🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4375-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4375-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP4375-2022 Radicación n.° 123079 (Aprobación Acta No.75) Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MÓNICA MILENA NOGUERA PATIÑO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su Secretaría, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, el ciudadano Wilson José Sánchez Camacho y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2019-00007.CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del breve y confuso escrito de tutela se entiende que, la parte accionante, en el mes de marzo de 2022, presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual, presentó solicitud de libertad condicional para ser resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander; sin embargo, a la fecha, no ha sido

presentó solicitud de libertad condicional para ser resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander; sin embargo, a la fecha, no ha sido resuelta la solicitud del mencionado subrogado penal. Asimismo, del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 24 de agosto de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí profirió sentencia condenatoria contra la señora MÓNICA MILENA NOGUERA PATIÑO, al encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación; no obstante, el 11 de marzo de 2022, la defensa de la señora NOGUERA PATIÑO, desistió del mismo, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional, el Tribunal haya informado sobre la aceptación de dicho desistimiento. 2CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien no ha brindado respuesta a su solicitud de desistimiento del recurso de apelación, y mucho menos, a la solicitud de libertad condicional elevada ante esa autoridad.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

respuesta a su solicitud de desistimiento del recurso de apelación, y mucho menos, a la solicitud de libertad condicional elevada ante esa autoridad.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juez Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí realizó un recuento fáctico de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2019-00007, dentro de lo cual, se extracta lo siguiente: “- El 24 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de traslado del artículo 447 y el despacho procedió a emitir sentencia condenatoria en contra de Mónica Milena Noguera Patiño, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para lo cual se le impuso una pena de TREINTA Y DOS MESES (32) MESES DE PRISION o DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, negándole la concesión de la prisión domiciliaria por lo expuesto en la sentencia, misma que fue recurrida por el defensor de la accionante en ese mismo escenario. - El 10 de septiembre de 2020 se profirió orden de captura en contra de la accionante, a fin de aprehenderla para el cumplimiento de la condena impuesta por este Despacho, misma que se concretó el posterior 23 de noviembre de 2020 cuando policiales de la estación de Yarima informaron de su captura; en consecuencia de lo anterior, el despacho libró boleta de detención,

que se concretó el posterior 23 de noviembre de 2020 cuando policiales de la estación de Yarima informaron de su captura; en consecuencia de lo anterior, el despacho libró boleta de detención, legalizándose su captura y ordenando ser trasladada a la reclusión de mujeres de Bucaramanga. - El 12 de noviembre de 2020 se envió oficio con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de 3CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela Bucaramanga para que vigilaran la condena impuesta a los procesados que no recurrieron la sentencia. - El 30 de noviembre de 2020, fueron remitidas las diligencias con destino a la H. Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a fin que se desatara la alzada impetrada por el defensor de Mónica Milena Noguera Patiño en contra de la sentencia proferida por este despacho el 24 de agosto de 2020. - El 7 de mayo de 2021 fue recibida petición por parte de Mónica Milena, solicitando que su proceso fuera enviado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, mediante auto el 18 de mayo posterior, este Despacho le respondió indicándole que se estaba ante la espera de la resolución del recurso, pues a ese momento la condena en su contra no había cobrado ejecutoria. - El 14 de marzo de 2022, se recibió por parte del Tribunal superior de Bucaramanga una solicitud de la procesada Mónica Milena

recurso, pues a ese momento la condena en su contra no había cobrado ejecutoria. - El 14 de marzo de 2022, se recibió por parte del Tribunal superior de Bucaramanga una solicitud de la procesada Mónica Milena Noguera Patiño una solicitud de libertad condicional por escrito, a fin de ser resuelta en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 906 de 2004, ante lo cual este despacho mediante auto del 22 de marzo de 2022, fijó como fecha y hora para realizar audiencia de solicitud de libertad condicional para el día 24 de marzo de 2022 a las 4:30 p.m. - El 24 de marzo de 2022 se instaló la audiencia de libertad condicional en donde se practicó la solicitud por el defensor, pero no se tomó una decisión de fondo, toda vez que hizo falta un concepto del comportamiento de la condenada expedido por el panóptico donde está recluida, por lo cual se postergó la finalización de esa diligencia para el siguiente 31 de marzo de 2022 a las 4:00 p.m. - Ocurrido ello, el pasado 28 de marzo se recibió a través de correo electrónico allegado a las 3:44 p.m., la devolución del expediente por parte de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bucaramanga, indicando que se había desistido del recurso de apelación por parte del abogado defensor el día 11 de marzo de 2022, por lo cual se regresaba el expediente para lo de nuestro conocimiento. (…) Se está pendiente de la resolución de una solicitud de libertad condicional invocada por la procesada, la cual

regresaba el expediente para lo de nuestro conocimiento. (…) Se está pendiente de la resolución de una solicitud de libertad condicional invocada por la procesada, la cual como se refirió se resolverá el siguiente 31 de marzo de 2022.” (Resalta la Sala) 4CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no existir vulneración a derecho fundamental alguno de la accionante. 2.- El profesional del derecho Wilson José Sánchez Camacho, quien funge como defensor contractual de la accionante al interior del proceso penal 2019-00007 expresó lo siguiente: “Al calcular el tiempo transcurrido en prisión de MONICA MILENA NOGUERA PATIÑO y su redención de pena por trabajo y estudio solicité al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTANDER, la libertad condicional de mi cliente, enviando este Despacho el expediente al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN VICENTE DE CHUCURI SANTANDER para que decidiera la petición, por ser este Juzgado quien profirió sentencia de primera instancia y al no habérsele asignado aun un Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Este despacho ha programado audiencia para el día 31 de marzo de 2.022 para decidir la petición de libertad condicional.” Resaltó que, teniendo en cuenta que el a quo programó la audiencia de libertad condicional solicitada por la defensa, se configura en el presente asunto la carencia actual del objeto por hecho superado.

Resaltó que, teniendo en cuenta que el a quo programó la audiencia de libertad condicional solicitada por la defensa, se configura en el presente asunto la carencia actual del objeto por hecho superado. 3.- La Defensora Pública, Olga León Díaz, quien fungío como apoderada de los compañeros de causa de la accionante al interior del proceso penal 2019-00007, solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela 4.- La Personería Municipal de San Vicente de Chucurí solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga optó por guardar silencio dentro del presente asunto constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MÓNICA MILENA NOGUERA PATIÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su Secretaría, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su Secretaría, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora MÓNICA MILENA NOGUERA PATIÑO , por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. 6CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado y la autoridad vinculada: (i) al no haber tramitado la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en primera instancia al interior del proceso penal 2019-00007; y, (ii) al no haber resuelto, a la fecha, la solicitud de libertad condicional elevada ante el Tribunal en el mes de marzo de 2022. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es

accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 7CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, frente a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, elevada por la defensa de la parte accionante, el Tribunal accionado mediante auto del 28 de marzo de 2022, resolvió aceptar la misma, y devolver el expediente dentro del asunto de referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, para lo de su cargo.

Tribunal accionado mediante auto del 28 de marzo de 2022, resolvió aceptar la misma, y devolver el expediente dentro del asunto de referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, para lo de su cargo. Asimismo, el 24 de marzo de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí instaló audiencia de libertad condicional solicitada por la defensa de la señora NOGUERA PATIÑO ; sin embargo, al faltar un documento para proferir una decisión de fondo, se resolvió requerir el mismo y postergar la finalización de esa diligencia para el 31 de marzo de 2022. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se emitieron pronunciamientos frente a las solicitudes de desistimiento del recurso de apelación y de la libertad condicional, elevadas por la defensa de la señora NOGUERA PATIÑO, y que además, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

8CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por MÓNICA MILENA NOGUERA PATIÑO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y su Secretaría, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí – Santander, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

9CUI 11001020400020220059100 Rad. 123079 Mónica Milena Noguera Patiño Acción de tutela

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...