CSJ - STP4408-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4408-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4408-2022 Radicación n°. 122872 Acta 75 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ , contra el fallo proferido el 23 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechosCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 2 fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en el proceso No. 2020-00210. ANTECEDENTES De la demanda de tutela se extracta que NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ presentó demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro, contra la Alcaldía Mayor y el Concejo de Bogotá, con el objeto que fuera reintegrado al cargo de conductor de la Unidad de Apoyo Normativo. Dicha actuación fue asignada al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá que el 26 de octubre de 2020, absolvió
al cargo de conductor de la Unidad de Apoyo Normativo. Dicha actuación fue asignada al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá que el 26 de octubre de 2020, absolvió a las demandadas de las pretensiones, al considerar que el cargo que desempeñaba el demandante era de libre nombramiento y remoción, por lo que no se requería permiso judicial, dado que su «permanencia en el cargo estaba condicionada a la discrecionalidad de los Concejales de turno». Tal decisión fue impugnada y las diligencias remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 4 de marzo de 2021, confirmó el fallo de primer grado, al determinar que las entidades en mención, no necesitaban pedir «permiso judicial previo, para declarar insubsistente al demandante, por expiración del periodo constitucional establecido, para el cual fue nombrado el concejal Manuel Sarmiento Arguello 2015-2019» y la declaratoria de insubsistencia era una causal legal de retiro.CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 3 Contra dicha determinación se instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por improcedente el 29 de junio de 2021, por el Tribunal en cita. Manifestó el accionante que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en casos similares al suyo resolvió de forma diferente, por lo que no resultaba
Manifestó el accionante que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en casos similares al suyo resolvió de forma diferente, por lo que no resultaba «“comprensible que un escenario de interpretación objetiva, razonamiento lógico, pensamiento crítico”, se resolviera de manera diferente». En ese contexto, pidió la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, derecho de asociación y fuero sindical y trabajo. En consecuencia, que se declarara la nulidad de la actuación en el proceso en mención, se ordenara su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo solicitado por NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la inmediatez, pues desde la fecha de la última actuación judicial -29 de junio de 2021-, a la presentación de la demanda de tutela –10 de febrero de 2022- , habían transcurrido más de seis (6) meses, sin que el accionante hubiese justificado la demora en acudir al juez constitucional.CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 4 LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, quien refirió que el presupuesto de la inmediatez se debía flexibilizar y en su caso, previo a la
Fue presentada por NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, quien refirió que el presupuesto de la inmediatez se debía flexibilizar y en su caso, previo a la presentación de la demanda de tutela debió solicitar copia de las audiencias realizadas en el proceso adelantado por Juan José Vergara Álvarez, trabajador que se encontraba en sus mismas condiciones y respecto del cual, el Juzgado 12 Laboral del Circuito acogió las pretensiones. Adujo que aunque la decisión emitida en dicha actuación fue apelada, no le fue posible conseguir el fallo de segunda instancia, pese a que dedicó varios días a revisar las providencias emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral, a lo que se suma que debió realizar el estudio pormenorizado para sustentar la solicitud de amparo. Agregó que desde la fecha de la última actuación, -29 de junio de 2021- , a la presentación de la demanda transcurrieron 7 meses y 11 días, a los cuales se les debía descontar los días de la vacancia judicial, por lo que cumplía el presupuesto de la inmediatez y por ello, se debía analizar de fondo su caso y acceder a sus pretensiones, las cuales reiteró in extenso.CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 5
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 5
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.
2. En el presente caso se cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 4 de marzo de 2021, a través de la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo proferido el 26 de octubre de 2020, en el que el Juzgado 32 Laboral del Circuito de la misma ciudad, negó las pretensiones presentadas por NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, relacionadas con la declaratoria de protección especial de fuero sindical, el reintegro al cargo de conductor que desempeñaba en la Unidad de Apoyo Normativo del Concejo distrital y el pago de salarios y prestaciones sociales.
Al respecto, debe indicar la Sala que la doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y
se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a losCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 6 medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especial de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales que viabilizan la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona
providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que laCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 7 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del demandante. También, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1 y que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los presupuestos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico 2; ii) defecto procedimental absoluto 3; (iii) defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error
defecto orgánico 2; ii) defecto procedimental absoluto 3; (iii) defecto fáctico 4; iv) defecto material o sustantivo 5; v) error inducido6; vi) decisión sin motivación 7; vii) desconocimiento del precedente8 y viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, 1 Ibídem.2 «que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello».3 «cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido».4 «cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión».5 «se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión».6 «cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales».7 « que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional».8 «cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el
juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance».CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 8 se configure, al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.
3. Aclarado lo anterior, para el caso, debe indicar la Sala que aunque la última decisión emitida en el proceso adelantado a instancias de NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ se profirió el 29 de junio de 2021, cuando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el recurso extraordinario de casación, instaurado contra la sentencia del 4 de marzo del mismo año, lo cierto es que el accionante señaló las razones por las cuales no acudió con anterioridad al amparo constitucional, a lo que se suma que SABOYÁ RODRÍGUEZ considera que tiene derecho al fuero sindical, al reintegro y al pago de salarios y prestaciones sociales, por lo que la Sala tendrá por cumplido dicho presupuesto.
Sin embargo, no es procedente otorgar la protección invocada, dado que la presunta afectación de los derechos fundamentales es más expuesta como un recurso ordinario, que como una real afectación habilitante de la intervención del juez constitucional 9, pues NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, pretende que el juez constitucional 9 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela
intervención del juez constitucional 9, pues NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ, pretende que el juez constitucional 9 Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda de tutela cuando: “La pretensión y la resistencia interpuestas en la demanda y en la contestación son las mismas que continúan en el recurso; el actor que pidió la condena del demandado, la estimación de la pretensión, si es el que impugna la sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el demandado, que pidió su absolución, sigue por medio del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensión (partes, hechos y petición) no cambian cuando se trata de los medios de impugnación en sentido estricto, es decir, de los recursos.” En ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garantía, el proceso como garantía de libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475.CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 9 realice un nuevo juicio de valor diferente al efectuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y que en esta sede se acojan sus pretensiones, convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, lo cual surge improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en
el mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus solicitudes, lo cual surge improcedente, pues la tutela no es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. Máxime que, revisada la providencia emitida el 4 de marzo de 2021, a través de la cual, la Sala accionada confirmó el fallo proferido el 26 de octubre de 2020, por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá que había negado las pretensiones de SABOYÁ RODRÍGUEZ, no se advierte ninguna vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional. Lo anterior, por cuanto la Corporación accionada al resolver el recurso instaurado contra la sentencia de primer grado estableció en primer término que el problema jurídico giraba en torno a determinar: «si al momento de la desvinculación del demandante, 31 de diciembre de 2019, éste gozaba de fuero sindical; y, si a la entidad demandada, le asistía la obligación legal de solicitar la previa calificación judicial, para dar por terminada la vinculación laboral con el demandante; lo anterior, con miras a confirmar o revocar la sentencia impugnada». En desarrollo de dicho planteamiento, la Sala demandada partió de lo establecido en el artículo 39 de laCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación
o revocar la sentencia impugnada». En desarrollo de dicho planteamiento, la Sala demandada partió de lo establecido en el artículo 39 de laCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 10 Constitución Política en concordancia con los artículos 405, 406, 410 y 411 del Código Sustantivo del Trabajo y 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, al igual que la Ley 760 de 2005, relacionados con la protección por fuero sindical. Adicionalmente, señaló la Corporación accionada que, no existía controversia en torno a que: i) el trabajador ostentaba la calidad de aforado al momento de la desvinculación, pues ejercía el cargo de Vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Concejo de Bogotá y ii) había laborado en el Concejo de Bogotá, en diferentes Unidades de Apoyo Normativo del 10 de febrero de 2004 al 31 de diciembre de 2019, última fecha en la que prestaba sus servicios en la Unidad asignada al Concejal Manuel Sarmiento Arguello, en el período constitucional 2015-2019. Aclarado lo anterior, precisó la Sala que analizadas las pruebas allegadas a las diligencias por las partes y las normas que regulaban la materia, concluyó que lo procedente era confirmar el fallo recurrido, toda vez que: […] si bien, para la Sala, el demandante, al momento de su desvinculación, 31 de diciembre de 2019, gozaba de estabilidad
procedente era confirmar el fallo recurrido, toda vez que: […] si bien, para la Sala, el demandante, al momento de su desvinculación, 31 de diciembre de 2019, gozaba de estabilidad laboral reforzada, a consecuencia del fuero sindical que ostentaba, en calidad de Vicepresidente, del Sindicato de Trabajadores del Concejo de Bogotá “SINTRACONCEJO”, gozando de plena validez dicha garantía, pues, si bien, el cargo que ejercía el actor, era de libre nombramiento y remoción, éste no se encontraba inmerso dentro de la prohibición de que trata el parágrafo 1° del literal d del art.406 del C.S.T., para gozar de la garantía foral que ostentaba, por cuanto no está demostrado, que en el cargo que desempeñaba el demandante, Secretario Ejecutivo, ejerciera funciones de jurisdicción, autoridad civil, política o deCUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 11 dirección o administración, siendo esta la única limitante para que no opere en un servidor público, la garantía del fuero sindical; nótese como, la facultad discrecional del nominador, en el nombramiento y remoción, no es absoluta, frente a trabajadores con estabilidad reforzada, por razón del fuero sindical que los ampara, quedando condicionada dicha discrecionalidad, hasta la fecha en que cesa el periodo constitucional, para el cual fue nombrado el Concejal respectivo, caso en el cual, el Concejo de
ampara, quedando condicionada dicha discrecionalidad, hasta la fecha en que cesa el periodo constitucional, para el cual fue nombrado el Concejal respectivo, caso en el cual, el Concejo de Bogotá, podrá hacer uso de la declaratoria de insubsistencia, como en el caso que nos ocupa; por lo que, el fuero sindical del actor, lo amparó hasta la vigencia del periodo constitucional, para el cual fue nombrado el Concejal […], 2015-2019, habiendo finalizado el 31 de diciembre de 2019, fecha en que cesa el fuero sindical del demandante, sin que se requiera, para tal efecto, la calificación judicial previa para su desvinculación; como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, en relación con el fuero sindical de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo pactado, en el entendido que, dicho fuero, los ampara solo durante la vigencia del contrato y, ante la expiración del plazo fijo pactado, no requiere de calificación judicial para el levantamiento del fuero; así las cosas, considera la Sala, que la entidad demandada, se encontraba relevada de la obligación de solicitar el permiso judicial previo, para declarar insubsistente al demandante, por expiración del período constitucional establecido, para el cual fue nombrado el Concejal (…), 2015-2019, no siendo el actor, objeto de despido alguno, por ser la declaratoria de insubsistencia una causal legal de retiro del servicio; en ese orden de ideas, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. Así las cosas, se advierte que la decisión con la que
no siendo el actor, objeto de despido alguno, por ser la declaratoria de insubsistencia una causal legal de retiro del servicio; en ese orden de ideas, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. Así las cosas, se advierte que la decisión con la que culminó el proceso ante la jurisdicción ordinaria laboral, responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del accionante, que se reitera, pretende que por vía de tutela se realice una valoración diferente a la efectuada por la autoridad demandada, pese a que la decisión objeto de controversia se profirió en aplicación de los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política y el hecho de que NÉSTOR RAÚL SABOYÁ RODRÍGUEZ no se encuentre conforme con tal determinación, no implica que se deba conceder el amparo impetrado.CUI 11001020500020220018702 Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 12 En ese orden, al no advertir imperiosa la intervención del juez constitucional, la Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020500020220018702
Número interno 122872 Tutela impugnación Néstor Raúl Saboyá Rodríguez 13
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria