CSJ - STP4410-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4410-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP4410-2022 Radicación n°. 123122 Acta 75 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JAINER GUILLERMO PINTO ESPINDOLA, contra el fallo proferido el 4 de marzo del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANCABERMEJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a laCUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 2
FISCALÍA SECCIONAL DE AGUACHICA y al abogado
GEMEY ZÚÑIGA VELASCO.
ANTECEDENTES Señaló el accionante JAINER GUILLERMO PINTO ESPINTOLA que en su contra se adelanta el proceso radicado bajo el No. 2008-00033, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Refirió que en audiencia del 25 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barrancabermeja ordenó la entrega provisional del vehículo de placas JHL -314.
Refirió que en audiencia del 25 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barrancabermeja ordenó la entrega provisional del vehículo de placas JHL -314. Adujo que contra dicha decisión el fiscal del caso instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito del mismo distrito judicial; autoridad que el 10 de febrero de 2022, revocó el auto impugnado sin realizar el análisis probatorio debido, tampoco tuvo en consideración los argumentos expuestos por su defensor y su presunción de inocencia. Agregó que el 29 de septiembre de 2020, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga le revocó la medida de aseguramiento privativa de la libertad, debido a que el delegado de la Fiscalía no había argumentado la necesidad y proporcionalidad de la misma, criterios queCUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 3 desconoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito al revocar la entrega del vehículo, pese a que el fiscal no explicó el destino del carro y no se había realizado control de legalidad de la incautación con fines de comiso del bien. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y «seguridad jurídica». En consecuencia, que se revocara el auto emitido el 10 de febrero de 2022 y se mantuviera la decisión del 25 de agosto de 2021.
EL FALLO IMPUGNADO
debido proceso y «seguridad jurídica». En consecuencia, que se revocara el auto emitido el 10 de febrero de 2022 y se mantuviera la decisión del 25 de agosto de 2021. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la protección solicitada, en razón a que no se advertía ninguna irregularidad en la decisión objeto de controversia en la que se explicaron las razones de la revocatoria del auto de primera instancia y no le correspondía al juez de tutela entrar a realizar una interpretación diferente, máxime que el proceso se encontraba en curso y le corresponde al Juez de Conocimiento emitir la decisión definitiva sobre el rodante. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JAINER GUILLERMO PINTO ESPINDOLA, quien señaló que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja no se pronunció en torno a los argumentos expuestos por su defensor, los cuales sí analizó el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías al acceder a la entrega del vehículo.CUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 4 Refirió que el Juzgado accionado desconoció su presunción de inocencia, que el vehículo tenía prohibición de enajenación, que dicho automotor estaba al servicio de la empresa en la que presta sus servicios como escolta. Adujo que el fiscal no se opuso a la entrega de una motocicleta que también fue incautada el día de los hechos a él atribuidos y no puede esperar a que el juez de conocimiento se pronuncie de fondo. Por lo tanto, pidió la
motocicleta que también fue incautada el día de los hechos a él atribuidos y no puede esperar a que el juez de conocimiento se pronuncie de fondo. Por lo tanto, pidió la concesión del amparo invocado y las pretensiones presentadas inicialmente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 68001220400020220014701
Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 5 falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos
Jainer Guillermo Pinto 5 falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
3. En el presente evento, JAINER GUILLERMO PINTO ESPINDOLA acudió a la acción de tutela con el objeto que se revocara el auto emitido el 10 de febrero de 2022, a través del cual, el juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja revocó la decisión proferida el 25 de agosto de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías y en su lugar, negó la entrega provisional del vehículo de placas JHL-314.
Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en
concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del DecretoCUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 6 2591 de 19912, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, advierte la Sala que el hecho de que al interior del proceso en cita se hubiese negado la entrega del vehículo en segunda instancia, no implica, como parece entenderlo el demandante, que se deba conceder el amparo y acceder a su pretensión. Lo anterior, porque frente a ese reclamo el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable, toda vez que la inconformidad que plantea PINTO ESPINDOLA en torno a la actuación adelantada respecto del vehículo de placas JHL - 314, es propia de un proceso que se encuentra en trámite, pues de acuerdo con el escrito de tutela y las respuestas allegadas a la actuación, se advierte que el expediente radicado bajo el No. 2020-80033, se adelanta contra JAINER GUILLERMO PINTO ESPINDOLA, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el que en audiencia adelantada ante el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de La Esperanza, se dispuso la suspensión del poder dispositivo del aludido rodante. De manera que, al interior del proceso PINTO ESPINDOLA cuenta con varios medios de defensa judicial
Garantías de La Esperanza, se dispuso la suspensión del poder dispositivo del aludido rodante. De manera que, al interior del proceso PINTO ESPINDOLA cuenta con varios medios de defensa judicial 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 7 para salvaguardar sus derechos fundamentales , por lo que para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ya que se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata. En efecto, el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, establece que: «antes de formularse la acusación, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación», por lo que si aún no se ha presentado dicha actuación procesal, -pues las partes no informaron el estado actual del proceso-, PINTO ESPINDOLA puede volver acudir ante el Juez de Control de Garantías y solicitar lo que ahora pide por vía de tutela. Además, en el evento en que ya se hubiese realizado la audiencia de formulación de acusación, el actor puede presentar la petición de entrega del rodante en el traslado de que trata el artículo 447 ibidem, ante el Juzgado que conoce o llegare a conocer la actuación.
audiencia de formulación de acusación, el actor puede presentar la petición de entrega del rodante en el traslado de que trata el artículo 447 ibidem, ante el Juzgado que conoce o llegare a conocer la actuación. De igual manera, en el evento de que dicha autoridad no se pronuncie sobre el particular, el artículo 90 de la norma en cita, señala que: «si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el fiscal oCUI 68001220400020220014701 Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 8 el Ministerio Público podrán solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento». Igualmente, en caso de que en el fallo de primera instancia se niegue la devolución del bien, el actor puede instaurar el recurso de apelación. En ese orden, se advierte que en el presente caso resultaba improcedente el amparo invocado, dado que, se reitera, el proceso seguido contra el actor se encuentra en trámite y es al interior de dicha actuación que debe solicitar la entrega del bien, por lo que se confirmará el fallo impugnado En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 68001220400020220014701
Número interno 123122 Tutela primera instancia Jainer Guillermo Pinto 9
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria