CSJ - STP4409-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4409-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP4409-2022 Radicación n°. 123021 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-00170.CUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE que se encuentra privado de la libertad desde el 14 de noviembre de 2018 y el 1° de febrero de 2019, fue condenado a 120 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir. Adujo que el 27 de febrero de 2019, su defensor instauró recurso de apelación contra el fallo condenatorio, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Sostuvo que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Corporación accionada no se había pronunciado sobre la alzada, lo que le ha impedido instaurar el recurso extraordinario de casación o acudir a la acción de revisión.
Sostuvo que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Corporación accionada no se había pronunciado sobre la alzada, lo que le ha impedido instaurar el recurso extraordinario de casación o acudir a la acción de revisión. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, libertad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver el recurso instaurado.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020220056300
Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 3
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira informó que el 27 de marzo de 2019, recibió el proceso seguido contra el accionante, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 1° de febrero del mismo año.
Refirió que en respuesta a peticiones presentadas por el accionante y los demás procesados, se les ha informado el turno en que se encuentra la actuación para ser resuelta. Además, le ha dado prioridad a los asuntos que tiene a su cargo, de acuerdo con «el orden de llegada al despacho, detenidos, procesos próximos a prescribir, acciones constitucionales (habeas corpus, tutelas, desacatos), y terminaciones anticipadas de procesos (allanamiento a cargos y preacuerdos)» y «en los próximos días se procederá a proyectar la providencia que en derecho corresponde» , para
(allanamiento a cargos y preacuerdos)» y «en los próximos días se procederá a proyectar la providencia que en derecho corresponde» , para presentarla a los demás integrantes de la Sala. Adujo que no se ha resuelto la alzada por la alta carga laboral que presenta dicho Distrito Judicial, pues «durante los primeros meses de cada año» , se reciben gran cantidad de acciones de tutela para resolver en segunda instancia, debido a que «los únicos Juzgados con categoría de Circuito que conocen dichos trámites son los de Ejecución de Penas» y en muchas ocasiones se tratan de cuestiones civiles, de familia y laboral. Además, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura ha decretado cierres de reparto año tras año, para contener la alta congestión que presenta el despacho 03 de la Sala Penal, el cual es uno de los más congestionados del país, lo que haCUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 4 implicado que los otros dos despachos «afrontemos la mayoría de asuntos, con consecuencias como las acá advertidas». Agregó que la alta carga laboral fue informada a la Corte Constitucional, que mediante sentencia T-099 de 2021 ordenó al Consejo Superior de la Judicatura adoptar un plan nacional de descongestión para las Salas Penales de los Tribunales Superiores, por lo que la Presidencia de la segunda Corporación en cita, solicitó el censo de procesos con corte al 31 de agosto de 2021, pero no se desconoce otra determinación sobre el particular. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.
Corporación en cita, solicitó el censo de procesos con corte al 31 de agosto de 2021, pero no se desconoce otra determinación sobre el particular. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.
2. La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira informó que tramitó el proceso seguido contra JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE y el 1° de febrero de 2019, lo condenó a 120 meses de prisión y multa de 8.160 s.m.l.m.v., por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Afirmó que el defensor del procesado instauró recurso de apelación contra dicha determinación, por lo que el 20 de marzo siguiente, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Agregó que durante el trámite del recurso de apelación ha resuelto las solicitudes relacionadas con la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia de GARCÍA TANGARIFE,CUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 5 de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al actor.
3. El asistente de la Fiscalía Primera Especializada de Risaralda señaló que en el proceso No. 2016-00170, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira en audiencia del 1° de febrero de 2019, condenó a GARCÍA
Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira en audiencia del 1° de febrero de 2019, condenó a GARCÍA TANGARIFE a 120 meses de prisión y multa de 8.160 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.
2. De la mora judicial.CUI 11001020400020220056300
Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 6 En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que
intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que correspondeCUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 7 resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
(T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazosCUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 8 razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva
condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
3. Del caso concreto.
En el presente evento, JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 1° de febrero de 2019, a través del cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, lo condenó a 120 meses de prisión y multa de 8.160 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, pese a que desde la asignación del proceso al magistrado ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia. Frente a dicha situación, el Magistrado Ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 27 de marzo de 2019 y 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 9
proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».CUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 9 actualmente está al despacho en turno para resolver la alzada, pero en «los próximos días se procederá a proyectar la providencia que en derecho corresponde», para presentarla a los demás integrantes de la Sala. Además, refirió que dicha Corporación presenta alta carga laboral, dado que «durante los primeros meses de cada año», reciben gran cantidad de acciones de tutela para resolver en segunda instancia, debido a que «los únicos Juzgados con categoría de Circuito que conocen dichos trámites son los de Ejecución de Penas» y en muchas ocasiones se tratan de cuestiones civiles, de familia y laboral. Así mismo, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura ha ordenado cierres de reparto para el despacho 03 de la Sala Penal del dicho Tribunal, lo que ha ocasionado que los dos restantes se congestionen, al punto que la Corte Constitucional en la Sentencia T-099 de 2021, ordenó la adopción de un plan nacional de descongestión para los Tribunales Superiores. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el defensor del hoy accionante JONATHAN ANDRÉS GARCÍA
TANGARIFE.
Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el defensor del hoy accionante JONATHAN ANDRÉS GARCÍA
TANGARIFE.
Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente paraCUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 10 decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal Superior de Pereira está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, pues según se informó, en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias actuaciones a cargo. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra GARCÍA TANGARIFE, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE está en la
caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que JONATHAN ANDRÉS GARCÍA TANGARIFE está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.CUI 11001020400020220056300 Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 11 De manera que, como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCUI 11001020400020220056300
Número interno 123021 Tutela primera instancia Jonathan Andrés García Tangarife 12
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria