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CSJ - STP44-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP44-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP-2020 Radicación nº 44 (Aprobado Acta No. 80) Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GILBERTO SILVA BONILLA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 95001610531220168016101.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Tutela No. 44.

Gilberto Silva Bonilla. 2 (i) GILBERTO SILVA BONILLA fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2016, a la pena de 100 meses de prisión, tras ser hallado coautor responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y conservación o financiación de plantaciones. No se le concedió ni el subrogado de ejecución condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria. (ii) Contra dicha decisión el accionante interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

concedió ni el subrogado de ejecución condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria. (ii) Contra dicha decisión el accionante interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. (iii) El sentenciado ha presentado tres memoriales ante dicha Corporación, manifestando su intención de desistir de la alzada propuesta; empero, a pesar del tiempo transcurrido, el tribunal no se ha pronunciado al respecto. (iv) Según el actor, ha cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta y tiene derecho a la libertad condicional, pero con el silencio de la autoridad demandada se le vulnera su derecho al debido proceso, pues si el expediente no es devuelto al juez competente, no puede solicitar dicho beneficio.

2. Como consecuencia de lo anterior, el promotor de la acción acude al juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales invocados, intervenga dentro del proceso penal con radicado 95001610531220168016101 y ordene al tribunal demandado aceptar el desistimiento del recurso, para que la sentencia quede en firme y pueda obtener su libertad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de abril de 2020, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales y partesTutela No. 44.

Gilberto Silva Bonilla. 3 mencionadas, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en

Gilberto Silva Bonilla. 3 mencionadas, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que el expediente del aquí demandante ingresó el día 14 de febrero de 2017 al despacho, con apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia y será resuelta de acuerdo con el turno de llegada, que en la actualidad corresponde al número 76. En ese sentido, precisó que a través de tres memoriales distintos, el accionante puso de presente su intención de desistir del recurso incoado, razón por la cual esa Corporación brindó respuesta a su solicitud mediante autos del 18 de septiembre de 2017 y 30 de septiembre de 2019, indicándole que no es posible acceder a su pedimento, por cuanto el fallo también fue recurrido por los otros dos procesados implicados y, como la alzada se concedió en el efecto suspensivo, la sentencia solo cobrará ejecutoria una vez aquélla se haya decidido. Así mismo, refirió que, si lo pretendido por el promotor del amparo es obtener la libertad condicional, para ello no es necesario que la decisión se encuentre en firme, de manera que puede acudir al juez de conocimiento, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se exigen para acceder al beneficio. Por su parte, el Procurador 148 Judicial II Penal de San José del Guaviare acudió al trámite para señalar que no le consta si el actor ha presentado desistimiento de la apelación a que se refiere en su escrito de tutela y tampoco tiene acceso a la actuación, toda vez que el proceso se encuentra en el

José del Guaviare acudió al trámite para señalar que no le consta si el actor ha presentado desistimiento de la apelación a que se refiere en su escrito de tutela y tampoco tiene acceso a la actuación, toda vez que el proceso se encuentra en el Tribunal de Villavicencio. Destacó que para el caso del sentenciado puede haber lugar a la aplicación del DecretoTutela No. 44. Gilberto Silva Bonilla. 4 546 de 2020, expedido con ocasión de la pandemia por COVID-19 que aqueja al país, aunque el delito por el cual fue condenado impide que sea favorecido con las medidas que allí se contemplan. Dentro del término concedido para tal efecto, las demás autoridades y partes vinculadas no hicieron pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación Judicial demandada.

Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la

ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación deTutela No. 44. Gilberto Silva Bonilla. 5 tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011). Acorde con lo anterior, en el caso concreto, la queja constitucional se contrae a determinar si se vulneró el derecho de postulación de GILBERTO SILVA BONILLA, con ocasión de la presunta ausencia de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

derecho de postulación de GILBERTO SILVA BONILLA, con ocasión de la presunta ausencia de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, frente al desistimiento del recurso de apelación que el actor interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 13 de diciembre de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. En ese orden de ideas, una vez revisado el acervo probatorio, la Sala advierte que el tribunal demandado, conforme afirmó en su repuesta ofrecida durante el trámite, mediante proveídos del 18 de septiembre de 2017 y 30 de septiembre de 2019, atendió el requerimiento del actor indicándole que no es posible acceder a su petición de declarar ejecutoriada la sentencia emitida por el juez a quo, toda vez que el fallo también fue recurrido por sus otros dos compañeros de causa y solo hasta cuando la alzada sea decidida, podrá considerarse eventualmente en firme. De lo expuesto se concluye entonces, que la conducta irregular denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o pusoTutela No. 44. Gilberto Silva Bonilla. 6 en riesgo algún derecho en cabeza del demandante, que pueda atribuirse a la Corporación accionada. Bajo ese derrotero, interesa precisarle a la parte actora que si bien el derecho de postulación es una prerrogativa de rango constitucional que supone para el Estado y sus funcionarios

derrotero, interesa precisarle a la parte actora que si bien el derecho de postulación es una prerrogativa de rango constitucional que supone para el Estado y sus funcionarios la obligación de responder de fondo las peticiones que se le formulen al interior de una actuación procesal, eso no significa hacerlo en el sentido que quiera el interesado. Ahora, si lo pretendido por GILBERTO SILVA BONILLA, en efecto, es obtener su libertad condicional, nada impide que, pese a que la sentencia condenatoria no se encuentre debidamente ejecutoriada, pueda solicitar dicho beneficio ante el juez de conocimiento, autoridad competente para resolver de primera mano la procedencia o no del mismo. Por consiguiente, la intervención del juez constitucional está vedada en este caso, pues es necesario que el directo interesado acuda ante el funcionario respectivo, postulando la pretensión que hoy exhibe en sede de tutela.

Así las cosas, al no advertirse vulneración de derecho fundamental alguno, se negará el amparo invocado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela No. 44. Gilberto Silva Bonilla. 7

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo constitucional deprecado por GILBERTO SILVA BONILLA, de conformidad con las razones

Gilberto Silva Bonilla. 7

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo constitucional deprecado por GILBERTO SILVA BONILLA, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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