos fundamentales; resaltó que por aquello, eventualmente, volverá a ser detenida por la Policía Nacional.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

CUI: 17001220400020230003301

LUZ MARÍA MELO ARIAS 7.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 8.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos de Manizales lesionaron los derechos al buen nombre y al habeas data de LUZ MARÍA M ELO A RIAS por la posible omisión en actualizar los datos relacionados con la cancelación de la orden de captura y la liberación

Manizales lesionaron los derechos al buen nombre y al habeas data de LUZ MARÍA M ELO A RIAS por la posible omisión en actualizar los datos relacionados con la cancelación de la orden de captura y la liberación definitiva que fue decretada en su favor en el radicado n.o 17001-61-067992016-82541-00. c. Carencia actual de objeto por hecho superado 9.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). 10.- Como lo puso de presente el A quo, con ocasión al amparo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos, ambos de Manizales, por un lado, dispusieron la cancelación de la orden de captura en contra de la actora y emitida en el radicado n. o 17001-61-06799-201682541-00, por el otro, le notificaron del auto que dispuso la liberación 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

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LUZ MARÍA MELO ARIAS definitiva que fue decretada en su favor, al tiempo que remitieron esa información a las entidades de control y la Policía Nacional, tal y como fue requerido por la actora. 11.- Ahora bien, en virtud de la impugnación, el 24 de abril de esta anualidad esta Sala requirió a la Policía Nacional para verificar si las

información a las entidades de control y la Policía Nacional, tal y como fue requerido por la actora. 11.- Ahora bien, en virtud de la impugnación, el 24 de abril de esta anualidad esta Sala requirió a la Policía Nacional para verificar si las anotaciones con respecto a la causa referida fueron actualizadas. 12.- A su turno, el 25 siguiente el Subjefe Seccional de Investigación Criminal-Policía Metropolitana de Manizales remitió reporte del Sistema de Información Operativo de Antecedentes [SIOPER], en el cual se evidenció que la orden de captura fue cancelada y se registró la extinción de la sanción impuesta en el proceso n.o 17001-61-06799-2016-82541-00, como se observa a continuación: 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

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LUZ MARÍA MELO ARIAS

d. Conclusión 13.- La Sala confirmará el fallo impugnado, al advertirse, como lo hizo el a quo, que la pretensión dirigida a que los accionados actualicen las bases de datos de la actora en relación con la cancelación de la orden de captura y la liberación definitiva en el proceso n.o 17001-61-067992016-82541-00, se efectuó con ocasión del amparo y antes de la emisión del fallo de primera instancia, es decir, que se configuró la carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129889

CUI: 17001220400020230003301

LUZ MARÍA MELO ARIAS Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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