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CSJ - STP4381-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4381-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP4381-2022 Radicación n.° 122886 (Aprobación Acta No.75) Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , con ocasión al proceso penal 110016000013201714438 (en adelante, proceso penal 201714438). Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, el Juzgado 54 Penal del Circuito conCUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela Funciones de Conocimiento de Bogotá, y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2017-14438.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá con sentencia de primera instancia

destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá con sentencia de primera instancia de 21 de septiembre de 2020 condenó al accionante ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA como coautor del delito de hurto calificado y agravado.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 30 de noviembre de 2021, al desatar la apelación interpuesta por la defensa del sentenciado, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Adicionar el numeral primero de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de absolver por los cargos formulados por los delitos de hurto calificado y agravado a Ányelo Stevan Castillo Nieto, en los eventos 4, 7, 8 y 12, a Néstor Raúl Cubillos Avellaneda, en los eventos 4, 9 y 12, a Adriana Carolina Vargas Vega en el evento 8 y a John Edgar Duarte Pulido en el evento 12.

SEGUNDO: Modificar el numeral tercero de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro

2CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de condenar a Adriana Carolina Vargas Vega, como responsable del

2CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de condenar a Adriana Carolina Vargas Vega, como responsable del delito de hurto agravado en el evento 6. TERCERO. Confirmar en lo demás la sentencia apelada, conforme a lo expuesto en las consideraciones.

CUARTO: Advertir que contra esta sentencia condenatoria procede el recurso extraordinario de casación.

QUINTO: Devolver la actuación al juzgado de origen para lo de su cargo, una vez quede en firme la determinación.”

3. Notificadas de la decisión de segunda instancia todas la partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del aludido Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio.

4. En firme la sentencia, y una vez cumplidos los trámites de comunicación de la ejecutoria de la mencionada decisión, el Tribunal, el 2 de diciembre de 2021 remitió el expediente digital a la Secretaría de la Sala Penal de esa

Colegiatura.

5. La accionante alegó que, las autoridades accionadas no han enviado el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que vigile la condena impuesta y así poder “solicitar ante el juzgado (…), redención de pena por trabajo y/o estudio, y por consiguiente los subrogados penales a los que tienen derecho los ciudadanos”.

Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a la autoridad demandada, con la finalidad

redención de pena por trabajo y/o estudio, y por consiguiente los subrogados penales a los que tienen derecho los ciudadanos”. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicita que se requiera a la autoridad demandada, con la finalidad 3CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela que remita el proceso de su interés al juzgado de ejecución de penas que corresponda. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, una vez en firme la sentencia de segunda instancia, el proceso solicitado por el demandante se remitió a la Secretaría de esa Colegiatura, el 2 de diciembre de 2021. Anexó constancia de oficio remisorio a la Secretaría. 2.- Los vinculados optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

4CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si las autoridades accionadas y vinculadas quebrantaron los derechos fundamentales de ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA , por la presunta omisión de remitir a la entidad correspondiente el proceso mediante el cual fue condenado, a fin de que sea asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena impuesta. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). Conforme se evidencia de las pruebas allegadas al expediente y del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, el proceso de interés de la gestora del amparo, fue remitido el 10 de marzo de 2022, por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Centro de Servicios de los Juzgados pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Siendo así, en la misma fecha, el Centro lo remitió al Grupo de Libertades y Capturas, que igualmente, mediante oficio de 24 de marzo de 2022, remitió el expediente al

Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Siendo así, en la misma fecha, el Centro lo remitió al Grupo de Libertades y Capturas, que igualmente, mediante oficio de 24 de marzo de 2022, remitió el expediente al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para el cumplimiento de los trámites 5CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela procesales correspondientes; entre ellos, las comunicaciones de que trata el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, y el envío de la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin que se proceda al reparto, y la accionante pueda solicitar ante el juez competente las solicitudes y subrogados penales a los que hace alusión. Frente a este recuento, la Sala no encuentra que la autoridad accionada haya vulnerado las garantías fundamentales pedidas por la demandante, puesto que el proceso se envío el 24 de marzo de 2021 al Juzgado de primera instancia; despacho que, previo al envío del proceso a los jueces de ejecución de penas, debe cumplir los trámites que impone el ordenamiento jurídico, a los cuales se ha hecho alusión. Estos motivos son suficientes para concluir que los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados y que el amparo solicitado por ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA deviene improcedente, por lo que actualmente, el a quo se encuentra surtiendo los trámites procesales propios de la actuación penal.

que el amparo solicitado por ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA deviene improcedente, por lo que actualmente, el a quo se encuentra surtiendo los trámites procesales propios de la actuación penal. Se negará, por tanto, el amparo invocado, pero se exhortará al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que agilice los trámites pertinentes, y así, concretar la pronta remisión del proceso a 6CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ADRIANA CAROLINA VARGAS VEGA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que agilice los trámites pertinentes, y así, concretar la pronta remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Medidas de Seguridad competentes. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro 7CUI 11001020400020220051700 Rad. 122886 Adriana Carolina Vargas Vega Acción de tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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